Sentencia nº AyS 1995 IV, 949 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1995, expediente B 54026

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Rodríguez Villar-Negri-Mercader-San Martín
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., R.V., N., M., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.026, “Padulo, R.E. contra Municipalidad de Quilmes. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. R.E.P. promueve demanda contencioso administrativa por retardación contra la Municipalidad de Quilmes en la resolución del reclamo de pago del certificado de variaciones de costos nº 8 de la obra pública denominada “Construcción Escuela Nº 79 de Quilmes”, que le fuera cedido por la empresa contratista.

    Pide que se condene a la demandada al pago del importe requerido, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Municipalidad de Quilmes solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las fotocopias de las actuaciones administrativas remitidas, los cuadernos de prueba de la actora y la demandada; no habiendo hecho uso las partes del derecho de alegar y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

    I.R.E.P. reclama el pago de la certificación de variaciones de costos nº 8 de la obra pública “Construcción Escuela Nº 79 de Quilmes” en virtud de la cesión de las acciones y derechos efectuada en su favor por la empresa contratista Obri S.A.

    Acompaña el testimonio de la escritura pública que instrumentó dicho acto e invoca normas de derecho privado para sostener la procedencia formal de su pretensión.

    Destaca que la rescisión del contrato adoptada por el Intendente no constituye un obstáculo para liquidar y abonar el certificado aludido.

    Afirma que a la fecha de notificación de la cesión no mediaba un impedimento válido para que se efectuara la emisión y pago de la certificación, ya que la rescisión se produjo el 7XI84, esto es casi dos meses después de haber tomado conocimiento la Comuna.

    Señala que la Administración puede apoderarse de los depósitos de garantía de ejecución del contrato y que los efectos derivados de la rescisión operan a partir del dictado del acto que la declara.

    1. La Municipalidad de Quilmes rechaza los argumentos de la actora.

      Expresa que al momento de notificarse de...

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