Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 2 de Febrero de 2016, expediente FGR 006266/2015

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “P., F. y otros c/ PAMI s/ amparo ley 16.986” (Expte. FGR6266/2015) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 2 de febrero de 2016 VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs.163/170 y a fs.171/175vta. contra la sentencia de fs.151/157 que rechazó el amparo; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La sentencia de fs.151/157 rechazó la demanda deducida por los hijos de BAM contra el INSSJP, con el objeto de que se le ordenase la inmediata derivación de la nombrada al “Instituto Fleni” para ser atendida por el doctor M.H. para su adecuado tratamiento, en función de haber recibido un nuevo diagnóstico para el cuadro de salud que presenta.

    Esa decisión se asentó en no haber podido demostrar la reclamante que la atención en los términos planteados, fuese la única alternativa posible de acuerdo al tipo y calidad del tratamiento, como tampoco que dada la situación de la paciente, la aptitud de la prestación quedase garantizada únicamente con ese prestador y no con otro.

    Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #26842553#145678093#20160202120830427 Para ello tuvo en cuenta que ni la institución requerida, ni el profesional indicado, pertenecían a la cartilla de prestadores de la demandada, quien además ofreció otras alternativas de atención especializada, lo que no fue aceptado por la actora de acuerdo a las constancias de fs.83/85 y 89/91.

    Asimismo sostuvo que el traslado solicitado por el médico de cabecera, no podía obligar por sí solo a la demandada a brindar la cobertura total de la prestación pretendida.

    Señaló además una deficiencia probatoria por parte de la actora al no haber ofrecido una pericia médica o cuanto menos el testimonio de los profesionales intervinientes.

    A lo expuesto sumó razones de orden económico para concluir en el rechazo de la prestación en los términos peticionados, la conducta de la reclamante al no concurrir a la audiencia conciliatoria y de prueba -la que tildó de disvaliosa-, y la intención de cumplimiento de la medida cautelar demostrada por la demandada.

  2. Contra ello se alzó la actora a fs.163/170 y la Defensora de Menores e Incapaces a fs.171/175vta.

    En lo que aquí interesa para resolver, la reclamante cuestionó en primer término la existencia de orfandad probatoria, en el entendimiento de que la prueba documental aportada por esa parte resultaba suficiente para acreditar el objeto de la pretensión, aunado a que el problema de salud y el estado general descripto en la Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #26842553#145678093#20160202120830427 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca demanda no se encontraba controvertido, de allí la innecesariedad de mayor prueba.

    Agregó que la derivación del médico del PAMI se basaba en determinados antecedentes puntuales, de donde correspondía a la demandada...

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