Sentencia de SALA I, 26 de Abril de 2016, expediente CCF 001940/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF "PIZA, JOAQUÍN C/ OSDE S/

1940/2015/CA1 -

I- AMPARO DE SALUD”

J: 6 S: 11 Buenos Aires, 26 de abril de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 119/126 -cuyo traslado no fue contestado-, contra la resolución de fs. 109; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez amplió la medida cautelar otorgada a fs. 55/56 y ordenó a OSDE proveer la prestación del acompañante terapéutico para el menor actuante en autos, de conformidad con lo prescripto por sus médicos tratantes (conf. fs. 109).

    La recurrente se agravia porque -sostiene- el carácter innovativo de la medida exigía que el sentenciante tomara mayores recaudos. Manifiesta que el objeto de la medida cautelar requerida en su oportunidad y el de la acción de amparo son idénticos, por lo que la decisión adoptada implica un anticipo de la sentencia de fondo. Asimismo, controvierte la existencia de la verosimilitud en el derecho invocado. Por otra parte, afirma que “no existe un marco jurídico que reglamente la actividad del acompañante terapéutico señalado por la ley 25.421”.

    Finalmente, insiste en que no se ha acreditado en autos que sea necesario para la conservación de la salud y la vida del menor actuante, que reciba la prestación de acompañante terapéutico, por lo que mal podría tenerse por configurado el peligro en la demora (conf. fs. 119/126).

  2. En primer lugar, corresponde señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que son conducentes y poseen relevancia para decidir el caso (conf. CSJN, Fallos: 258:304, 262:222, LL 123-167, 265:301, 272:225, entre otras).

    Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #26898785#151184793#20160427093530673 3. Ello sentado, resulta pertinente -a los fines de resolver la cuestión planteada-, realizar un breve análisis de las circunstancias fácticas y jurídicas relevantes de la causa.

    Consta en el expediente que el menor amparista presenta una discapacidad con diagnóstico de “encefalopatía crónica no evolutiva” (conf. fs. 4)

    y que se le indicó la realización del estudio de microarray de ADN, que tiene una sensibilidad para detectar en los niños con retraso madurativo y/o defectos congénitos pequeñas anomalías cromosómicas, diez veces superior en comparación a la sensibilidad del estudio cromosómico (conf. fs. 5 y 6).

    Posteriormente, el progenitor del menor solicitó incluir en el dictado de la medida cautelar requerida en el escrito de inicio, la realización de otros estudios médicos indicados en los informes que obran a fs. 24, 33 y 39.

    El magistrado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a OSDE otorgar al menor amparista la cobertura integral de los estudios prescriptos a fs.

    33 y 39 (conf. fs. 55/56).

    Más adelante, el accionante peticionó la prestación de acompañante terapéutico y acompañó la correspondiente indicación médica (conf.

    fs. 96/99 y 108).

    En virtud de ello, el Sr. Juez...

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