Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 14 de Noviembre de 2014, expediente CIV 065396/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 65396/2011 O.C.A. c/ MONTENEGRO JORGE LUIS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Noviembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “O., C.A. c/

Montenegro, J.L. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs.

346/355, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - OMAR DIAZ SOLIMINE -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 346/355 rechazó la demanda entablada por C.A.O. contra J.L.M. y Paraná S.A. de Seguros, con costas al vencido (art. 68 del CPCCN).

    Contra dicha sentencia apela la parte actora a f. 356.

  2. A fs. 358/391 funda agravios la parte actora centrando su queja en el rechazo de la acción. El apelante sostiene que el magistrado de grado no valoró adecuadamente las probanzas que surgen de la causa penal.

    Afirma que de la declaración del demandado a su aseguradora se desprende claramente su responsabilidad en el hecho y que tanto los dichos del actor en su escrito de inicio y en sede penal como la declaración del testigo R. en dicha sede, coinciden básicamente con la forma de ocurrencia del siniestro.

    Manifiesta que “no ha afirmado JAMAS que al momento de producirse la colisión intentó esquivar un vallado” y que “la presencia de dicho vallado es intrascendente a los fines del hecho de autos” (v. f. 387 vta.). Así, aduce que el hecho que la colisión se produzca luego de pasar un vallado es meramente ilustrativa, y que la afirmación del juez de la anterior instancia en la que establece que la misma se produce luego de que el motociclista intenta esquivarlo es absolutamente inexacta (v. f. 388).

    Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Expresa que teniendo en cuenta la mecánica de los hechos relatada ante su aseguradora por el conductor del Ford Taunus, la cual coincide con la efectuada por el actor en sede penal y en autos, es muy probable que los daños en el automóvil estén localizados en su lateral derecho y los de la moto en el frente.

    Asimismo, se agravia esta parte que el a quo haya decidido prescindir de la declaración del testigo M.R. sólo porque el Sgto.

    1. dejó constancia que las averiguaciones tendientes a obtener testigos presenciales del hecho dieron resultado negativo. Destacan que dicho S..

      llegó al lugar momentos más tarde, por lo cual no presenció ni estuvo allí para recabar la presencia de testigos en forma inmediata.

      Con respecto a la falta de casco del motociclista, dice que no surge de la entrevista del sargento cuando se hizo presente en el lugar de los hechos, ni tampoco de las afirmaciones de la demandada y citada en garantía.

      Destaca que el J. inferior entendió que como de la causa penal al momento de retener la motocicleta para efectuar las pericias surgía que la misma se encontraba sin casco, tal anotación constituye la prueba irrefutable de que el Sr.

    2. transitaba por la Av. Cabildo sin casco, lo cual advierte que es verdaderamente sorprendente (v. f. 389/vta.)

      Dicha pieza recibió respuesta de la contraparte a fs. 396/397.

  3. Pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. De modo previo al tratamiento de los agravios, creo necesario recordar que, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; Fallos:

    274:113; 280:3201; 144:611).

    Coincido con el encuadre jurídico establecido por el juez de grado. La norma separa, con claridad, el daño que causa una persona usando la cosa, ‘con la cosa’ de su guarda o propiedad, del daño originado en el riesgo de ciertas cosas. Para el primer supuesto mantiene una responsabilidad imputable a culpa o dolo, que puede destruirse con la prueba en contrario:

    demostración fehaciente de uso o manejo prudente y diligente de esa cosa.

    Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR