Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Febrero de 2017, expediente FSA 015000697/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “OVANDO, C.P. C/ ANSES s/ PREVISIONAL” Expte. N°15000697/2009 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 23 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Sentencia apelada: Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 76) en contra de la resolución de primera instancia del 20 de septiembre de 2011 por la que se resolvió hacer lugar la demanda deducida por la actora y ordenó el recalculo del haber inicial de la Sra. Cándida P.O. en lo que respecta a la línea de servicios comunes y en cuanto a la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia dispone actualizar sus salarios con arreglo al índice de la resolución Anses 140/95 hasta la fecha del cese y la prestación básica universal según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC. Asimismo, dispone que ANSeS liquide la línea de servicios docentes de conformidad con el art. 4 de la ley 24.016 desde el momento de cese definitivo de esa actividad y finalmente sume ambos resultados (línea de servicios comunes y docentes).

    Por último, ordena el pago a la actora de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde la fecha de obtención del beneficio, más los intereses de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina. Con costas por su orden. (fs. 70/74)

  2. Agravios de la Anses: Que la apelante se agravia porque entiende que el a quo ordena otorgar dos beneficios -uno por los servicios comunes y otro por los servicios docentes- prestados en el Ministerio de Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #4186308#170548135#20170224093148827 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Educación de la provincia de Salta, omitiendo la aplicación del principio del beneficio único. Agrega que la liquidación del haber inicial se realizó

    conforme el art. 4 de la Ley 24.016. Asimismo, se agravia por cuanto se ordena el recalculo del haber inicial y de las prestaciones compensatoria, adicional por permanencia y básica universal. Mantiene reserva del caso federal. (fs. 86/90)

    Corrido el traslado pertinente, la apoderada de la parte actora solicitó el rechazo de la apelación y la confirmación de la sentencia de grado por los...

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