Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 7 de Octubre de 2014, expediente CIV 003146/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 3146/2014 P.H.U. S.R.L. c/ RAMOS, SILVINA s/EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala para conocer de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes a fs.92 y a fs.95, contra la sentencia de trance y remate dictada a fs.91.

    Funda sus agravios la demandada en el memorial que luce a fs.98, haciendo lo propio la actora a fs.109/103, quien replica en el mismo acto los argumentos esbozados por su adversaria procesal.

    Ambas partes dirigen sus reproches contra la morigeración efectuada por el “a quo” de las tasas convencionales, acordadas por los litigantes, para el cálculo de los intereses adeudados. Mientras que la actora sostiene la procedencia de los réditos concensuados por las partes, la demandada, entiende insuficiente la reducción y propicia la fijación de una tasa similar a la establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los reclamos con origen en moneda extranjera.

  2. En lo que concierne a la materia en debate, se ha dicho que es función de los jueces, en ejercicio de un rol activista y progresista, actuar como reductores de las fricciones y desacoples que suelen producirse entre el derecho y la economía, fundamentalmente por el deterioro de las funciones que debe desempeñar el dinero (conf.

    M., A.M. - De la Colina, P.R., “Los jueces y la tasa del interés”, LL.2004-D, 465, “Obligaciones y Contratos. D.E.-

    ciales”, Tomo III, p.209).

    Sin embargo, no puede escapar a nuestra consideración que, las Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J facultades reservadas a los magistrados para morigerar y/o determinar las tasas de interés o de su adecuación a las normas vigentes, se deben ejercer con arreglo a pautas de razonabilidad objetivas, por medio de decisiones fundadas y basadas en los datos fehacientes de la realidad económica.

    Es que, como ha sostenido este tribunal en supuestos similares, en principio, las partes deberán someterse a lo pactado en el contrato que las vincula, en orden a lo normado por los artículos 622, 1137 y 1197 del Código Civil, pues no basta la mera petición de apartarse de tales estipulaciones si no se acredita y se justifica tal pedido, mediante una debida sustanciación de la cuestión. Es que el pacto de...

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