Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 7 de Agosto de 2014, expediente CIV 299195/1988

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte n° 299195/1988 – “Pirovano Amelia Esperanza s/Artículo 152 Ter Código Civil! – Juzgado Nacional en lo Civil n° 83

Buenos Aires, Agosto 7 de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 630 por la Curadora Oficial contra su designación efectuada a fs. 575 ap. II, concedido a fs. 632. Presenta memorial a fs.

632.

En la resolución apelada obrante a fs. 574/575, la Sra. Jueza “a quo” dispuso la designación de la Curadora Oficial Dra.

A.F., en los términos de la Resolución 841/11 a los fines de que le brinde la debida asistencia técnica a la causante durante el proceso de prueba cuya apertura ordena para verificar si resulta necesario mantener la inhabilitación de la causante decretada el 30 de junio de 1989 –ver sentencia de fs. 123/124- o corresponde declarar su incapacidad en los términos de los art. 141 y siguientes del Código Civil, tal como peticionó el Curador de la Sra. Amelia Esperanza Pirovano en el escrito de fs. 457

presentado el 16 de Febrero de 2011, y que es una reiteración de lo que requieriera el 16 de Diciembre de 2010 en el acta de fs. 441

Para dar cumplimiento a ello, la Magistrada de la anterior instancia dispuso que se practique, dentro del plazo de treinta días, una evaluación interdisciplinaria de la causante, -quien se encuentra internada en el Instituto Dupuytren sito en Av. Belgrano 3402,

de esta Ciudad – por intermedio de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de la Nación. Aclara que el equipo que lleve a cabo la misma debe estar integrado por un grupo de profesionales conformado en los términos del art. 8 de la Ley 26657 y con al menos un médico psiquiatra, dando respuesta en el informe a los puntos requeridos detalladamente a fs. 574 vta.-

A fs. 638/639 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, propiciando la confirmación de la designación de la Curadora Oficial dispuesta a fs. 575 ap.

II.-

Es decir que el decisorio de fs. 574/575 pretende probar si corresponde mantener la inhabilitación decretada a fs. 123/124,

en el año 1989, o ampliarla, declarando la incapacidad de la Sra.

P..-

El art. 628 del Código Procesal, establece que cuando el presunto insano careciera de bienes o éstos sólo alcanzaran para su subsistencia, el nombramiento del curador provisional que lo asistirá técnicamente...

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