Ordenanza Nº 2616/2014

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición14 de Abril de 2014

Sanciónese y Apruébese con fuerza de Ordenanza, el Presupuesto Anual y General de Recursos, Financiamiento y Erogaciones de la Municipalidad de Gral. San Martín, para el Ejercicio 2014.

Visto el Expte. Nº 1583/2014 D.E., iniciado por Secretaría de Hacienda, mediante el cual eleva proyecto de presupuesto ejercicio año 2.014, y;

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de los imperativos legales emergentes de los arts. 200, inc. 4) Const. Prov.; 73 inc. 1); 105 inc. 4), 107, 119, 123 ss. y conos. L. 1.079; 2, 3 ss. y concs. L. 3.799 y 92 ss. del Reglamento Interno, resulta necesario dar tratamiento al proyecto en cuestión.

Que, una sana técnica administrativo-financiera de gestión aconseja cumplir con la puesta en vigencia de la norma presupuestaria en forma contemporánea a cada año, conforme ordena el legislador constitucional y el de las leyes 1.079 y 3.799, a pesar de la posibilidad de proseguir con la vigencia de normas presupuestarias anteriores -que debe entenderse como residual- o de que el H.C.D. trate uno por iniciativa de su propio seno (art. 119 L.O.M.) -que debe entenderse excepcional.

Por ello de conformidad a lo dictaminado por la Comisión de Asesoramiento Permanente en Hacienda y Presupuesto Ampliada, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mendoza, en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2616/2014

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
CAPÍTULO I Artículo 1

SANCIÓN

Artículo 1º

Sanción y Aprobación - Sanciónese y apruébese con fuerza de Ordenanza el Presupuesto Anual y General de Recursos, Financiamiento y Erogaciones de la Municipalidad de Gral. San Martín para el Ejercicio 2014.

CAPÍTULO II Artículo 3

ESTRUCTURA

RECURSOS CORRIENTES

310.411.971,78

DE JURISDICCION MUNICIPAL

43.012.698,95

TASAS

Y DERECHOS MUNICIPALES

39.559.317,50

OTROS INGRESOS DE ORIGEN MUNICIPAL

3.453.381,45

RECURSOS DE OTRAS JURISDICCIONES

267.399.272,83

DE ORIGEN NACIONAL

130.607.140,66

DE ORIGEN PROVINCIAL

136.792.132,17

FONDOS PROGRAMAS DESCENTRALIZADOS

0,00

RECURSOS DE CAPITAL

14.661.842,25

VENTA DE BIENES DE USO

0,00

REEMBOLSO

DE OBRAS PUBLICAS

516.092,25

REEMBOLSOS DE PRESTAMOS

0,00

OTROS RECURSOS DE CAPITAL

14.145.750,00

FINANCIAMIENTO

51.634.016,50

USO DEL CREDITO

50.000.000,00

ADELANTO A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

0,00

APORTES NO REINTEGRABLES

1.634.016,50

DE JURISDICCION NACIONAL

0,00

DE JURISDICCION PROVINCIAL

1.634.016,50

DE OTRAS JURISDICCIONES

0,00

TOTAL PRESUPUESTO DE RECURSOS

376.707.830,53

Artículo 3º

Erogaciones - Fíjese en la suma de pesos Trescientos Setenta y Seis millones setecientos siete mil ochocientos treinta.

Concepto

Totales

Departamento Ejecutivo

H.C.D.

Generales

Intendencia

Sec. Gob. y

Sec. Hac.

Sec. O.

y

Adm.

Hacienda

Servicios

EROGACIONES CORRIENTES

298.442.782,54

27.137.740,63

100.573.861,19

31.110.308,58

150.609.372,67

14.011.498,74

OPERACIÓN

290.785.876,34

27.121.090,63

97.147.116,95

27.555.056,56

150.031.112,73

13.931.498,74

PERSONAL

171.486.899,60

5.686.441,51

69.241.885,55

10.191.367,85

73.256.605,94

13.110.598,74

BIENES DE CONSUMO

13.084.267,73

437.282,12

3.065.828,75

1.077.695,57

8.252.561,29

250.900,00

SERVICIOS

106.214.709,02

10.997.367,73

24.839.402,64

16.285.993,14

53.521.945,50

570.000,00

INT. Y GTOS.

DE LA DEUDA

3.555.252,02

0,00

0,00

3.555.252,02

0,00

0,00

TRANSF.

CORRIENTES

4.101.654,17

16.650,00

3.426.744,24

0,00

578.259,93

80.000,00

EROGACIONES DE CAPITAL

55.640.475,05

248.301,98

932.933,51

90.981,62

54.018.147,74

350.110,20

BIENES DE CAPITAL

1.990.813,24

248.301,98

932.933,51

90.981,62

512.394,13

206.202,00

TRABAJOS PUBLICOS

53.104.866,69

0,00

0,00

0,00

52.960.958,49

143.908,20

BIENES PREEXISENTES

544.795,12

0,00

0,00

0,00

544.795,12

0,00

APORTES DE CAPITAL

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

PRESTAMOS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

VALORES FINANCIEROS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

OTRAS EROGACIONES

22.624.572,94

2.115.400,00

5.297.024,00

8.530.863,08

5.985.668,00

695.617,86

AMORTIZ. DEUDA PUBLICA

22.624.572,94

2.115.400,00

5.297.024,00

8.530.863,08

5.985.668,00

695.617,86

376.707.830,53

29.501.442,61

106.803.818,70

39.732.153,28

210.613.188,41

15.057.226,80

Enripiado y Compactación Calles

Ciudad de Palmira

870.450,00

Obra Canal Galigniana

300.000,00

Conforme la publicación que se vaya programando en el transcurso del ejercicio, facultase a realizar los cambios de partidas necesarias para solventar similares proyectos en los distintos Distritos Departamentales.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 7

