Ordenanza Nº 5.407

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2013

ORDENANZA Nº 5.407

Visto: El Expediente Nº 17485/2013; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del Visto la Dirección de Fiscalización presenta un proyecto para modificar la Ordenanza Nº 5062 sobre "Regularización de explotación de cría y/o tenencia de animales con fines productivos y recreativos.

Que a fs. 02 obra informe

del Dpto. de Seguridad e Higiene de la Alimentación, en la que expresa la imperiosa necesidad de mejorar las condiciones higienico-sanitarias y los lineamientos pormenorizados y genéricos a los que deberán ajustarse los establecimientos destinados a tal fin.

Que a fs. 12, obra dictamen de la Asesoría Legal y Técnica, donde no presenta objeciones al Proyecto presentado.

Que a fs. 13, el Intendente Municipal eleva a consideración las presentes actuaciones.

Que a fs. 14, las Comisiones Permanentes de este Honorable Cuerpo emiten dictamen favorable al respecto.

Por lo antes expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.079 "Orgánica de Municipalidades";

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚ

ORDENA:

Proyecto de Derogación de la Ordenanza 5062 sobre regulación de explotaciones de cría y/o tenencia de animales con fines productivos y

recreativos

Capítulo Primero Artículos 1 a 27
Artículo 1º

La tenencia y crianza de animales, tanto de explotaciones familiares, industriales y recreativas ubicadas dentro de los límites del departamento de Maipú, deberán cumplir con las exigencias establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 2º

A los efectos de la presente ordenanza entiéndase por:

  1. Explotación familiar: la crianza de animales para auto-abastecimiento de la familia con fines comestibles; hasta dos animales de cada especie más una camada de cría y veinte aves de corral y/o conejos.-

  2. Explotación industrial: la crianza de animales con fines comerciales y siempre que excedan el número de animales especificado para la explotación familiar.

    Las categorías de estas explotaciones industriales estarán divididas en pequeña, mediana y gran envergadura, en función de:

    •

    Superficie del predio

    •

    Superficie de las instalaciones

    •

    cantidad,

    tipo y especie

    de animales

    •

    grado de automatización del establecimiento

    •

    posición relativa de las instalaciones

    •

    características de las estructuras

    •

    características de los materiales

    •

    instalaciones secundarias

    •

    depósitos y silos

  3. Explotación recreativa: la crianza y/o tenencia de animales con fines recreativos, tanto educacionales, tradicionalistas como deportivos.

  4. Cualquier establecimiento que tenga estabulado animales con cualquier fin comercial incluso para faena

Artículo 3º

Se podrá autorizar la tenencia de animales de granja como mascotas, no más de dos animales del mismo sexo o animales castrados con certificación veterinaria, siempre y cuando cumplan con los requisitos higiénico sanitarios previstos en la presente ordenanza para cada especie, y que no genere impacto negativo en el entorno.

Generalidades:

Artículo 4º

No se autoriza la instalación de establecimientos destinados a la tenencia o crianza de animales en el territorio departamental.

dentro de

las siguientes zonas de uso del suelo:

¤

Residenciales de todo tipo

¤

Comerciales de todo tipo

¤

Reservas urbanas de todo tipo

¤

Industriales y de reserva industrial de todo tipo

¤

De Desarrollo de Servicios

De la Autorización:

Artículo 5º

Se autoriza la tenencia y cría de animales, tanto de explotaciones industriales, familiares y recreativas, en las siguientes zonas:

• Rural

• Desarrollo Agropecuario

Controlado

• Desarrollo de Servicios Rurales

Sin perjuicio de ello, la autorización estará sujetas a las condiciones establecidas en el artículo sexto de la presente ordenanza.

Artículo 6º

La autorización de los establecimientos materia de esta ordenanza, procederá de la siguiente forma:

¤

Se determinará el tipo y categoría del establecimiento de acuerdo a los términos del artículo segundo, inciso "b" de la presente.

¤

Se evaluará el proyecto de establecimiento en un radio de influencia de quinientos metros, como mínimo, tomando como base el predio donde se propone el proyecto.

¤

En el área del radio de influencia se analizará el impacto ambiental del proyecto en los términos de la ordenanza nº 3115 de preservación ambienta.

¤

Dicho estudio, determinará una categoría ambiental/territorial del proyecto:

•

Categoría A: por la cual los impactos ambientales y territoriales del proyecto

son muy altos en forma inmediata; y con reales imposibilidades de mitigación;

•

Categoría B: por los cual los impactos ambientales y territoriales del proyecto tienen posibilidad real de mitigarse

•

Se evaluará el proyecto, teniendo en cuenta especialmente la relación del mismo con establecimientos educativos, de salud, de manipulación de alimentos y/o agrupamiento de 3 o más viviendas o conjuntos habitacionales, de uso permanente o transitorio.

Artículo 7º

Los conjuntos habitacionales de cualquier naturaleza (a partir de tres unidades), fraccionamientos (a partir de tres fracciones), establecimientos educativos, de...

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