Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Septiembre de 2013, expediente 102.425/99

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013

En Buenos Aires a los 24 días del mes de septiembre de dos mil trece, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer en los autos "PAZ FERNANDO MÁXIMO c/ FRANKEL

MIGUEL JOSÉ Y OTRO s/ ORDINARIO” (Expediente N° 102.425/99;

J.. Nº 24, Secretaría Nº 48; Causa Nº 36.733/06) en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9), J.R.G. (8) y Eduardo R.

Machin (7).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 2630/39?

La señora juez J.V. dice:

  1. Los antecedentes de la cuestión.

    F.M.P. promovió esta acción contra el señor Miguel José

    Frankel y contra R.S.A. a efectos de obtener que los demandados le rindieran cuentas de lo sucedido con los derechos correspondientes a las 51.502

    acciones de la sociedad Emergencias S.A. cuya titularidad se atribuyó el demandante.

    Mediante el pronunciamiento obrante a fs. 2630/39, la señora juez de grado rechazó la demanda.

    Para así decidir, la magistrada consideró que no se había acreditado ni que el actor hubiera tenido la propiedad de las acciones que indicó, ni que los demandados hubieran efectuado –como se había alegado al promover la demanda- ninguna gestión de negocios a favor de aquél.

    Aclaró que, aun cuando se recalificara la relación jurídica invocada en sustento de la acción y se admitiera que lo alegado había sido un mandato, la suerte del planteo no habría cambiado, dado que la existencia de tal mandato tampoco se había acreditado.

    Por lo demás, desestimó la posibilidad de indagar si había existido simulación, despojo, apropiación o alguna otra circunstancia que hubiera privado al actor de la propiedad de esas acciones, pues, según sostuvo, tal cuestión no podía ser dirimida en este juicio por exceder los términos en que había sido planteada la demanda.

    De todo ello derivó que el demandante carecía del título que había invocado a efectos de obtener la referida rendición de cuentas, por lo que decidió del referido modo adverso a la pretensión, con costas al accionante.

  2. El recurso.

    La sentencia fue apelada por el actor a fs. 2642, cuya expresión de agravios obra a fs. 2654/78 y fue contestada por Restilor S.A. y por Miguel José

    Frankel a fs. 2685/88 y a fs. 2690/704, respectivamente.

    Agravia al apelante el hecho de que la señora juez de grado haya considerado que su parte había perdido o nunca había tenido la propiedad de las aludidas 51.502 acciones.

    Sostiene que la magistrada soslayó que su parte había llegado a ser titular de la cantidad de 61.700 de esas acciones y que sólo se había acreditado la enajenación de 10.198 de ellas.

    De tal modo, según afirma, quedó sin explicación el destino de las restantes 51.502 acciones, que son las que motivaron el pedido de rendición de cuentas deducido en autos.

    Alega que la propiedad de esas 61.700 acciones fue registrada a su nombre en el libro de registro de acciones de la sociedad emisora, según registro que permaneció sin cambios pese a la diferente cantidad de participaciones que los accionistas –entre los que se contaban el actor y los demandados- invocaron en cada una de las asambleas celebradas a partir de noviembre de 1990.

    En tal sentido, sostiene que del respectivo libro de asistencia a las asambleas surge que R.S.A. incrementó su tenencia en la misma proporción en que se redujo la de otros accionistas -entre los que se encontraba su parte-, lo cual habilita a tener por comprobado que, tal como fue denunciado por su parte en sustento de esta acción, la nombrada Restilor SA –sociedad uruguaya controlada por el señor F.- recibió parte de las acciones que correspondían a esos otros socios a efectos de lograr una mayoría que permitiera mantener una misma estrategia societaria.

    Se queja también de la forma en que la sentenciante ponderó la prueba,

    agraviándose de que haya prescindido del hecho de que los demandados no probaron que su parte hubiera realizado las ventas de acciones que habían alegado.

    Finalmente, se agravia del hecho de que le hayan sido impuestas las costas, solicitando que ellas sean distribuidas en el orden causado.

  3. La solución.

    1. Como surge de la reseña que antecede, el actor reclamó que los demandados fueran condenados a rendirle cuentas de lo sucedido con las acciones de Emergencias SA que, según sostuvo, su parte había tenido en propiedad y había transmitido a los nombrados a raíz de una “gestión de negocios” que había sido convenida entre las partes.

      A fin de explicar cuál era el título que otorgaba sustento a su pretensión,

      en la demanda afirmó:

      ….el demandado Sr. M.J.F. en base a la confianza que existía a esa fecha entre nosotros y los restantes socios, me propuso que la sociedad Restilor SA –de su exclusiva propiedad- a partir de 1989 actuara como gestora de negocios de mi participación accionaria, tal como lo venía haciendo con parte de sus propias acciones en Emergencias SA, y las de otros accionistas que ya le habían dado a Restilor SA ese carácter desde junio de 1988, ya que sin ese acuerdo nadie podía reunir la mayoría accionaria en Emergencias SA…

      ...Si bien accedí a los requerimientos del demandado sr.

      F.…sólo acepté la gestión propuesta por F. en la misma manera como él lo venía haciendo, esto es, desdoblando mi porcentaje accionario, sin especificar concretamente la cantidad exacta que 'figuraría a nombre de Restilor SA' como gestora de negocios del suscripto, lo cual delegué en el propio F., quien insistió...

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