Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Agosto de 2014, expediente 19244/11

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 19.244/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº46972 CAUSA Nº 19.244/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 6 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2014, para dictar sentencia en estos autos: “PALMEROLA CABAÑA EMILIANO C/ QBE ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, recurre la actora a mérito del memorial de fs. 247/255, mereciendo las réplicas de fs. 262/263 y de fs. 264/272.

La parte actora, en la misma presentación recurre los honorarios regulados al perito médico por considerarlos elevados y la representación letrada, por su propio derecho, apela la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos.

La actora afirma que la sentencia le causa agravio por haberse rechazado la acción. Cuestiona la valoración del informe médico pericial, y sostiene que la sentencia carece de fundamento legal, que no tiene motivación ni fundamentación suficiente, en tanto nada dice en cuanto al porque no le corresponde la indemnización tarifada por la LRT al actor, tampoco porque no corresponde indemnización por accidente in itínere, como así

tampoco porque no le corresponde indemnización por las secuelas de las cicatrices que posee.

Adelanto que, analizadas las constancias de la causa así como los términos del recurso, en mi opinión, la queja intentada no puede prosperar.

En efecto, la Sra. Juez “a quo”, previo a decidir las restantes cuestiones, analizó la prueba de autos, a fin de determinar si el actor presentaba algún daño que afectara su capacidad obrera y que fuera pasible de resarcimiento.

De esta forma, valorando el dictamen del perito médico, y considerando también las impugnaciones formuladas al mismo, concluyó que en cuanto al dedo (1er. accidente invocado) no se constataba incapacidad parcial y permanente ni incapacidad psicológica.

Con relación a las secuelas del accidente in itínere invocado, estableció que el actor tampoco presentaba incapacidad, por cuanto más allá de la cicatriz existente en la pierna del actor, no existían secuelas de tipo neurológico, ni se observaban alteraciones musculares. Para así decidir, la sentenciante destacó

que el Baremo de la LRT no toma en cuenta las cicatrices de los miembros, salvo que traigan aparejados lesiones retráctiles, que el actor no posee.

La Sra. Juez “a quo”, otorgó al dictamen del perito eficacia probatoria en los...

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