Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 14 de Agosto de 2014, expediente CAF 040473/2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 40.473/2013/CA1 “O.H.L. Y

OTRO c/ COLEGIO NACIONAL

BUENOS AIRES s/ MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de agosto de 2014.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 50/57 el juez de la anterior instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los Sres. H.L.O. y S. delC.Q., en representación de su hija menor de edad A.L.O. y, en consecuencia,

    ordenó al Colegio Nacional Buenos Aires que le permita el ingreso a la Institución a fin de que continúe presenciando las clases, en su condición de alumna regular del mismo, hasta tanto quede firme el acto administrativo aquí cuestionado.

    Para así decidir, en primer lugar aclaró que la medida preventiva que los actores solicitan, en tanto pretenden la suspensión del acto administrativo por el cual se aplicó a la menor A.L.O., una sanción equivalente a veinte amonestaciones, ostenta naturaleza no innovativa, por lo que el Tribunal debía valorar que la finalidad del remedio solicitado constituye la conservación durante el juicio del statu quo (CSJN, Fallos 265:236, entre otros), en relación a la necesidad de asegurar que, cuando recaiga sentencia, ésta no sea de cumplimiento imposible.

    En otras palabras, sostuvo que en el estrecho marco de conocimiento que ofrece este tipo de procesos, se busca preservar adecuadamente la garantía constitucional que se dice vulnerada,

    enderezando la cuestión con el propósito de evitar situaciones de muy dificultosa o imposible reparación ulterior (Fallos: 326:3456).

    Asimismo, en el contexto indicado, advirtió que la existencia de los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora se encuentran claramente evidenciados, en razón de que de las propias manifestaciones realizadas por los actores en su escrito de inicio y de las constancias agregadas a la causa, surge que de no hacerse lugar a lo peticionado se vulnerarían derechos consagrados en la Constitución Nacional e instrumentos internacionales con jerarquía constitucional,

    contenidos en el artículo 75, inciso 22, como son el derecho a la educación y a una vida digna que asiste a todas las personas y por los cuales el Estado debe velar.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 85/93 la institución demandada interpone recurso de apelación y expresa agravios. Dicho recurso fue contestado por la actora a fojas 114/120.

    En su memorial, la demandada sostiene que la resolución apelada afecta gravemente el interés...

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