Ordenanza Nº 3.863

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA

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ORDENANZA Nº 3.863

ORDENANZA TARIFARIA DEL AÑO

2014

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA.

Visto: El Expte. Municipal Nº 15.590-R-2013 (H.C.D. Nº 393-D-13), caratulado: "Secretaría de Hacienda, Turismo y Desarrollo Económico - Rentas Dcción. se - E/Proyecto Ordenanza Tarifaria Año 2014"; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este H. Cuerpo el Proyecto de Ordenanza Tarifaria año 2014.-

Que en general se han seguido los lineamientos contenidos en la Ordenanza Tarifaria

Nº 3841/12 del año 2013 y sus modificaciones, con las siguientes propuestas:

  1. Capítulo I - Servicios a la Propiedad Raíz.

    Se fija como avalúo municipal para los meses de Enero a Abril el establecido por la Ley de Avalúo Fiscal de la Provincia de Mendoza para al ejercicio 2013 y partir del mes de Mayo del 2014 el establecido por la Ley de Avalúo Fiscal de la Provincia de Mendoza para al ejercicio 2014.

    Los mínimos por Secciones se detallan conforme la división determinada por la Ordenanza Nº 3505/03.

    En los casos de baldíos en construcción quedarán exceptuados de la sobretasa a partir del mes siguiente al pedido, en la medida que se encuentre asentada en el Libro de Obra la primera inspección.

  2. Capitulo V - Derechos de Edificación y de Obras en General

    La eximición del pago de derechos de roturas o remoción de calzadas y/o veredas otorgada por la Ordenanza Nº 3775/10 a los beneficiarios allí indicados, se mantiene para el ejercicio 2014.

    III- Capitulo XI - Tasas de Actuación Administrativa

    Se ajusta la tasa en aquellos casos de inmuebles susceptibles de ser incorporados al "Régimen de Regularización Dominial" establecido por Ley Nº 24.374.

    Se actualizan los importes a cobrar por la entrega de planos y se incorpora el servicio de información digitalizada.

    Se reformula la liquidación de aforos en los casos de contratación de suministros.

    IV - Capítulo XIII - Servicios Especiales

    Quedan eximidos del gasto de entrega de boletos los contribuyentes adheridos al pago del tributo mediante el sistema de debito automático y el envío de los mismos vía web a través de la "carpeta del ciudadano" y/o cualquier otra metodología que se adopte.

    Se incorporan los servicios especiales prestados en el Gimnasio Luis A. Firpo

    V - Modificaciones al Código Tributario Municipal

    Se proyecta la modificación parcial del Código Tributario Municipal en los Artículos 14º, 104º

    y 120º, a los fines de actualizar el régimen legal que permita el control de los tributos correspondientes

    1. Art. 14º, se propone

      adecuar la terminología respecto a a facultades del Departamento Ejecutivo y precisar alcance valores a considerar como créditos incobrables.

    2. Art. 104, se sugiere incorporar la definición de "baulera" y de inmueble "suntuoso".

    3. Art. 120, se incorpora la definición de inmueble "ruinoso"

      VI - Modificación a la Ordenanza Nº 3746/09

      Ajustar las multas disminuyendo la cantidad de U.P. fijadas para la determinación de las sanciones, debido a que por Decreto Nº 862/13 se modificó el valor de la UP y en la actualidad los montos se consideran muy elevados

      Por ello se interpreta conveniente modificar el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 3746/09 Punto E.I.3.5.9. referido a la Graduación de Multas y Penalidades.

      VII - Modificaciones al Código de Edificación

      Se interpreta conveniente modificar los Apartados E.I.3.3.1 y E.I.3.5.3

      referidos a las Obras Clandestinas y a

      las Sanciones y Penalidades respectivamente, disminuyendo la cantidad de U.P. fijadas para la determinación de las sanciones, debido a que por Decreto Nº 862/13 se modificó el valor de la UP y en la actualidad los montos se consideran muy elevados

      Que por todo lo expuesto, la Comisión de Hacienda Primera y Segunda en Conjunto, solicita al H. Cuerpo la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2014.-

      Por ello:

      EL

      HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

      DE LA CIUDAD DE MENDOZA

      ORDENA:

      PROYECTO ORDENANZA TARIFARIA

      DEL AÑO 2014 DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA

Artículo 1º

Los tributos establecidos por la Ordenanza General Tributaria, correspondiente al año 2014, se abonarán conforme a las alícuotas y aforos que determina la presente Ordenanza Tarifaria. Los mismos se expresan en Unidades Tributarias Municipales. (UTM).

