Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 037016/2012/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 37016/2012 – P. A. M. C/ T. A. R. Y OTRO S/

COLACIÓN.

RECURSO N° CIV 037016/2012/CA002 FOJA: 1968.

Buenos Aires, de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 998/1003 la parte demandada solicitó la remoción de los peritos contador y tasador en razón de diversas irregularidades en el ejercicio de su cometido que les imputa. A 1859/1861 el juez de grado hizo lugar al pedido de destitución del contador y desestimó la pretensión respecto de la tasadora designada en autos. Esta determinación no satisfizo a las partes. Mientras la actora se agravia por la deposición del contador, la demandada le reprocha al a quo el mantenimiento en su cargo de la experta en tasaciones (vide fs. 1863/1870 y 1949/1951 respectivamente).

  2. El examen de las cuestiones propuestas al debate en esta alzada principiará con la apelación de la parte actora. El juez expresa en su pronunciamiento que el motivo fundamental por el cual remueve al perito contador lo constituye el hecho de atribuirse una función para la cual no fue designado (interventor). De la resolución impugnada se colige, además, que le recrimina al auxiliar de la justicia no haber comunicado la fecha en que concurriría al establecimiento escolar para realizar su cometido.

    Interesa señalar inauguralmente, que en su escrito de ampliación de demanda, la parte actora solicitó la designación de un interventor o veedor judicial con el objeto de proveer a la vigilancia y control de dos sociedades anónimas, Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #13990709#162789791#20160922125137870 explayándose acerca del objeto y admisibilidad de dicha pretensión (cf. fs. 392/395 ap. V°). En tanto en su ofrecimiento de prueba propuso una experticia contable, detallando los puntos a peritar (v. fs. 401/ 409, ap. X°.D). En el mismo escrito reiteró su aspiración a que se designe un interventor judicial, para lo cual requirió el nombramiento de un perito contador con el objeto que, en términos generales, informase mensualmente sobre las operaciones y actividades de dos sociedades anónimas, y en particular sobre las que a continuación detalló

    (v. fs. 405/406, ap. XII). En tanto los demandados, propusieron una experticia contable detallando los puntos sometidos a peritación y designaron consultor técnico (v. fs. 538/vta.).

    Al proveer la prueba...

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