Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2016, expediente CNT 036751/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 36751/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79056 AUTOS: “PALACIOS, C.M. C/ PALECO S.A. S/ LEY 22.250 (JUZG. Nº 6).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada con respaldo en la presentación que luce a fs. 123/124, obteniendo réplica de su contraria a fs. 130.

En primer lugar se advierte que el recurso de la parte demandada ha sido mal concedido, pues lo cierto es que en definitiva lo que está en juego es la diferencia que resultaría de la remuneración base considerada en el pronunciamiento anterior ( $. 3.500) y la suma de $. 2.047,10 que el quejoso desliza debería considerarse con respaldo en los recibos de haberes que acompaña a fs. 21 y 23 e informe contable de fs. 95/103. No soslayo que la cuestión versa en la repercusión que tal diferencia aparejaría sobre los rubros que prosperan en autos (v. liquidación del perito contador a fs. 95/103 y la liquidación practicada por la sentenciante “a quo” a fs. 119) pero lo cierto es que conforme con la pauta prevista por el art. 106 L.O. nos encontramos ante un supuesto de inapelabilidad.

El precitado artículo dispone que serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187; en este caso concreto a la fecha de concesión del recurso, esto es el 21 de abril de 2016 (v. fs. 129, ascendía a la suma de $ 27.000 (300 x 90), por lo que el monto cuestionado resulta inferior a aquel tope.

Cuestiona asimismo la parte demandada en su memoria recursiva los honorarios regulados a la representación letrada del actor, sin embargo en...

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