Partido de Todos - Distrito Jujuy

Fecha de disposición03 Agosto 2007
Fecha de publicación03 Agosto 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31210

JUZGADO NACIONAL DE COMERCIO Nº 14,

SECRETARÍA Nº 28, a mi cargo, con sede en Av.

Callao 635 2º piso Capital Federal, comunica por 2 días en el juicio 'NUTRIMENTOS S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE SUBASTA (MARCAS)' Expte. 088372 que el martillero Jacinto E. Lopez Basavilbaso CUIT (20-11478627-7) rematará el día Martes 21 de Agosto de 2007 a las 12:15, EN PUNTO, en la Corporación de Rematadores calle Tte. Gral. Juan D. Perón 1233 Cap. Fed. ocho marcas propiedad de Nutrimentos S.A. (CUIT 3050426034-4) se trata de las siguientes: (ANEXA) LA-DRI-DO; LACTOPLUS; LADRINA (PERRO);

LADRINA (PERRO); LADRINA; NUTRIMENTOS LADRINA Y MARCA 114 todas ellas inscriptas en clase 31 del nomenclador que, entre otros, abarcan 'productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.' Los interesados podrán consultar sobre las mismas (números, clases, denominación y vencimiento) tanto en el Tribunal, como en las oficinas del martillero, en el registro respectivo, como así también por Internet en la dirección www.rematescorporacion.org (código JLB7006) y, solicitar mayores informaciones por correo electrónico a lopezbasavilbaso@fibertel.com.ar . Por todo ello, no se admitirán reclamos al respecto.

VENTA AL CONTADO Y MEJOR POSTOR Y EN EFECTIVO. BASE EN BLOCK: $ 4.000.- más IVA ACARGO DEL COMPRADOR - PAGO TOTALEN EL ACTO DEL REMATE - COMISION 10% ARANCEL ACORD. 24/00: 0,25%. El comprador deberá indicar en autos dentro del tercer día de realizado el remate el nombre de su eventual comitente con los recaudos establecidos por el art.

571 del mismo Código. Se aceptan ofertas bajo sobre. El comprador deberá constituir domicilio legal en la Capital Federal. Corre por cuenta del comprador: 1) la remoción de cualquier impedimento que obstaculizara la inscripción y fuera ajeno al concurso 2) hacerse cargo de la totalidad de gastos que ocasione la inscripción de cualquier índole que sean. Las deudas que en concepto de servicios, impuestos tasas o contribuciones anteriores a la aprobación de la subasta no serán a cargo del comprador como sí las posteriores.

Buenos Aires, 19 de julio de 2007.

Martín Sarmiento Laspiur, secretario.

  1. 03/08/2007 Nº 552.908 v. 06/08/2007 N° 22

    Juzgado Nacional de Comercio Nº 22, Secretaría Nº 44, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 3º piso de Cap. Fed., comunica por tres días en autos 'COMUNIDAD JERUSALEM ASOCIACION CIVIL (CUIT 30-52764215-5) s/QUIEBRA', Expte. Nº 035153, que los martilleros Leandro Gutiérrez (CUIT 20-17364568-7) y Jorge H. Bernal (CUIT 23-04392021-9) rematarán el martes 14 de agosto de 2007 a las 11.15 hs. en punto, en J. D.

    Perón 1233 de Cap. Fed. el inmueble sito en la calle 24 de Noviembre 1450, entre Constitución y Av. Pavón de esta Ciudad. Matrc. 8-4391, Nom.

    Cat.: Circ. 8, Secc. 30, Mza. 43, Pcla. 17, se trata de un Lote descubierto con piso de material, comunicado por el fondo con el edificio de la fallida.

    El mismo mide 8,66 m de frente por 46,45 m de fondo. Base $ 180.000. Venta al contado y mejor postor. En el estado en que se encuentra. Ad-Corpus. Seña 30%. Arancel CSJN 0,25%. Comisión 3%. Prohibida la compra en comisión y la cesión de boleto de compraventa. Se aceptan ofertas bajo sobre en los términos del Art. 162 del Reglamento del Fuero hasta las 10 hs. del día anterior a la subasta. Las deudas anteriores al decreto de quiebra deberán verificarse en los términos del Art. 32 y ccs. LC. Las posteriores al decreto de quiebra serán soportados por la masa de acreedores; previo reconocimiento de los importes por el Síndico.

    Correspondiendo abonar al comprador los impuestos devengados desde la posesión. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los 5 días de aprobado el remate. EXHIBICIÓN: 9 y 10 de agosto de 2007 de 15 a 17 hs. Informes 4374-4197 y 4375-5590. Ver demás condiciones en la sede del Tribunal. El comprador deberá constituir domicilio legal dentro del radio del Juzgado.

    Buenos Aires, 20 de julio de 2007.

    Pablo Caro, secretario.

