Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Diciembre de 2016, expediente CAF 020832/1995/CA005 - CA006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 20832/1995 O.M. CONSTRUCCIONES Y OTROS Y OTROS c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Y OTROS s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MSU Y VISTO:

Los pedidos de reposición “in extremis” interpuestos a fs. 1065/1067 y 1068/1070, respectivamente, por los doctores D.P.B. y A.C.C. con respecto a la resolución de fs. 1064; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, los mencionados profesionales interponen los recursos de revocatoria “in extremis” en relación con la regulación de honorarios de obrante a fs. 1064, toda vez que –señalan– se trata de una suma excesiva, que no representa la realidad material de la labor desarrollada, siendo errada la base con la cual se regularon los emolumentos.

  2. ) Que, en relación a las presentaciones de fs.

    1065/1067 y 1068/1070, cabe señalar que lo peticionado por los citados profesionales pretende controvertir el acierto de lo decidido por el tribunal.

  3. ) Que, ello asentado, cabe destacar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del código procesal, el Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10771558#167687259#20161201095839488 recurso de revocatoria sólo puede ser interpuesto contra providencias simples.

    En consecuencia, los planteos de fs. 1065/1067 y 1068/1070, no resultan ser la vía admisible para cuestionar la resolución de fs. 1064...

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