Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 4 de Marzo de 2016, expediente FCB 031170759/2002/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PASSERINI, Y.M.C./ ESTADO NACIONAL –

DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a cuatro días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PASSERINI, Y.M.C./ ESTADO NACIONAL – DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. Nº FCB 31170759/2002/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución Nº 207 dictada con fecha 10 de diciembre de 2013 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, que rechazó la demanda de daños y perjuicios entablada, impuso las costas a la actora y reguló honorarios.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dice:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución Nº 207 dictada con fecha 10 de diciembre de 2013 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, que rechazó la demanda de daños y perjuicios entablada, impuso las costas a la actora y reguló

    honorarios.

  2. La actora describe el hecho generador del daño reclamado señalando que: “…El día 20 de junio de 1998 tuvo lugar en esta ciudad la subasta efectuada por la Dirección General de Aduanas en la cuál se remató entre otros bienes el vehículo marca Toyota, modelo Land Crusier Año 1998, Tipo Pick Up, chasis Nº HZJ750040736, motor Nº

    0231854. El remate se realizó conforme lo normado por el Decreto Nº

    464/98 y ley 22.415; resultando la suscripta adquirente de dicho vehículo en la suma de pesos catorce mil ciento diecisiete con setenta y tres centavos ($14.117,73) en concepto de precio y demás accesorios, que aboné de contado … Con fecha 11 de agosto de 1998, luego de la correspondiente verificación por parte del ente registral del certificado de subasta, el vehículo es inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Nº 4 de la ciudad de Córdoba con el dominio CFH 870 y correlativamente Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #4192755#148324971#20160304134940744 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PASSERINI, Y.M.C./ ESTADO NACIONAL –

    DAÑOS Y PERJUICIOS”

    me otorgan las pertinentes constancias dominiales, esto es, T. delA. y Cédula de Identificación de Automotor (tarjeta verde) … No obstante ello con fecha 2 de junio de 1999 me vi obligada a entregar mi vehículo a un oficial de Gendarmería Nacional, en virtud de lo ordenado por el Juez Federal Nº 2 de Córdoba, Secretaría a cargo del Dr. B., actuante por exhorto remitido por el Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Salta; exhorto en el cual se requería el secuestro de mi vehículo … me dirigí

    entonces al Tribunal que había impartido la orden, esto es, el Juzgado Federal Nº 1 de Salta, exigiendo la restitución del vehículo … el Tribunal no sólo denegó mi petición, sino que para peor ordenó la entrega de mi vehículo a título de depositario judicial a quién había sido su anterior propietario y a quien le fué decomisado el bien ulteriormente rematado, la compañía “Wester Atlas Internacional Inc.”, con domicilio en Bolivia.

    Recurrida dicha resolución, con fecha 19 de mayo del 2000 la Cámara Federal de Salta dicta el decisorio … mediante el cual, previo a establecer la ilicitud de lo actuado en mi contra, ordenó la restitución del rodado. Ello en atención a mi condición de adquirente de buena fe y a título oneroso, y sin perjuicio de las acciones que pudieran hacer valer los damnificados por ese proceso penal…” (fs. 28/29).

    Señala que el acto ilícito es que como consecuencia de un proceso judicial en el que no fue parte, se le privó en forma total y completa su derecho de propiedad, sin dársele la menor posibilidad de defensa. Reclama el valor del vehículo, la privación de uso, el daño moral y la deuda fiscal. Entiende que los daños ocasionados por las ilegítimas resoluciones generan la responsabilidad resarcitoria del Estado Nacional por imperio de la previsión contenida e n el art. 1112 del C. Civil.

    Contestada la demandada y producida la prueba, el J. resolvió rechazar la demanda. Para así decidir entendió que la actora tenía mecanismos para atacar el secuestro y recuperar el vehículo, tales como las apelaciones que no articuló, un amparo o un interdicto de recobrar la posesión o una acción reivindicatoria. Y que luego, si no obtenía éxito con ello, podía reclamar, como bien se lo indica la Cámara y ella misma reconoce, hacer valer la culpa del depositario infiel y demandar estos daños y perjuicios al mismo. Agrega que en cuanto al juez y el Estado, sólo procedería la demanda en caso de dolo o fraude o de grosera injusticia Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #4192755#148324971#20160304134940744 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PASSERINI, Y.M.C./ ESTADO NACIONAL –

    DAÑOS Y PERJUICIOS”

    invocada y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR