UNIÓN CÍVICA RADICAL Distrito San Luis

Fecha de disposición10 Noviembre 2016
Fecha de publicación10 Noviembre 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

UNIÓN CÍVICA RADICAL

Distrito San Luis

EDICTO

MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA

El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan Esteban Maqueda, hace saber a la población que: el partido UNIÓN CÍVICA RADICAL - Distrito San Luis, mediante Acta de fecha 20 de Agosto de 2.016 y Resoluciones Nº 1/2016 y 2/2016 de la Honorable Convención Provincial, resolvió modificar en la Carta Orgánica de dicha agrupación, la cual se transcribe seguidamente:

Se adjunta Carta Orgánica

(TEXTO ORDENADO)

CARTA ORGANICA

UNION CIVICA RADICAL

DISTRITO SAN LUIS

Sancionada por la Convención Provincial en la sesión de Villa Mercedes del 24 de agosto de 2012. Con modificaciones a los artículos 31 y 37, sancionados mediante Resolución N° 1/2016, en la sesión de la Ciudad de San Luis del sábado 20 de agosto de 2016. Texto Ordenado aprobado en la Sesión del 1º de Octubre de 2016.

INDICE

TITULO I
CAPITULO UNICO

DECLARACIONES DE PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS.

TITULO II ORGANIZACION DEL PARTIDO.

CAPITULO I: DE LA AFILIACION.

CAPITULO II: REGIMEN ELECTORAL.

CAPITULO III: DE LA JUNTA ELECTORAL.

CAPITULO IV: SISTEMA DE REPRESENTACION.

CAPITULO V: DE LAS ELECCIONES PARTIDARIAS.

CAPITULO VI: DE LAS ELECCIONES COMPLEMENTARIAS.

CAPITULO VII: DEL JUZGAMIENTO DE LAS PROTESTAS.

CAPITULO VIII: DE LAS FALTAS INTERNAS ELECTORALES.

CAPITULO IX: DE LOS CANDIDATOS A LA ELECCION.

CAPITULO X: DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS.

TITULO III

CAPITULO I: REGIMEN ECONOMICO: FORMACION DEL TESORO.

CAPITULO II: TRIBUNAL DE CONTRALOR FINANCIERO.

TITULO IV

CAPITULO I: GOBIERNO DE LA UNION CIVICA RADICAL

CAPITULO II: DE LA CONVENCION PROVINCIAL.

CAPITULO III: DEL COMITE EJECUTIVO DE LA PROVINCIA.

CAPITULO IV: DE LOS COMITES DEPARTAMENTALES.

CAPITULO V: DE LOS COMITES DE CIRCUITO.

CAPITULO VI: DE LAS FACULTADES DISIPLINARIAS DE LOS COMITES.

CAPITULO VII: TRIBUNAL DE CONDUCTA.

CAPITULO VIII: DE LOS DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES.

CAPITULO IX: DE LAS INCOMPATIBILIDADES.

CAPITULO X: ORGANIZACION DE LA JUVENTUD.

CAPITULO XI: ORGANIZACION DE LA FRANJA MORADA.

CAPITULO XII: ORGANIZACION DE TRABAJADORES RADICALES.

TITULO V

CAPITULO UNICO: DE LAS ALIANZAS

TITULO VI DE LA INICIATIVA Y REFERENDUM.

CAPITULO I: DE LA INICIATIVA

CAPITULO II: DEL REFERENDUM

CAPITULO III: NORMAS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE INICIATIVA Y REFERENDUM.

TITULO VII DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS

DOMICILIO LEGAL

DISPOCIONES TRANSITORIAS

TITULO I CAPITULO UNICO: DECLARACIONES DE PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS. Artículos 1 a 55
Artículo 1

Unión Cívica Radical Distrito San Luis. La Unión Cívica Radical Distrito San Luis integra la Unión Cívica Radical de la República Argentina, actúa dentro del territorio de la Provincia de San Luis, y organiza su gobierno bajo el sistema democrático representativo. Artículo 2: Poder partidario. La soberanía partidaria reside en el conjunto de los afiliados del pueblo de la Provincia de San Luis, quienes no deliberan ni gobiernan, sino por medio de las autoridades partidarias que él mismo elige y ejerce todo el poder no delegado en el gobierno partidario nacional. Artículo 3: Principios y objetivos. La Unión Cívica Radical es una asociación política esencialmente impersonal en su espíritu y en su organización y luchará inclaudicablemente para asegurar a la Provincia su paz y su progreso por el cumplimiento de la ley; la pureza de la moralidad administrativa; el ejercicio efectivo de la soberanía popular y el amplio reconocimiento de las autonomías Provinciales y Municipales. La Unión Cívica Radical practica la ética de la solidaridad y defiende en forma irrestricta el respeto a los derechos humanos y la libertad de expresión, promueve la amplia participación ciudadana mediante el debate de las ideas para lograr la definitiva consolidación democrática. Desiste del empleo de cualquier tipo de violencia para modificar el orden público o alcanzar el poder. Artículo 4: Ley fundamental del partido. La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental del partido y es obligación inexcusable de los afiliados conocerla y respetarla. Artículo 5: Primacía de la Carta Orgánica Nacional. Se acepta como ley del partido la Carta Orgánica Nacional, los principios de la plataforma y programa, las Bases de la Acción Política, la Profesión de Fe Doctrinaria y las resoluciones que en consecuencia dicte la Convención Nacional. Artículo 6: Igualdad ante las normas partidarias. Todos los afiliados son iguales ante la ley del partido y tienen los mismos derechos y obligaciones, con igualdad de oportunidades dentro de su organización, sin más requerimiento que la idoneidad y lealtad partidaria. Artículo 7: Debido proceso. Ningún afiliado podrá ser privado del goce de los derechos que le da la afiliación, sin juicio previo de la autoridad que corresponde.

TITULO II: ORGANIZACION DEL PARTIDO.

CAPITULO I: DE LA AFILIACION.

Artículo 8

Afiliación. Constituyen la Unión Cívica Radical los ciudadanos argentinos y extranjeros de ambos sexos que, habiendo adherido a sus principios y programas, se encuentran inscriptos en los registro oficiales que llevan los órganos del partido. Artículo 9: Requisitos. Para ser afiliado se requiere: a) ser ciudadano nativo o naturalizado en condiciones legales de ejercer el derecho el sufragio. b) suscribir la ficha de afiliación y la documentación correspondiente. Artículo 10: Adherentes. Son miembros simpatizantes las personas mayores de 15 años de edad que manifiesten su adhesión al partido por escrito y se solidaricen con los ideales del mismo. Los que se inscriban en esa categoría no tienen derecho a elegir y a ser elegidos y no están obligados a contribuir a la formación del tesoro partidario. Artículo 11: Solicitud. La afiliación se solicitará por escrito y se realizará en el circuito del domicilio del ciudadano adherente, acreditándose este con documento de identidad. Artículo 12: Exhibición. La solicitud de ingreso al partido se expondrá durante diez (10) días en el local del Comité, en lugares visibles para que los afiliados la conozcan y ejerciten el derecho de observarla si lo creyesen oportuno. Si no hubiere causal de rechazo contra el afiliado propuesto, automáticamente se le inscribirá y otorgará una credencial partidaria. Artículo 13: Afiliación por pase. En la inscripción de afiliados por pase, se llenarán los siguientes requisitos: a) Haber solicitado previamente su pase al Comité de su anterior domicilio. b) Presentar con la solicitud de inscripción la ficha o certificado de pase que corresponda a su nuevo domicilio, si no estuviera anotado en su documento de identidad. c) Firmar las fichas indispensables para la estadística y control de movimiento de afiliados en la provincia. Artículo 14: Sanciones de desafiliación. No podrán ser afiliados, operará automáticamente su desafiliación, ni podrán ser candidatos extrapartidarios: a) Los afiliados que se encuentren comprendidos en alguna de las causales de inhabilitación que señalen las leyes nacionales, provinciales o municipales en la materia. b) Los autores de fraude electoral, sean de orden interno o en elecciones generales, según sea calificado por la legislación penal del país. c) Los que no observen lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programa y demás disposiciones del partido, sean del orden nacional o local. d) Los que hubieren incurrido o incurran en adulteración, sustracción o retención indebida del registro de adherentes, libros de actas o cualquier otra documentación perteneciente al partido y que no sean pasibles de las penalidades previstas por esta Carta Orgánica, ya sea como autores, cómplices o instigadores de violencia y/o inconducta. e) Los que no tengan medios de vida honestos. f) Los que se hubieren revelado o se alzaren contra el partido, sus principios o resoluciones, se hubieren constituido o no en adversarios organizados, y que por su conducta se hicieren acreedores la cancelación de su afiliación en los padrones vigentes del partido. g) Los que hubieren participado en cargos políticos en gobiernos de facto o que habiendo participado en gobiernos constitucionales de otro signo político, no hubieran solicitado autorización del partido. Artículo 15: Reafiliación. Los ex afiliados del partido que solicitasen la inscripción, serán considerados como adherentes nuevos. Se los inscribirá siempre que no hubiere contra ellos cargos de inconducta partidaria o figuren en organizaciones políticas adversarias a la Unión Cívica Radical y de cuyas filas aún no hubiesen declinado. En caso de duda sobre la situación del aspirante, su admisión será resuelta por la autoridad del departamento o por el Comité Ejecutivo de la Provincia, si le fuere sometido el caso a su resolución.

CAPITULO II REGIMEN ELECTORAL. Artículos 16 a 55
Artículo 16

Padrón partidario. La Junta Electoral del partido será la responsable del padrón general del partido, y que estará dividido en Secciones y Circuitos Electorales. En el mismo constarán los siguientes datos del afiliado: apellido y nombre, fecha de nacimiento, número del documento nacional de identidad, sexo, domicilio y ocupación. Cada Comité Departamental deberá poseer en su sede el padrón general del partido. Artículo 17: Registro de afiliados. No se anotarán en el registro de afiliados fichas que no estén firmadas por el interesado y por la autoridad departamental que corresponda. Se aceptará la impresión digital como firma. Artículo 18: Depuración del padrón. Sin perjuicio de los términos y plazos que en particular fija el régimen electoral establecido en esta Carta Orgánica, la Junta Electoral Partidaria...

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