Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Noviembre de 2016, expediente CAF 031918/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 31.918/2012/CA1: “PELACCHI, G.A. y otros c/ EN-

Mº Seguridad – PFA y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”.

En Buenos Aires, a 24 de noviembre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer el recurso interpuesto, en los autos caratulados “PELACCHI, G.A. y otros c/ EN- Mº Seguridad – PFA y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 130/131vta., la señora jueza de la anterior instancia rechazó la demanda mediante la cual los actores solicitaron que se les liquidara correctamente el suplemento por título universitario creado por el decreto 436/94 tomando en cuenta, para ello, los suplementos de “antigüedad en el servicio” y “el tiempo mínimo en el grado”, con más la retroactividad y el correspondiente cómputo de intereses. Impuso las costas en el orden causado.

    Para resolver de tal modo, citó un precedente de este Tribunal en el que se manifestó que la ley 26.884 (B.O. 02/10/2013) incorporó

    como inciso c) del artículo 76 el suplemento por título como suplemento general y que de conformidad con el decreto 436/96, dicho suplemento no era de carácter general. Por otro lado, la ley 21.965 fue reglamentada a través del decreto 1866/93 que en su art. 385 establecía que el haber mensual estaba compuesto por el concepto sueldo básico y la bonificación complementaria.

    Posteriormente, el artículo mencionado fue modificado por el decreto 1327/2005 que unificó la bonificación complementaria al sueldo básico, de modo que el haber mensual quedó conformado sólo por el sueldo básico. Por último, el artículo 388 del decreto 1866/93 establece que los suplementos generales (“suplemento por antigüedad de servicios” y por “tiempo mínimo en Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10743224#167613887#20161123155631764 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 31.918/2012/CA1: “PELACCHI, G.A. y otros c/ EN-

    Mº...

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