Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 23 de Agosto de 2011, expediente 15.714/04

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 3 S.. 6

Causa n° 15.714/04 “PAPELERA TUCUMAN SA c/ CAMMESA y otro s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 23 de agosto de 2011.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 517 -

fundado a fs. 519/523vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 525/527vta. y fs. 531/534- contra la resolución de fs. 515/516vta., y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la anterior instancia resolvió desestimar el hecho nuevo invocado por la parte actora (v. fs. 493/496vta.), decisión que originó el recurso de apelación aludido.

  2. Ante todo, cabe señalar que hecho nuevo es el que ocurre o llega a conocimiento de las partes después de trabada la relación procesal y que es de importancia para resolver el litigio, tal como se ha trabado (conf. S.C.F.-AlbertoL.M.,

    Código Procesal Civil y Comercial

    , t. 3, p. 399 y ss., Editorial Astrea, Buenos Aires, 2002).

    El hecho nuevo se diferencia del hecho diverso en que éste presupone alegación de un hecho-causa que altera, modifica o transforma la pretensión objeto de la litis,

    determinante del contenido del proceso.

    Tampoco debe confundirse con el hecho que no hubiera sido considerado en la demanda o contestación, ni con la agregación de documentos nuevos o desconocidos. Los hechos nuevos son aconteceres; los documentos, la prueba de lo acontecido.

    Debe remarcarse que el hecho nuevo no puede importar ni una pretensión ni una defensa y su invocación válida debe estar referida a un nuevo elemento de juicio relativo solamente a la pretensión o defensa esgrimida al trabarse la relación procesal.

    Finalmente, como el hecho nuevo importa una ampliación del debate USO

    sobre la prueba y significa una excepción al régimen preclusivo que estructura el proceso, su admisión es de carácter excepcional.

  3. Que la actora persigue en estas actuaciones obtener la declaración de ilegalidad de la facturación de energía eléctrica emitida por CAMMESA, desde junio del 2004, con fundamento en la Resolución N° 240/03 de la Secretaría de Energía-Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios de la Nación, así como el reintegro de lo abonado en exceso (v. fs. 139/143).

    De otro lado, con sustento en lo establecido por el art. 365 del Código Procesal, la misma actora invocó como hecho nuevo la importación de fuel oil proveniente de la República Bolivariana de Venezuela que tuvo lugar entre 2004 y 2009, por el cual adujo que se habría pagado un sobreprecio del orden de los U$S 283.000.000, y...

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