Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 13 de Abril de 2015, expediente CIV 017149/2006/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G P I AL C/C S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS JUZ. 96 SALA G RECURSO CIV 17149/2006/CA001 Buenos Aires, de abril de 2015.PS fs. 91 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 77, contra el decisorio de fs. 75/76 por el cual la Sra. Juez de grado declaró operada la caducidad de instancia en estos obrados. El memorial fue respondido de fs. 84/85 fue respondido a fs.

    87/88.

  2. Liminarmente cabe recordar que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta Sala 6-11-88, E.D. 128-423, entre muchos otros). Una vez iniciado el proceso, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte material sobre los que ha de versar la decisión del juez (conf. CNCiv., esta S. r. 92667 del 24-5-91; y L.L. 1993-C, pág.

    85).

    En ese orden de ideas, se recuerda que sólo la petición de parte que guarda directa relación con la marcha normal del proceso, y se sujeta a su estado de trámite y condiciones de desarrollo, es la que resulta apta para innovar en su estado, y útil para interrumpir el curso de la caducidad (conf. E.,

  3. en “Caducidad de la Instancia”, págs. 248/9, Ed. D. y sus citas, idem M., S.B., en “Códigos...”, t.

    IV A, pág. 106 y sus citas, Ed. A.P.).

  4. Bajo las premisas expuestas, respecto del agravio sobre la falta de personería invocada, habida a cuenta la falta de firma de una de las hojas de la copia (la primera) del poder, resulta inconducente. A todo evento, resulta ser una excepción dilatoria y como tal subsanable. Si la omisión indicada le generaba dudas al recurrente, tendría que haber Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA procedido según el art. 47 in fine y solicitar se intime a presentar el original del poder, lo que no hizo.

    En cuanto a la carencia de facultades especiales para interponer perención, caber recordar que, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR