Sentencia de Sec.Gral., 26 de Febrero de 2014, expediente 11

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 31013168/2010 En la ciudad de Corrientes, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidos por la secretaria de cámara, Dra. C.O.G. de Terrile tomaron conocimiento del expediente caratulado:

Origgi, C.S. c/ Claro Amx Argentina S.A. s/Ley de Defensa del Consumidor

, E.. N° 31013168/2010 del registro de este tribunal.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente: primero Dr. R.L.G., segundo Dra. Selva A.S. y tercero Dra. M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE:

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas 201/205 vta el representante de la parte actora fundó el recurso de apelación contra la sentencia de fs.

187/191 por la que se hizo lugar a la demanda, y en consecuencia, se ordenó a la demandada que cese de intimar y reclamar pago alguno por la línea identificada con el número 03783 15867675 y cese de intimar y reclamar pago alguno por la supuesta adquisición de un equipo Sony Ericson W580, declarando que la actora nada adeuda por la referida línea y equipo. Se hizo lugar al pedido de indemnización por daño moral en la suma de pesos tres mil quinientos -$3500- en concepto de total y única indemnización, más los intereses que correspondan a la fecha de su efectivo pago, teniendo presente la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento, es decir, tasa activa. Impuso las costas a la demandada.

Se agravia de que la jueza a-quo haya desestimado el daño punitivo sin fundamentación, lo que tornaría a la sentencia arbitraria, y contraria al art. 34 inc 4 del CPCyCN y al principio de congruencia desde que, el único argumento utilizado por la magistrada fue el rechazo del rubro por no proceder un resarcimiento autónomo por ese concepto ya que implicaría una doble indemnización.

Explica que al denegar el ítem reclamado ha decidido en contra de la ley, prescindiendo del derecho aplicable ya que no ha tenido presente el art. 52 bis de la Ley 24240 (modificada por la Ley 26361). Recuerda que la norma citada en último término establece que la sanción que se imponga será independiente de otras indemnizaciones que correspondan.

Aclara que la...

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