Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Octubre de 2013, expediente 44933/09

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación Expte.44933/2009

SENTENCIA DEFINITIVA Nº45960

CAUSA Nº 44.933/2009- SALA VII -JUZGADO Nº 13

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: "ORTIZ RAUL ISIDORO

C/ HEMAR S.A. S/ INDEMNIZACIÓN ART. 212", se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- A fs. 201/202 vta. del expediente “prae manibus”, la demandada recurre el fallo de primera instancia. Le agravia el monto de condena por el que prosperara la acción, luego de haber sido tomada una base salarial de $3.723,45. Considera que de acuerdo con la planilla de fs. 176 agregada por el perito contador, surge que la mejor remuneración del actor correspondiente al último año, fue la del mes de noviembre de 2008

y ascendió a $2.754,07 que resulta de la suma de rubros y conceptos remunerativos, que son los únicos que considera que deberían ser tomados en cuenta como base de cálculo de los rubros indemnizatorios.

Consecuentemente con lo expresado, también le agravian los montos de condena en concepto de SAC prop. 2009 y vacaciones no gozadas 2009.

A fs. 199 y 204, los peritos médico y contador,

respectivamente apelan por bajos sus honorarios.

II- La demandada considera que la base remuneratoria a tomar en cuenta es la que está compuesta por los rubros y conceptos remunerativos; a saber: básico, antigüedad y horas extras. Para ello hace notar que los S.A.C. siempre fueron liquidados y abonados en base a los conceptos remunerativos,

excluyendo las sumas no remunerativas. Es por ello que su agravio se centra en el hecho de que la Sra. Juez “a-quo” utilizó como base de cálculo la suma de los conceptos remunerativos ($

2.754,07) y los no remunerativos integrados estos por $869,38 en concepto de viáticos por km. recorrido y $ 100 por asignación no remunerativa, conceptos estos que considera que no revisten carácter salarial y por lo tanto no deben integrar la base de cálculo de la indemnización prevista por el art. 212 inc. 4to. de la L.C.T.

III- Más allá de que pueda asistirle o no razón a la apelante en su planteo, el recurso no resulta viable, ya que el valor que se intenta cuestionar en la alzada es inapelable en razón del monto.

En efecto, como ya lo he dicho en un principio, en primera instancia se consideró una base salarial de $3.723,45. Por el contrario, la demandada estima que ésta sólo alcanzaría la suma de $2.754,07. De este modo, si se calcula la diferencia entre las sumas...

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