Sentencia de Sala 2, 23 de Diciembre de 2013, expediente CFP 014171/2003/28

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14171/2003/28/CA20 Sala II - Causa n° 34.091 “O., E.A. s/ prórroga de la prisión preventiva”.

Juzgado Fed. Nº 2 – S.. Nº 3.

expte. 14.171/2003/28.-

Reg. n° 37.112 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2013.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de la remisión dispuesta por el Señor Magistrado de grado, a fin de que esta Cámara efectúe el debido control de su decisión de fs. 73vta./76, por la que se prorrogó por un año el tiempo del encarcelamiento preventivo de E.A.O..

  2. Se adelanta que la decisión del magistrado de la anterior instancia que prorroga la prisión preventiva de E.A.O. habrá de ser homologada.

En cuanto a la inteligencia asignada a las disposiciones de la ley 24.390, cabe mencionar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó su postura según la cual la validez del artículo 1° de la ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática por el mero transcurso del término que establece, ya que su razonabilidad debe ser valorada de conformidad con las pautas que rigen la excarcelación en el proceso penal (ver Fallos 319: 1840, 321:

1328 y G. 206. XLII “G.”, rta. el 11/12/07, entre otras).

Así, se ha afirmado que “A mayor abundamiento, resulta ilustrativo mencionar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al producir el Informe N° 2/97, en la sesión N° 1341 del 11 de marzo de 1997, consideró que el plazo razonable para la prisión preventiva no puede ser establecido en abstracto y por lo tanto el período de dos años establecido por el artículo 379.6 del Código de Procedimientos y en la ley 24.390 no corresponde en forma literal a la garantía del artículo 7.5 de la Convención. La duración de la prisión preventiva no puede ser considerada razonable en sí misma solamente porque así lo establezca la ley. La Comisión coincide con la posición del Gobierno Argentino en el sentido de que la razonabilidad debe estar fundada en la prudente apreciación judicial” (Conf. Fallos 321:1328 antes citado).

A igual conclusión arribó, aún más recientemente, en ocasión de resolver los recursos extraordinarios interpuestos por sus consortes de causa contra la decisión del Tribunal que homologó sus prisiones preventivas (conf. “A., J.A. s/ prórroga de prisión preventiva” A.968.XLVI -rta. el 31/5/2011- y A.1228.XLVII -rta...

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