Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 28 de Octubre de 2013, expediente 13.630/2012

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 13630/2012/CA2. “P., L. y otros”. S.. JI 20/162.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La jueza de la instancia de origen sobreseyó a L.P., E.S., L.J.D., D. B.

    G., J.L.H., A.M., P.S.O., K.R.S., S.M.T. y S.K., artículo 336, inciso 3° del código adjetivo y dispuso el archivo de las actuaciones (fs. 249/253, punto 1 y último párrafo).

    La representante fiscal apeló la disposición de archivo (fs. 254/vta.) y el apoderado de la querellante impugnó los sobreseimientos decretados y el mencionado archivo.

    Realizada la audiencia prevista en el artículo 454 del código procesal,

    expusieron agravios el Dr. N.A., por el Ministerio Público Fiscal y el Dr. R.D.C., por la querella. Por la defensa de los imputados replicó la Dra. G.B. de la Defensoría General de la Nación.

    El Dr. C. solicitó la revocatoria del archivo decretado, así también la de los sobreseimientos y que se convocara a indagatoria a los imputados. Calificó la resolución de arbitraria y contradictoria y, por tanto, desprovista de la debida fundamentación. En cuanto a la acción de los usuarios que subieron la película,

    resaltó que el propio Ministerio Público ha sostenido que serían pasibles de responsabilidad penal en los términos de la ley 11.723, ante lo cual el archivo dispuesto resultaría injustificado, por lo que propició la prosecución de la investigación y su individualización. Con apoyo en lo resuelto en la causa “www.taringa.net y otros” de la Sala VI de esta Cámara (c. 41.181, rta. el 29/4/2011) sostuvo, contrariamente al criterio expuesto por la fiscalía y la magistrada, que la conducta de los administradores de youtube.com resultaría típica y antijurídica, por cuanto a través de su sitio permitieron que se publicitaran obras que finalmente eran reproducidas sin el consentimiento de sus titulares, por lo que los consideró conocedores de la ilicitud de ese obrar, sin que, a su criterio, la 1

    posibilidad de denunciar el uso ilícito por parte de los titulares autorales resulte suficiente para exonerarlos. En ese sentido, indicó que en la causa no hay evidencia alguna de medidas por parte de los imputados tendientes a controlar y evitar hechos como los denunciados; que el sistema de bajas es ex post a la concreción de los hechos; que, incluso luego de informados sobre la propiedad intelectual de “Un Cuento Chino”, volvieron a permitir la ocurrencia de sucesos iguales a los denunciados en la primera ocasión; y que los nombrados no pueden unilateralmente exigir a quien no es parte del acuerdo privado entre usuarios del sitio imponerle una carga para evitar un perjuicio que sólo les produce a ellos un lucro. Contrariamente a lo expuesto por el juez, estimó que “las bajas a requerimiento” demostrarían que tienen un conocimiento cierto de la ocurrencia de esos ilícitos y, en base a ello,

    afirmó que correspondía considerarlos autores materiales de los hechos -por cuanto les atribuyó la posición de garantes- o, en su defecto, partícipes necesarios de esos actos, sea con dolo directo o eventual. También cuestionó que, probada la materialidad de lo denunciado, se concluyera su inocencia o desconocimiento,

    cuando ni siquiera ellos la adujeron porque no fueron escuchados en autos. Resaltó

    que los nombrados resultan “celosos” de sus derechos autorales en todo el mundo;

    en sus propias páginas aluden haber alcanzado acuerdos sobre derechos de autor con varias empresas -Disney, etc.- y pregonan explícitamente una política, a su criterio arbitraria y unilateral, sobre tales derechos. Así, expresó que, toda vez que su mandante no es usuario, ni ha firmado ningún convenio, no tiene por qué seguir el procedimiento que esa firma solicita para el caso de infracciones. Considera que éste es demostrativo del efectivo conocimiento de los imputados en cuanto a que en su plataforma ocurren infracciones al derecho de autor y de que la empresa posee capacidad efectiva para admitir y remover el material que exhibe, lo que estima revelador del total y absoluto dominio del hecho de su parte, al punto que eliminaron a su voluntad los links que estaban incluidos en la denuncia primigenia.

    Manifestó que entendía inverosímil que una empresa que vale millones de dólares,

    que crea un riesgo enorme y concreto a la violación de la...

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