  2. 03/08/2007 Nº 552.960 v. 07/08/2007 PARTIDO DE TODOS Distrito Corrientes ///--RRIENTES, 20 de julio de 2.007.VISTO: Este Expte. Nº 70.419/07, caratulado: 'PARTIDO DE TODOS s/RECONOCIMIENTO PERSONERÍA JURÍDICO-POLÍTICA COMO PARTIDO DE DISTRITO', para resolver en definitiva el pedido de reconocimiento de personalidad jurídica política de la agrupación de autos, de cuyo examen;

    RESULTA: Que a fs. 31, el Sr. Marcelo Antonio Silva y el Dr. Adolfo Hernán González, presidente y apoderado respectivamente del 'Partido de Todos', con su escrito de presentación inician las presentes actuaciones a fin de obtener el reconocimiento de la personería jurídico-política en este Distrito, acompañando a tal efecto, Acta Constitutiva y fundacional partidaria (fs. 1/vta.), Acta de Designación de Autoridades Promotoras (fs. 02), Declaración de Principios y Bases de Acción Política (fs. 3/4), Carta Orgánica (fs. 05/15) y Escritura Nº 86 de protocolización de las documentaciones citadas; además acompañan en una foja logotipos identificativos del partido (emblemas y símbolos) y planillas de adherentes.

    Que a fs. 32, se los tiene por presentado en el carácter invocado en mérito a los recaudos acompañados al Sr. Marcelo A. Silva y al Dr. Adolfo Hernán González, por constituidos domicilios partidario y procesal y las planillas de adherentes acompañadas se ordena que con ellas se forme cuaderno por separado; que se notifique el nombre adoptado por la agrupación a los partidos políticos reconocidos o en formación en el distrito, se publique en el Boletín Oficial de la Nación y se cumpla con la Acordada Nº 81/90 CNE.

    Que a fs. 49 se informa por Secretaría que la agrupación en formación de referencia ha cumplido con el porcentaje de adherentes prescripto en el art. 7, inc. a) de la Ley 23.298.

    Que a fs. 74, atento que los partidos políticos reconocidos y en formación se encuentran debidamente notificados del nombre adoptado y publicado en el Boletín Oficial de la Nación conforme lo prescribe el Art. 14 del citado cuerpo legal, se fija la audiencia prevista en el art. 62, realizándose las notificaciones pertinentes, y CONSIDERANDO: Que a los fines de la audiencia determinada por el art. 62 de la ley 23.298, fueron debidamente convocados: el Sr. Procurador Fiscal Federal con competencia electoral y los apoderados de los partidos reconocidos y en formación del distrito, a la que concurrieron el Sr.

    Marcelo Antonio Silva y el Dr. Adolfo Hernán González, presidente de la Junta Promotora y apoderado respectivamente del partido en formación; en representación del Partido Unión Cívica Radical la Dra. Nancy Estela Centurión y el Dr. Oscar Antonio Martínez y por el partido 'Crecer con Todos', el Dr. Águedo Gómez, apoderado del mismo.

    Que en la mencionada audiencia el apoderado del 'Partido de Todos' ratifica el pedido de reconocimiento de personería bajo el nombre 'PARTIDO DE TODOS', logos, emblemas y escudos acompañados.

    Que el apoderado del partido 'CRECER CON TODOS', presente en la audiencia formula oposición al pretendido registro o uso del nombre 'Partido de Todos' y acompaña escrito argumentando la impugnación. Expresa el mismo que se opone al registro o uso del nombre PARTIDO DE TODOS, que el uso del vocablo o palabra 'TODOS' es atributo que individualiza al partido 'Crecer con Todos'.

    Que, por otra parte, los apoderados de la Unión Cívica Radical, también presentes en la audiencia, de igual modo se oponen al uso de nombre e insignias, sosteniendo que la UCR Distrito Corrientes desde hace una década, viene llevando el nombre FRENTE DE TODOS en alianza con diferentes partidos.

    Que a fs. 121/123, el suscripto dicta resolución rechazando las impugnaciones planteadas, por el apoderado del partido 'Crecer con Todos' y los apoderados de la Unión Cívica Radical.

    Que conforme constancias de autos las partes fueron debidamente notificadas de la resolución citada.

    que no tiene objeciones que formular a que se dicte resolución 142, reconociendo la personaría jurídico - política del 'Partido de Todos', habida cuenta que se encuentra al efecto cumplidos los recaudos legales'.

    Que en virtud de lo expuesto y dictamen del Ministerio Público Fiscal, RESUELVO:

    1) Otorgar la personería jurídico-política al 'Partido de Todos' del Distrito Corrientes, con esta denominación, con los derechos y obligaciones emergentes de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298 y su modificatoria Ley Nº 26.215 y con derecho exclusivo al uso del nombre expresado.

    2) Aprobar la Carta Orgánica agregada a fs. 124/134, Declaración de Principios y Programa de Acción Política incorporadas a fs. 03/04, debiendo presentar a este Tribunal, dentro del término de cinco (5) días, cuatro ejemplares a los efectos de su incorporación al Registro Partidario, su elevación a la Excma. Cámara Nacional Electoral y su oportuna remisión al Boletín Oficial de la Nación para su publicación por el término de un (1) día, sin cargo, de conformidad con lo que dispone el art.

    60 de la citada ley.

    3) Tener por apoderado al Dr. Adolfo Hernán González, por domicilio de la sede partidaria en la calle H...

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