Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Febrero de 2016, expediente CNT 022154/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 22154/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77759 AUTOS: "APMF C/ AMCSEYO” (JUZG. Nº 61).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de febrero de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda en lo principal apelan las demandadas a fs. 1088/1091 y 1100/1116 respectivamente, y la parte actora a fs.1117/1129. Por sus honorarios lo hacen los peritos contadores y psicólogo a fs.1087 y 1086 respectivamente.

En primer término, apela la actora y se agravia frente al rechazo de grado de condena respecto de los co-demandados “C.A.S.” y “L.M.R.”, como así también por la imposición de costas a su respecto y el pago de la suma de $ 216,30. Solicita se revoque por contrario imperio el decisorio de grado en este aspecto, en tanto arguye que el despido que motivara las presentes actuaciones reviste el carácter de discriminatorio, y además está

motivado por acoso sexual, psicológico , moral y mobbing, actos por los cuales los co-demandados físicos resultan pasibles de solidaria responsabilidad por partícipes y actores principales en la determinación del daño. Controvierte a los fines establecidos supra la ponderación del a quo de las probanzas de la causa, en especial invoca como argumentación central de su planteo las declaraciones testimoniales (Montessano – fs. 820 – asesor legal de la demandada), del cual reproduce en su parte pertinente el conocimiento que ostentara desde su posición jerárquica de que todas las empeladas -a Fecha de firma: 15/02/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20560497#147162038#20160215122155312 excepción de F.- le plantearon en forma personal situaciones desagradables y de acoso que habían sufrido de parte de S.; y en coincidente sentido dando cuenta del acoso proferido por el co-demandado las declaraciones de A. (fs 863), D.C. (fs. 638), F. (fs. 611). Refiere asimismo que en situaciones como la ventilada en el presente proceso, la merituación de la prueba debe ser considerada especialmente – cargas dinámicas – en tanto operan en una esfera de privacidad que hace imposible el conocimiento directo de la situación por parte de los testigos.

En definitiva, la apelante controvierte el criterio del a quo que ha puesto en cabeza de la actora probar los hechos invocados de violencia, maltrato y acoso sexual, y expresamente refiere haberle impedido ejercer su defensa y poder preguntar libremente en oportunidad de producirse las testimoniales de marras, y el haber omitido considerar la documental que individualiza oportunamente glosadas a la causa, como así también la pericia psicológica que acreditaron incapacidad por vivencia anormal neurótica con manifestaciones ansiosas y depresivas fóbicas – 7,5% - que fuera descartadas por el a quo por no haber probado el trato discriminatorio en razón de género.

Refiere que el trato persecutorio y hostil también fue acreditado mediante un ejercicio abusivo del ius variandi desplegado por C.A.S.

De ello, solicita se dispongan las consecuencias jurídicas derivadas del despido discriminatorio a tenor de lo que peticionara oportunamente en su escrito de inicio.

Adelanto, que a mi criterio el agravio del apelante tendrá favorable acogida a tenor de los lineamientos que paso a exponer a continuación.

En primer lugar, es menester destacar que discrepo con el sentenciante de grado en tanto el suscripto sí considera que de las probanzas testimoniales aportadas a la causa, y en especial por la parte actora, resultaron demostrados los indicios suficientes como para enmarcar la situación de Fecha de firma: 15/02/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20560497#147162038#20160215122155312 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V marras bajo la hipótesis de un “despido discriminatorio”. Es que en situaciones como las que resulta de resolución ha de primar el principio de “cargas dinámicas” en materia probatoria, en tanto lo que importa es analizar quién se encuentra en mejor condiciones de probar, y lógicamente procurar elaborar a partir de ello las premisas que resulten indiciarias a los fines de demostrar los hechos invocados en este sentido.

Así, la testigo F. (fs. 609/613) indicó: “…la asesoría legal tenía una dependencia orgánica funcional con la Secretaría que dependía de S.; que éste tenía una forma particular de trabajar,.. que lo que hacía diariamente era llamar a la Dra. Ferrari y a e ella o, alternativamente a alguna de las dos y las tenía allí en la Secretaría en su despacho, aproximadamente entre dos y tres horas, sometidas a la espera de que decidiera dar las directivas que creyera oportunas, que ese tiempo era muerto y a lo mejor era aprovechable en 15 minutos, laboralmente hablando, y durante el resto del tiempo tenían que escuchar las conversaciones personales que él tenía, personales o de trabajo, a la espera de instrucciones a su discrecionalidad..”

