Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 2 de Octubre de 2013, expediente CIV 078099/2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO Nº 204 .- En Buenos Aires, a los 2

días del mes de octubre del año dos mil trece, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V. y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “A.P.F.A. y otro c/Herederos de C.C.A.A. s/filiación”, expediente n°78099/08,

recurso n°617638 del Juzgado Civil n°109, el Dr. P.S. dijo:

  1. La sentencia de fs. 229/231 admitió la demanda de filiación promovida por F.A.A.P. en representación de su hijo menor G.M.A. y, en consecuencia, declaró que este último es hijo de C.A.A.C., fallecido el pasado 13 de abril de 2008.

    Las costas se impusieron a los demandados S.B.B. y A.G.C., y con relación a la codemandada G.A.C., atento su allanamiento total e incondicionado, sumado a la actitud puesta de manifiesto en el proceso, se distribuyeron en el orden causado.

    Dicho pronunciamiento fue apelado por la co-demandada S.B.B., quien expresó sus agravios a fs. 287/288 -a los que adhirió el Dr. A.Á. en ejercicio de la representación de la menor M.B.C.-, los que fueron respondidos a fs. 295 por la actora y a fs. 298/300 por la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara.

    A fs. 304 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  2. La codemandada S.B.B. se agravia contra la sentencia de grado ya que le impuso, junto al codemandado A.G.C., las costas del proceso.

    Al respecto, cabe puntualizar que las costas no importan una sanción o castigo para el perdedor, sino simplemente una manera de resarcir los gastos que la parte vencedera ha debido realizar con el fin de lograr el reconocimiento de su derecho, teniendo como finalidad evitar que su actuación jurisdiccional implique una disminución patrimonial (L.R., "Condena en costas en el 1

    proceso civil", pág. 44 y sigts., 1ª reimpresión, Astrea, 2000, y sus citas).

    En ese orden, advierto que la conducta procesal asumida por la apelante en modo alguno justifica la eximición peticionada, en tanto la postura exhibida en oportunidad de oponer la excepción de falta de legitimación pasiva, claramente estuvo enderezada a resistir la pretensión filiatoria.

    En consecuencia, por los argumentos explicitados y teniendo en cuenta que la actora claramente ha debido promover este juicio para obtener el reconocimiento de la filiación extramatrimonial de su hijo menor, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara y al no encontrar motivos que justifiquen...

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