Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Diciembre de 2016, expediente CIV 016265/2015

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 16265/2015. P.M.L. Y OTRO c/ B.A.G s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.- RM fs. 288 VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver las apelaciones planteadas por la actora, por la parte demandada y por el Ministerio de Menores contra la sentencia de fojas 222/228 que fijó en la suma de $ 4000 el aumento de la cuota alimentaria oportunamente convenida en beneficio del hijo menor de las partes. La madre ha presentado el memorial a fojas 244/47 y la Defensora de Menores de Cámara hizo lo propio a fs. 279/81. El padre expresa agravios a fojas 243/55.

    La parte actora y la Sra. Defensora de Menores de Cámara se agravian del monto fijado por la Sra. Juez “a-quo” por considerarlo reducido. Asimismo la parte actora señala que le causa agravio lo decidido respecto a los alimentos extraordinarios y la forma de actualización de la cuota alimentaria. Mientras que la parte demandada se agravia por considerar que no resulta procedente el aumento de la cuota alimentaria por considerar que no se modificó su situación patrimonial desde la firma del convenio de alimentos suscripto en el mes de diciembre de 2012, señalando en subsidio que la cuota alimentaria fijada resulta elevada por lo que solicita su reducción. Asimismo manifiesta que le causa agravio que se le imponga el pago del 100% de la cobertura médica del menor en clara contravención a lo acordado en el convenio de alimentos. Por último se agravia de la forma en que fueron impuestas las costas y que la cuota de alimentos fijada deba abonarse retroactivamente a la fecha de la audiencia de mediación.

  2. De los antecedentes de la causa, que se tienen a la vista, surge que el 6 de diciembre de 2012 cuando el niño contaba Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26787072#169087072#20161216090811834 con 5 años de edad, las partes acordaron una cuota alimentaria en dinero en efectivo por la suma de $ 1100, mas un aumento del 15%

    anual.

    Ademas se convino que el padre del menor se haria cargo del 50% de la medicina prepaga del menor manteniendo el plan familiar del “Hospital Británico” al que se encuentran adheridos. De la prueba ofrecida y producida en autos no surge el nivel de recursos del alimentante.

    Por último resta señalar que las partes acordaron que la madre y el menor...

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