Sentencia de Sala B, 22 de Diciembre de 2015, expediente FRO 012084473/2004/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario, 22 de diciembre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 12084473/2004 caratulado “PAZ, R. c/ Prefectura Naval Argentina s/

Demanda Ordinaria” (del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad).

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 111 vta.) contra la sentencia Nº 08/2014, que hizo lugar a la demanda iniciada por R.E.A.P. contra la Prefectura Naval Argentina y declarar que el retiro obligatorio dispuesto a su respecto debe ser encuadrado como producido en o por actos de servicio, en los términos del art. 5 inciso a) apartado 1 de la ley 12.992 modificada por las leyes 20.281 y 23.028, correspondiendo que se adecue su haber conforme las previsiones del artículo 11 inciso a) apartado 12 de dicha ley; con costas a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.) (fs. 102/108 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 112) y elevadas las actuaciones (fs.

121), la actora expresó agravios (fs. 123/125 vta.). Corrido el pertinente traslado a la contraria, fue contestado (fs. 126/129), quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 132).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada sostuvo al expresar agravios que la cuestión a dilucidar es si la patología del actor es consecuencia de la labor desarrollada por P. dentro de la Institución.

    Sostuvo que para llegar a la conclusión de que efectivamente existe una relación causal entre la dolencia señalada y las tareas realizadas dentro de la PNA, el juez se basó principalmente en el dictamen pericial obrante en autos prescindiendo del resto de las pruebas que tiene también un carácter científico, como lo son las actuaciones administrativas y dictámenes de la Junta Ordinaria de Reconocimiento Médico de la PNA.

    Agregó que respecto del dictamen pericial del Dr. M. y sin que ello implique menospreciar la calidad del mencionado profesional, su parte afirma que tiene un valor probatorio parcial, ya que se funda exclusivamente en los dichos del actor, que relata los hechos desde su particular óptica.

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Manifestó que el antecedente de este Tribunal citado por el a quo “Tour, A.E.”, no resulta aplicable al caso de autos, ya que existen opiniones científicas de igual entidad a la expuesta por el perito, como es el caso de lo determinado por la Junta Ordinaria de Reconocimientos Médicos, la cual sostuvo que no obraba constancia de excepcionalidad en los servicios cumplidos por R.P. que hiciera pensar en condiciones laborales no habituales en relación al personal de igual grado, cuerpo y escalafón y que no podía relacionarse su enfermedad con los actos de servicios (fs. 14-expte p-

    4308-“R”/2000).

    Alegó que esas conclusiones fueron confirmadas por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos (fs. 54 expte. P-4308-“R”/2000), las cuales no fueron valoradas al momento de dictar sentencia.

    Expresó que el dictamen médico hace referencia a un informe de incapacidad de...

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