MODIFICACIONES PRESPUESTARIAS

Artículo 4º

Autorizase al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante, en sus ámbitos de competencias y partidas presupuestarias aprobadas, a realizar transferencias, reajustes y compensaciones de partidas y en general a disponer reestructuraciones y modificaciones de los créditos dentro y entre las distintas unidades de gestión que los componen que resulten necesarias para la buena marcha de la administración municipal, debiendo ser comunicados al H. Concejo Deliberante.

Artículo 5º

No podrán transferirse, los créditos aprobados de Erogaciones Corrientes a Erogaciones de Capital y viceversa, excepto cuando se trate de reforzar la partida Transferencias con el fin de financiar erogaciones de capital.

Artículo 6º

Durante el presente ejercicio no podrá disminuirse la Partida: Servicios - Gastos Judiciales.- que se aprueba, salvo en los siguientes casos:

Inc. 1-

Que sea necesario transferir recursos a otras partidas, -sin modificar su destino específico- en razón de necesidades de ejecución o acuerdos judiciales o extra-judiciales, y/o

Inc. 2-

Que durante el ejercicio sea objetivamente relevante la innecesariedad de mantenerla, comunicando al Honorable Concejo Deliberante los reajustes presupuestarios realizados.

Artículo 7º

No pueden realizarse ajustes y/o modificaciones de partidas que impliquen una modificación al total del Presupuesto que se aprueba por la presente a excepción de las facultades conferidas por la presente o por aplicación de los arts. 4 de la Ley 3.796 y 8 de la Ley 3.799.

TÍTULO II Artículos 8 a 27

DE LA EJECUCIÓN

CAPÍTULO I Artículos 8 a 20

NORMAS SOBRE EROGACIONES

SECCIÓN 1 Artículos 8 a 12

INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS

Artículo 8º

Incrementos de Recaudación y de Otras Fuentes - Si durante el ejercicio la recaudación obtenida en un determinado recurso financiero municipal u otros ingresos de jurisdicciones no municipal, superan el cálculo respectivo previsto en éste presupuesto para esas partidas, como así también si se reciben fondos que no generan endeudamiento o aportes no reintegrables no previstos durante el ejercicio, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución.

Artículo 9º

Incrementos por Recursos Afectados - Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones con recursos provenientes de:

Inc. 1.

Operaciones enumeradas en el Capítulo II del presente Título.

Inc. 2.

Originarios de donaciones, herencias, legados y, en general, a título gratuito en favor del Estado Municipal; cuando el destino sea imputarlos a gastos ocasionados por los eventos: "Fiesta Central, Distritales del Departamento y Nacional de la Vendimia", Fiesta de Promoción de la Igualdad de Género "Martina Chapanay", Festival "General Rock", "Festivales de boxeo", "automovilismo" como así otros eventos deportivos, culturales, educacionales y festivales;

Inc. 3.

En igual caso cuando el destino sea imputarlos a la promoción del desarrollo local y/o del desarrollo humano, como así al mejoramiento de la infraestructura de la administración municipal;

Inc. 4.

Que por leyes especiales tengan afectación específica;

Inc. 5.

Que provengan de convenios o adhesiones a leyes o a decretos nacionales o provinciales con vigencia en el ámbito municipal, como así también los aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes afectados a fines específicos;

En los casos de los incs. 2 y 3, el Departamento Ejecutivo queda expresamente autorizado para recaudar fondos con destino a esos propósitos.

La autorización está limitada a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de erogaciones a la efectiva percepción de recursos, que deberán ser rendidas oportunamente de acuerdo al régimen legal aplicable.

Cuando por convenios se prevea la financiación del gasto a través de mecanismos de reembolso a cargo de los vecinos del Departamento de Gral. San Martín, dicha autorización está limitada a lo efectivamente suscripto en el convenio por parte de las autoridades correspondientes y será requisito previo la autorización del H.C.D.

Artículo 10º

Adhesión a Programas y Planes de Otras Jurisdicciones.- Dentro de los límites presupuestarios establecidos por la presente ordenanza y siempre que razones de estado municipal así lo justifiquen, autorizase al Departamento Ejecutivo a adherir a planes y/o programas implementados por el Gobierno Nacional, Provincial o sus reparticiones autárquicas y/o particulares, como así de organismos internacionales, pudiendo realizar las adecuaciones, transferencias o creación de partidas para su financiamiento previa homologación del respectivo acuerdo y habilitación de cuenta por el H.C.D.

Artículo 11º

En los supuestos del art. 10 no será necesaria autorización del H.C.D. en los siguientes supuestos:

Inc. 1.

En el caso de adhesión a planes de desarrollo local, económico, humano y/o de obras y servicios...

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