Sentencia de Sala SALA, 22 de Julio de 2014, expediente CAF 030222/2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

30222/2014

PAREDES, M.J.A. c/ INSTITUTO NAC DE SERV

SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 22 de julio de 2014.-

Por recibidas las actuaciones en este Tribunal de Feria.

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal de Feria tiene, como juez del recurso, atribuciones para revisar la validez y regularidad de los actos cumplidos a su respecto en la anterior instancia, sin hallarse condicionado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, entre los que se encuentra la habilitación de la Feria Judicial (Sala de Feria, causas 11.741/09 del 22.1.10, 4989/12 del 10.1.13, 7806/13 del 31.1.14).

Ello sentado, se debe recordar que la actuación del Tribunal de Feria corresponde en forma excepcional, solo para asuntos que no admiten demora (conf. art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional) y cuando la falta de un resguardo o medida especial, en un momento determinado,

pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo (conf. M. y otros, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buen os Aires y de la Nación, Comentados y Anotados", T. II-B. págs 860/861; esa Cámara, Sala de Feria, causas 4352/99 del 25.1.00, 10.396/00

del 4.1.01, 5794/12 y 7288/12, ambas...

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