Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2009, expediente 35.818/07

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 35818/07

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72045 SALA

  1. AUTOS: “OYOLA

    VIVIANA ALEJANDRA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS Y

    OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 23)

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

    Contra la sentencia de fs. 342/348 que hizo lugar a la demanda en lo principal,

    apelan la accionada a fs. 352/355, y la actora a fs. 356/357; ambos escritos merecieron su réplica a fs. 364/366 y 362, respectivamente.

  2. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios deducidos por la parte demandada, cuya primera queja está dirigida a cuestionar la decisión por la cual se admitieron las diferencias salariales y de liquidación final reclamadas en la demanda, y ello así porque se consideró, erróneamente se dice, que no se liquidaba el suplemento por antigüedad.

    La postura defensiva de la demandada -tanto en su responde como ahora en la apelación- se sostiene en el hecho de que el adicional en cuestión siempre le fue liquidado y abonado a la accionante -como a los demás trabajadores-, solo que nunca fue discriminado en los recibos; y a los fines de avalar su posición remite entonces, a la pericial contable, que daría cuenta a su entender, de la veracidad de su afirmación,

    demostrando que “...sobradamente se ha pagado el rubro que reclama la actora...”, que se encontraría “...subsumido en el sueldo percibido todos los meses entre Agosto de 2005 y Junio de 2007...”, verificándose en definitiva, que salvo en el mes de junio de 2007, “...El resto de los meses hacia atrás...la actora cobró una suma siempre superior al porcentaje de antigüedad que le correspondía...” (a fs. 352 vta.).

    Pero no obstante el esfuerzo argumental del memorial, considero que la queja no debería prosperar.

    Ciertamente, una primera circunstancia -evidente- que desfavorece la admisión del planteo surge de la propia omisión de la empleadora, quien expresamente admite no haber dado cumplimiento al recaudo impuesto en el inc. c) del art. 140 L.C.T., el cual dispone que el recibo de pago necesariamente deberá contener: “...todo tipo de remuneración que perciba (el trabajador), con indicación sustancial de su determinación...” (el subrayado me pertenece); la finalidad de la exigencia, como explica C.A.E. en “Contrato de trabajo”, Editorial Astrea, 5ª edición actualizada y ampliada, en pág. 403, justamente es “...facilitar el conocimiento de la composición de los distintos rubros de la remuneración (adicionales, premios, comisiones, etc.),

    clarificando la situación de las partes y evitando posibles conflictos…” y con respecto al empleador, es innegable que se constituye en un elemento que le “...facilita la prueba de Poder Judicial de la Nación -2-

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 35818/07

    la remuneración...” (obra cit. misma página in fine).

    El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR