Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 22 de Septiembre de 2014, expediente CIV 045624/2012

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 45624/2012 PANAINO SABRINA ANDREA Y OTRO c/ SCHIJMAN GASTON FEDERICO s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.

Buenos Aires, de septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs.197/199 la señora Juez “a quo” admitió la demanda de aumento de cuota alimentaria articulada en autos y, en consecuencia, condenó al alimentante a abonar en tal concepto la suma mensual de tres mil pesos ($3.000) en favor de su hija L.M.S., con más la medicina prepaga, que deberá hacerse efectivo entre el primero y cinco de cada mes, por adelantado y regirá desde la fecha de notificación de la mediación. Impuso las costas al demandado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Disconforme con lo decidido y con el monto de la retribución fijada a favor de los letrados intervinentes, se alza la actora a fs.206 y funda sus agravios en la memoria que luce a fs.213/215, los que fueran replicados por la adversaria procesal a fs.217/219. Los honorarios regulados en dicho pronunciamiento también fue motivo de queja para el letrado del demandado, Dr.

    Falconier, quien los recurre a fs.208 por considerarlos reducidos.

    Finalmente, obra a fs.227/228 el dictamen de la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara.

  3. Critica el demandado por arbitraria y apartada de la sana crítica y no ajustada a derecho, la sentencia que admite el aumento de la cuota alimentaria. Se queja, en segundo término, de no haber tenido, desde el comienzo de las actuaciones, el conocimiento explícito de pretensión económica de la contraria con relación al aumento pretendido. Reprocha la falta de prueba documental de los Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA E. ABREUT DE BEGNER, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J mayores gastos alegados por la accionante e impugna que sólo fueran avalados por los dichos de testigos.

    R. de la falta de valoración de la “a quo” de prueba de la cual ha intentado valerse. Al efecto, manifiesta que se ha omitido considerar que la menor convive la mitad del tiempo con el padre, quien asume los gastos extraordinarios, tanto médico, como de indumentaria, de útiles escolares, anteojos, mantenimiento de celular, prepaga, cooperadora del colegio, actividades extracurriculares, a más de encargarse del traslado de la menor para su atención médica, incluso cuando se encuentra bajo el cuidado de la madre. Alega que todo ello surge de la prueba de informes producida en autos, de los dichos de los testigos y de la declaración de la propia progenitora, al tiempo de absolver posiciones en la prueba confesional.

    En función de estos elementos que entiende probados, se queja de la cuantía de la cuota fijada, que entiende elevada. Asevera que la valoración del aumento de la cuota se determinó atendiendo a los indicios que surgen de los dichos del testigo D., desconociendo la prueba informada, como los hechos y circunstancias que, referidos en el párrafo anterior, involucran al padre. Por lo que concluye que el fallo bajo recurso carece de una valoración objetiva, vulnera sus derechos y los de su familia actual. Dice que no se comprende como arribó la “a quo” a un aumento desproporcionado de la cuota, que denuncia superior al 150%.

    Se agravia, también, de que no se hayan tomado en cuenta otros dos factores importantes: la conformación de una nueva familia y que sólo sobre el progenitor recae todo el sustento económico, alimentario y de cuidado de la menor, cuando se ha demostrado la existencia de una tenencia compartida y que la parte actora en nada económico contribuye a la satisfacción del sustento de la menor, al carecer de ingresos genuinos.

    Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA E. ABREUT DE BEGNER, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Finalmente, afirmando que la cuota alimentaria apelada se fijó

    de un manera discrecional, subjetiva y arbitraria, tacha de injusta la solución a la que se ha arribado en el grado, a tenor del comportamiento de aumento permanente de la cuota que lleva a cabo desde 2007 a la actualidad.

  4. De manera preliminar, se considera necesario precisar que el tribunal no se halla obligado a seguir a las partes en todos sus razonamientos o planteos sino que su labor se circunscribe a extraer los argumentos centrales postulados por los litigantes, en la medida en que éstos revistan la entidad y relevancia que los torne atendibles.

    Desde tal perspectiva, se analizarán las quejas traídas por el demandado.

    A los fines de tal estudio, deviene necesario puntualizar que emerge de los antecedentes de autos que, a fs.2/3 de los autos caratulados “Panaino, S. c/Schijman, G. s/Homologación de Acuerdo – Ley 24.757” (Expte. n°87.390/2007), que se dictó el 1° de noviembre de 2007 sentencia homologatoria del convenio de alimentos que acordaran los partes de autos, donde el padre se comprometió a abonar una cuota alimentaria a favor de su hija, compuesta por la suma de pesos setecientos ($700) mensuales, pagaderos del 1° al 10 de cada mes y por adelantado; el servicio médico correspondiente al Hospital Italiano o el que en el futuro lo reemplace y, una suma correspondiente al servicio de...

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