Luego, refirió la testigo D. C. (fs. 637/641) “…que dado que en el último tiempo la dicente y A. habían logrado mayor acercamiento, ella le contó que S. la citaba a su oficina y le alagaba los pechos, la cola y le hacía también algunos requerimientos de índole sexual... que R. era considerado una persona babosa, diría yo, en realidad, como que lo ibas a saludar y te franeleaba, incomodaba y a F. la cargaban los empleados, todo el mundo, porque habían ciertas cuestiones que decían ahí que pasaban, por ejemplo que R. le miraba la cola y el busto, o que R. ponía los escritorios de una manera determinada como para que cuando F. pasara hubiera como un roce, que pasara cerca de él…era un rumor constante porque todo el mundo lo sabía de hecho a F. la cargaban que lo tenía atrás a R. y esto lo sabe por Fecha de firma: 15/02/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20560497#147162038#20160215122155312 haberlo escuchado..”

Por otra parte, quien fuera asesor legal del Círculo de S. durante diez años, “M.” (Fs. 818/824) refirió: “…

V. comentó que A. tenía problemas con S.; ..siempre eran los mismos problemas que planteaban las chicas – “las abogadas de la asesoría que dependían de mí” – “ que esto lo sé respecto de A. porque me lo dijo

V. en esa oportunidad, sugiriéndome que se lo haga saber al presidente”;…las Dras. F., P., F. – única que en la actualidad sigue trabajando - , D. y M. …que todas las nombradas, salvo F.

le plantearon en forma personal situaciones desagradables y de acoso que habían sufrido por parte de S.; … que la Dra. P. se resistía a bajar a la oficina de S. porque según comentarios de ésta le resultaba un ser desagradable y asqueroso; que recuerda que P. le contó que el S.S.

en esa reunión se había sacado la camisa y se había afeitado mientras mantenían la reunión profesional, además de las insinuaciones, P. le contaba que en una oportunidad S. le hizo un dibujo obsceno en un papelito de trabajo; que el dicente no puede acreditar la autoría del dibujo pero ¨P. se lo mostró desencajada y le dijo “es un degenerado yo no subo más”; que la Dra. F. renunció a la institución y por comentarios de ella sabe que no estaba dispuesta a tolerar la desagradable situación que mantenía con S. y prefería dar un paso al costado; que la Dra. D. era una abogada de reciente graduación que fue incorporada a la asesoría legal y por motivos que desconoce – que no eran profesionales – a los 15 días volvió a su lugar de origen como empleada administrativa; que en el caso de la Dra. M.

terminaron en un juicio donde el dicente representó a la institución y también allí se plantearon problemas con el Sr. S., que ello se lo contó el presidente de la institución Sr. A.; que éste le contó que S. acosó a M. en un viaje a Rosario…que con relación a las quejas de las empleadas ya sea de la asesoría legal o de otro sector, nunca se decía nada, no se tomaban Fecha de firma: 15/02/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20560497#147162038#20160215122155312 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V medidas…que le consta al dicente que nunca se averiguó institucionalmente para saber qué era lo que pasaba a través de un sumario… que sabe que S.

tomaba todas las decisiones relacionadas con el personal, porque el personal dependía de él, …que era un cuerpo colegiado donde se tomaban las decisiones en forma orgánica, pero motivadas en el caso del personal, por S.

…”

Asimismo, en coincidente sentido la testigo A. (Fs. 862/864)

refirió: “…S. era desubicado porque se tomaba atribuciones y no mantenía la distancia y el buen trato correspondiente, que a la dicente le decía piropos, por el tipo de piropos y formas era raro, era un tipo extraño en sus acciones, generaba discordia entre la gente, los pirops eran insinuaciones babosas, feas , gneeraba discordias, peleas, …”

Resta agregar al contundente relato de los testigos referidos supra, las declaraciones depuestas a fs. 1250/1254; de las cuales en especial destaco la de la testigo “D.C.” que indicó: “…Le tenía temor a S. todos teníamos temor reverencial..Yo sabía que a la Sra. A. la habían acosado, se que la hacía ir después de hora en varias oportunidades, las que han sido acosadas, él se tocaba los genitales…cuando a ella la mandaban a llamar por el secretario y en ese momento yo la...

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