Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 24 de Septiembre de 2013, expediente 38.430/08

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65652

SALA VI

Expediente Nro.: 38.430/08

(J.. Nª 48)

AUTOS: “GUNINI OSVALDO DANTE C/GARBARINO S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de setiembre de 2013

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechaza en lo principal el reclamo de autos, vienen en apelación ambas partes.

La parte actora presenta su memorial recursivo a fs.

877/885, el que fue replicado por su contraria a fs.

895/914.

La demandada G.S.A. recurre a fs. 886/890,

siendo su queja contestada a fs. 892/893.

En primer lugar examinaré los términos vertidos en la queja presentada por la parte actora en relación a la valoración que ha merecido en la sentencia de grado la injuria invocada por la demandada para proceder a su despido.

Desde esta perspectiva, cabe destacar que llega firme a esta alzada que el vínculo dependiente que uniera a las partes se extinguió por el despido directo con causa dispuesto por la empleadora.

Así las cosas, en el telegrama rescisorio, G.S. invocó como causal rupturista la violación por parte del trabajador de los deberes de buena fe y lealtad a la empresa, en atención a que G. el día 17/9/2008 en el lugar y horario de trabajo retiró de la empresa mercadería de propiedad de la misma (parlantes home Sony), sin autorización ni permiso de personal jerárquico de la empresa y siendo advertido -en el momento de la carga de la misma en un automóvil marca Chevrolet corsa color gris presumiblemente de propiedad del actor- por personal de seguridad y empleados de la demandada. El trabajador no brinda explicación alguna a la requisitoria que al respecto le efectúa personal de la demandada.

El recurrente cuestiona la eficacia probatoria asignada por el sentenciante de grado al contenido de un video aportado por la demandada (proveniente de las cámaras de seguridad del establecimiento) del cual surgiría la concreción por parte del trabajador de la maniobra de retiro de mercadería del local de la demandada.

En este sentido, cabe destacar que no se advierte en el escrito recursivo en examen elementos objetivos que justifiquen un apartamiento de lo decidido en la instancia de grado al respecto, puesto que tratándose la exhibición de un video de un medio de prueba atípico (no constituye un medio técnico de prueba expresamente previsto por la ley de conformidad con las previsiones del art. 378 CPCCN al que remite el art. 79 LO) el juzgador ha tenido en cuenta al efectuar el juicio de admisibilidad para su respectiva producción en autos, la operatividad y eficacia que puede atribuírsele por razones jurídicas y científicas.

Por lo demás, las circunstancias que el propio juzgador ha observado a través del contenido de dicha prueba, encuentra respaldo en otros elementos probatorios colectados en autos, tales como las declaraciones testimoniales de quienes presenciaron el hecho que se le adjudica al actor.

Así M. a fs. 283 manifiesta que “…estábamos en el salón con mi compañera V. ella estaba conmigo adelante,

en la salida de la puerta de G., estaba adentro,

estábamos esperando que entre algún cliente y el custodio Poder Judicial de la Nación estaba mirando el frente de la mano derecho a unos mts.

nuestro…” y agrega que “…mi compañera V. que estaba al lado mío se da vuelta me dice que está haciendo Gunini…” le digo “está en los equipos de música, en el sector de equipo de música” y mi compañera en el transcurso pasan unos segundos lo ve a D. que tiene unos parlantes en los brazos, los tenía, en los brazos levantado teniéndolos, yo me doy vuelta, se pone D. atrás nuestro donde están los lavarropas y queda mirando hacia nosotros, hacia la puerta…” y que “…nunca me voy a olvidar porque justamente cuando tenía los parlantes y se frenó como dudando, porque yo le digo a mi compañera “que está haciendo se va llevar unos parlantes, se lo dijo bajito” yo lo vuelvo a mirar, se queda ahí apoyado donde están los lavarropas, como silbando bajito y mi compañera dijo “sería un estúpido si llega a llevarse los parlantes, bueno en un momento dado agarró

pasó por al lado nuestro y al costado del custodia llevándose los parlantes hacia fuera de la sucursal,

saliendo justo de la sucursal tenía estacionado el auto un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR