Sentencia de SALA I, 5 de Diciembre de 2013, expediente CCF 006451/2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 6451/13 –I– “G., A. Y OTRO c/ OSPLAD s/ AMPARO

DE SALUD”

Juzgado n° 8

Secretaría n° 15

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Obra Social para la Actividad Docente OSPLAD a fs. 64/68

––que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado de la parte actora de fs. 80/84––, contra la resolución de fs. 39/40; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada decretó la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a OSPLAD que mantenga la afiliación del actor como beneficiario de los servicios de salud prestados por esa entidad. Asimismo, ordenó a la obra social que arbitre los medios a fin de brindar cobertura de la cirugía de glaucoma de ojo izquierdo al afiliado, de acuerdo a la orden del médico tratante.

  2. - La demandada se agravió porque, sostiene,

    el actor no está desprotegido desde el punto de vista de su derecho a la salud, toda vez que es beneficiario del PAMI en su condición de jubilado. Destacó que no recibe aportes de obra social del actor y que la resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud n° 1408/12 dio de baja a OSPLAD del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Puso de relieve que el actor puede elegir cualquier otra obra social que reciba jubilados y pensionados, que no es el caso de OSPLAD.

  3. - En primer lugar, cabe destacar que no está

    discutido en el “sub lite” que el actor fue afiliado de OSPLAD (fs. 3) y que, en virtud de su jubilación la demandada extinguió su afiliación por contar el actor con la cobertura del PAMI (fs. 6). Tampoco se encuentra controvertido que el actor padece una enfermedad visual y tiene una indicación quirúrgica (fs. 12, 20, 43/52, en lo particular fs. 49).

    Está en debate, en cambio, la obligación de la demandada de reafiliar cautelarmente al actor mientras se sustancia el proceso, otorgando la correspondiente cobertura médica (en lo particular la cirugía indicada a fs. 49).

  4. - Debe recordarse que el art. 28 de la ley 23.661 establece que los agentes del seguro deberán desarrollar obligatoriamente un programa de prestaciones de salud (confr. fs. 1; esta S., doctr. causa 7841 del 7-2-2001, entre muchas otras).

    En este orden de ideas, es menester recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22...

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