Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Marzo de 2011, expediente 8.253/09

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa 8253/09 -

I- “PALLADINO CECILIA Y OTRO c/ AERO-

Juzgado nº 8 LÍNEAS ARGENTINAS s/ MEDIDAS PRELI-

Secretaría nº 15 MINARES Y DE PRUEBA ANTICIPADA”

Buenos Aires, 1 de marzo de 2011.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Aerolíneas Argentinas SA a fs.

129 –cuyo memorial de fs. 132 no tuvo respuesta de la parte actora–, contra la resolución de fs. 126; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada desestimó la oposición formulada en fs. 110 e intimó a Aerolíneas Argentinas SA para que en el término de diez días brinde la información solicitada, bajo apercibimiento de imponerle una multa diaria de $100.

    Aerolíneas Argentinas SA se agravió porque, sostiene, no se verifican razones de urgencia dado que los e-tickets y los PNR quedan registrados en forma inalterable en las bases de datos de la Compañía por el término de diez años. Afirmó que se vulnera su derecho de defensa y que la información solicitada carece de relevancia para considerar que su producción debe estar dentro de las enunciadas en el art. 326, inc. 3, del Código Procesal.

  2. - Cabe señalar que del escrito de fs. 132 sólo surge una mera disconformidad con lo decidido por el señor Juez a-quo a fs. 126, lo cual en modo alguno USO OFICIAL

    puede ser considerado una crítica concreta y razonada de la resolución apelada, por lo cual, se advierte, los argumentos allí vertidos no resultan suficientes –en los términos del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– para fundar un recurso de apelación (conf.

    F.S.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, tomo 1 E.A., pág.

    719/720; F.C.E. -A.R., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”,

    tomo 1, Ed. Astrea, pág. 835/839; esta S., causa 3766/97 del 6.10.98, causa 4148/99 del 13.6.2000; causa 20.035/96 del 21.11.00, entre otras), por lo que corresponde aplicar lo preceptuado en el art. 266 del mismo cuerpo legal y declarar desierto el recurso deducido por Aerolíneas Argentinas SA.

    En efecto, la recurrente no se hizo cargo de demostrar por qué el Juez de primera instancia incurrió en un grave error al considerar que no puede constituir una violación al derecho de defensa contestar un oficio informando sobre datos objetivos sobre reservas y vuelos.

    Por otra parte, que la aerolínea mantenga por diez años la información de los vuelos no obsta a que la proporcione a uno de sus clientes (pasajero) para que éste evalúe la pertinencia de interponer una demanda judicial.

    Por todo...

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