Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 27 de Abril de 2015, expediente CIV 001466/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 1466/2013 Buenos Aires, de abril de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fs. 109, la Sra. A R C deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero, corresponde tratar los agravios que sustentan el segundo y obran a fs. 110/112.

    Cuestiona que a fs. 109 se haya desestimado el pedido formulado por la recurrente a fs. 108, para que se procediera a la apertura de la sucesión ab-intestato (ver al respecto fs. 54, 58 y 60 de los autos n°

    32.784/2011).

  2. Conforme se desprende de fs. 17/18, la Sra. A R M promovió el 12/12/2011, el juicio sucesorio de B I P en el carácter de sobrina de la causante, y sin que se procediera a su apertura (conf. fs.

    19), inició el juicio testamentario de la misma causante (1/2/2013) en base a un testamento por acto público en el que se la instituye como única heredera de todos los bienes (fs. 4/5). A fs. 10, se dispuso la acumulación de la sucesión intestada (fs. 11/21) a la presente sucesión testamentaria.

    A fs. 45, se declaró extrínsecamente válido el testamento por acto público y abierto el juicio testamentario de la causante.

    En los autos “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/

    H., M.G. y otros s/ Nulidad de Escritura / Instrumento (n°

    32.748/2014, que en este acto se tienen a la vista), se persigue la declaración de nulidad del testamento otorgado mediante escritura pública 354.

  3. Establece el art. 3280 del Código Civil que la sucesión se llama legítima cuando sólo es deferida por la ley, y testamentaria cuando lo es por voluntad del hombre manifestada en testamento válido. Puede también deferirse la herencia de una misma persona, por voluntad del hombre en una parte, y en otra por disposición de la ley.

    Consideradas independientemente, la vocación legítima y la testamentaria se desenvuelven en dos ámbitos distintos. Es más: en puridad, la vocación legítima aparecería siempre como supletoria de la testamentaria, ya que ésta trasciende en la consagración de la voluntad concreta del causante, manifestada en el testamento. La ley, entonces, Fecha de firma: 27/04/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA sólo vendría a suplir la ausencia de testamento (conf. Z., E.A., “Derecho de las sucesiones”, Tomo 1, n° 70, p. 108, Ed. Astrea, 2008).

    Desde esta perspectiva, teniendo en...

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