Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 10 de Abril de 2015, expediente CIV 057823/2011

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “P, A H c/ S, R V s/ Aumento de cuota alimentaria” - (expte. n° 57.823/11 – J. n° 08)

Buenos Aires, de abril de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 622 por la parte actora y a fojas 639 por la señora defensora de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 652/654 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la sentencia dictada a fojas 617/621, que fijó la nueva cuota alimentaria que el señor R V S debe pagar a favor de su hija menor M C S en la suma de $ 4.500, más los pagos en especie que se encuentran a su cargo. Impuso las costas del proceso al demandado y reguló los honorarios de los letrados intervinientes y b)

los interpuestos a fojas 625 y fojas 644, contra las regulaciones de honorarios efectuadas a fojas 617/621.

Con el memorial obrante a fojas 627/630, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 631, no fue contestado. Solicita se modifique el pronunciamiento apelado en cuanto al monto fijado en concepto de cuota alimentaria por considerarlo bajo en relación con los gastos que efectivamente eroga la niña.

II – Aumento de la cuota alimentaria:

  1. Previo a evaluar la procedencia de la queja, se considera conveniente destacar -tal como Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA reiteradamente se ha sostenido- que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg.

    art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; CNCiv., Sala “F” del 1/6/05, “Sade Shanska S.A. c/

    Edecor S.A. s/ Daños y perjuicios”, L. 413.355; CNCiv., Sala “D” en repertorio El Derecho 20-B-1040, sum. 74; C.. y Com. Fed., sala “I”, El Derecho 115-677; CNCom., S. “C” en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (conf. CNCiv., Sala “C”, “H. de R.A. c/R.R.S., La Ley 1987-D, p. 631; idem Sala “A”, R. n° 35.231, del 15/3/88).

    Asimismo, resulta prudente recordar que la prestación alimentaria esta destinada a satisfacer no sólo las necesidades materiales de subsistencia, vestuario, habitación y asistencia a las enfermedades, sino igualmente a las de índole moral y cultural. De ahí

    que tal satisfacción ha de procurarse de conformidad con la condición social y estilo de vida del recipiente, Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR