Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 25 de Septiembre de 2014, expediente CIV 23448/2010

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “P., C.N. c/Papa, F.H. s/fijación y/o cobro de valor locativo”, expediente n°23448/2010 del Juzgado Civil n°74, la Dra.

E.M.D. de V. dijo:

I- En su sentencia de fs. 751/755, el Dr. J.A.C. hizo lugar a la demanda interpuesta por C.N.P. contra su hermano F.H.P., por fijación y cobro de valor locativo de la propiedad sita en la calle Granaderos 135/7 -inmueble integrante del acervo hereditario denunciado en la sucesión de su madre-, y por el reintegro de la suma de $13.491,02 en concepto del 50% del pago de tasas y servicios de bienes, con más sus intereses.

A su vez el sentenciante rechazó la reconvención interpuesta por F.H. contra el actor, por fijación de canon locativo de la cochera UF 24, ubicada en la calle Bartolomé

Mitre 1463, y el inmueble de Beaucheff 1992, de esta ciudad, también propiedades del acervo hereditario. Consideró probado el carácter exclusivo y excluyente del uso del inmueble de la calle Granaderos por parte del demandado, por lo que lo condenó a pagar $4.432 en concepto del 50% del canon locativo, intereses y el 50% de los gastos, impuestos y expensas. Estableció la mora desde la fecha de recepción de la carta documento remitida por el actor (8 de marzo de 2010)

hasta la fecha del depósito de las llaves realizada por el demandado el 3 de noviembre de 2011 (fs. 892 de los autos sucesorios que tengo a la vista).

Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Respecto de la reconvención, el señor J. a quo consideró que ninguna prueba había sido traída al proceso para acreditar el uso del inmueble de la calle B. o de la cochera sobre B.M., por lo que desestimó la petición.

El demandado reconviniente, F.H.P., apeló a fs. 756 y presentó expresión de agravios a fs. 774/778, solicitando la revocación del fallo ya que sin perjuicio de habitar el inmueble de la calle Granaderos, siempre ofreció a su hermano C. la co-ocupación y hasta la ocupación exclusiva del inmueble, si así lo quería (fs. 775). También se quejó por el rechazo a la fijación de un canon locativo por el uso de la cochera, aduciendo que era ocupada por un empleado de la empresa familiar y ésta era dirigida por C., de manera que solo él podía autorizar su uso. Consideró inexacta la fecha en que se lo consideró incurso en mora pidiendo que se estableciera en la fecha de notificación de la demanda (fs. 776).

Finalmente, manifestó su desacuerdo con los montos determinados por valor locativo determinado, gastos, servicios de los bienes y los intereses derivados de estos últimos (fs. 776/778).

II- a) El condómino que ocupa el inmueble durante el período de indivisión, lo hace a título de dueño, no de locatario. Sin embargo, como tal derecho corresponde por igual al otro comunero, anticipo que debe hacerse lugar al pedido de fijar un valor locativo a favor de este último, en virtud de que el demandado, ha hecho uso exclusivo de la cosa común.

Basta con que el demandado utilice el inmueble en su beneficio, para que deba resarcir al que no lo hace de manera tal que compense equilibrando los derechos de ambos. No obsta a esta lógica el hecho de que el comunero que ocupa la cosa no tenga una voluntad excluyente, ya que quien formula el reclamo puede no tener intención de ocupar el bien y aún así justificar su pretensión en la Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M circunstancia objetiva de que el otro incurre en un aprovechamiento de la situación (CNC, Sala H, “Bompadre, S.M. y otro c/ G., R. s/ fijación de valor locativo, 16/06/93; esta S., expte.

21011/02, “Ahumada C.A. y otro c/ Ahumada Susana s/

cobro de sumas de dinero”, 2007).

En cuanto a la constitución en mora, la compensación debida por el uso exclusivo de la cosa común por uno de los condóminos, debe computarse como deuda desde que fue solicitada, pues se reputa consentido el uso de la cosa en forma gratuita por el período anterior. En efecto, antes de la intimación no existe obligación alguna...

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