Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 31 de Octubre de 2016, expediente COM 013568/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 28 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “PAREDES CABALLERO JUAN ALBERTO C/ CORDOBA ANDRES MARTIN Y OTRO S/

ORDINARIO” (Expte. nro. 13568/2013/CA1/), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., V., G..

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 196/201?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia de fs. 196/201 admitió la demanda incoada por J.A.P.C. contra A.M.C. y Autosrowtel SRL por la resolución del contrato de compraventa suscripto con los demandados, a quienes condenó a abonar la suma de $21.000 más intereses y las costas del proceso.

    Para así sentenciar, el magistrado de grado, consideró:

    1) Que J.A.P.C. persiguió el reintegro de las sumas que le entregó a los demandados a cuenta de precio de un rodado Chevrolet Classic, así como los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento que les atribuyó.

    Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), #23150469#165650272#20161031085931060 El 12 de agosto de 2012 el actor, que deseaba adquirir un automóvil Chevrolet Celta publicitado en la revista Autofoco, se comunicó con la concesionaria Autosrowtel, de propiedad del Sr. M.C., fijando una entrevista para el 16 de ese mismo mes.

    Que cuando concurrió a la cita el Sr. C. le recomendó la compra de otro vehículo, un Chevrolet Classic LS, con las mismas condiciones de venta y financiación que las indicadas en la publicidad, propuesta a la que accedió el actor. Así, Paredes abonó la suma de $ 6000 en concepto de reserva y suscribió la solicitud, donde se estableció la forma de pago.

    Que el 11 de septiembre Paredes concurrió a la concesionaria y abonó

    $15.000. Cuando solicitó que se le exhibiera el vehículo adquirido, C. le informó que debía trasladarse a la agencia Automóviles San Jorge, ubicada en Av. La Plata 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De seguido, concurrió a la agencia donde le mostraron un automóvil Chevrolet Classic LS color gris oscuro, le entregaron una planilla y le manifestaron que en 15 o 20 días le entregarían el...

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