Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 30 de Octubre de 2015, expediente CIV 071668/2008/CA002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 71668/2008. P.A.A. Y OTROS c/

M.M.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2015.- FG (fs. 612)

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de entender –según se desprende de la nota de fs. 611– respecto de los recursos interpuestos a fs. 570, 573 y 580.

    L., corresponde señalar que la citada nota de elevación no cumple con los recaudos exigidos por el art. 249 del RJNC, encomendándose que en lo sucesivo se de cumplimiento con lo allí dispuesto, detallándose específicamente las notificaciones y recursos correspondientes a cada regulación.

    Asimismo, se deja constancia que, por los motivos que se explicarán en el punto II del presente, únicamente podrán ser tratados los recursos de fs. 539 (pese a haberse omitido consignarlo en la nota de elevación) y fs. 580, contra los honorarios del perito médico R.O.C.. Se advierte también que a fs. 547 y fs. 558 lucen otros recursos contra dicha regulación (que no fueron proveídos en la instancia de grado), lo cual carece de relevancia al haber sido interpuestos por la misma parte que interpuso el recurso de fs. 580.

    Establecido ello, se tendrá en consideración el monto del juicio resultante de la liquidación conjunta practicada a fs. 526, como así también la entidad de las cuestiones sometidas a dictamen del experto, mérito, calidad, extensión de las tareas y proporcionalidad que deben guardar sus honorarios con los estipendios en favor de los profesionales que actuaron durante la tramitación de la causa, de acuerdo a las pautas arancelarias indicadas en el art. 478 del CPCCN.

    En consecuencia, por resultar ajustados a derecho los honorarios del perito médico R.O.C., se los confirma.

    Fecha de firma: 30/10/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE...

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