CAPITULO I Artículos 2 a 5

SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ

Artículo 2º

La tasa mensual por servicios a la propiedad raíz.

se fija en el cero coma cuatrocientos noventa y cinco por mil (0,495 ‰).

Para los meses de Enero a Abril sobre el avalúo municipal establecido al inmueble conforme la Ley de Avalúo Fiscal de la Provincia de Mendoza para el ejercicio 2013.

A partir del mes de Mayo del 2014 los avalúos se ajustarán conforme la Ley de Avalúo Fiscal de la Provincia de Mendoza para el ejercicio 2014. En ningún caso la tasa resultante podrá diferir en más o en menos del 25% respecto de los montos liquidados para el mes de Abril, en la medida en que no se haya realizado y/o detectado

modificación en el inmueble que signifique variación en el avalúo fiscal y/o destino.

Artículo 3º

Ningún inmueble podrá tributar una tasa mensual inferior a:

1)

Primera Sección "Parque Central"

122 UTM

2)

Segunda Sección "Barrio Cívico"

122 UTM

3)

Tercera Sección "Parque O`Higgins"

105 UTM

4)

Cuarta Sección "Área Fundacional, Cuarta Oeste"

91 UTM

5)

Quinta Sección "Residencial Sur"

157 UTM

6)

Sexta Sección Residencial Norte

100 UTM

7)

Séptima Sección "Residencial Parque"

100 UTM

8)

Octava Sección "Aeroparque"

100 UTM

9)

Novena Sección "Parque General San Martín"

100 UTM

10)

Décima Sección "Residencial Los Cerros"

100 UTM

11)

Onceava Sección "San Agustín"

100 UTM

12)

Doceava Sección

100 UTM

13)

Cocheras cubiertas en zona comercial:

70 UTM

14)

Cocheras cubiertas en otras zonas:

52 UTM

15)

Bauleras

37 UTM

En los casos que se detallan a continuación

se aplicarán las siguientes reglas:

Los inmuebles de propiedad del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal que se incorporen a la tributación, en ningún caso tributarán un importe superior a las 1000 UTM por mes.

Los inmuebles beneficiados con servicios indirectos prestados por el Municipio tributarán hasta 100 UTM por mes.

Las cocheras de más de 40 m2, cada 20 m2 o fracción de exceso, se considerará como otra cochera en el mismo padrón.

Las cocheras cubiertas con salida al paseo Sarmiento quedan exentas de pago.

Las bauleras cuyas dimensiones sean inferiores a los 15 m2, tributarán la tasa mínima establecida en el punto 15) y aquellas que superen los 15 m2, pasarán a tributar la tasa normal aplicable por regla, o sea, la tasa mínima que le corresponda conforme la zona donde se ubique.

En ningún caso, los inmuebles tendrán una tasa mensual inferior a la determinada para el mes de Diciembre de 2013.

La Dirección de Catastro Municipal durante el ejercicio fiscal podrá ajustar los avalúos a la Ley de Avalúo fiscal vigente. Asimismo los avalúos podrán modificarse por los hechos que se produzcan en los inmuebles, durante el transcurso del ejercicio o por el estudio y/o análisis de los mismos mediante inspección ocular, fotografía, imagen satelital, consulta de carpeta de antecedentes o cualquier otro mecanismo que permita conocer datos del inmueble.

Los inmuebles encuadrados como "Suntuosos" por la Dirección de Catastro, tributaran una tasa no menor a

mil trescientos sesenta y cuatro UTM (1364 UTM).

Artículo 4º

Las tasas a la propiedad raíz tendrán las siguientes excepciones:

1) Los inmuebles ubicados en el Barrio Gral. San Martín, Flores Sur, y todo otro conjunto edilicio análogo por sus características constructivas generales, tendrán una reducción del tributo de hasta el 60% de la tasa mínima que corresponda a la sección en que se encuentren ubicados, conforme el artículo tercero.

2) Los inmuebles que tengan salida directa o indirecta a la Avenida San Martín en el tramo comprendido entre las calles H. Yrigoyen-Brasil y Gutemberg-Tucumán y Avenida Las Heras entre Belgrano y San Martín tendrán una sobretasa del 20% respecto la calculada conforme a este artículo, a excepción de los locales comerciales ubicados en el interior de las galerías.

3) Las propiedades con frente al Paseo Sarmiento, galerías y edificios con salida principal al mismo, abonarán una sobretasa del 20% respecto de la asignada en el Artículo 2º.

4) Las unidades que provengan de un sometimiento al régimen de Propiedad Horizontal no habilitadas por el municipio, tributarán el 80% de la tasa mensual asignada en el Artículo 2º y cuando a su vez se encuentren habitadas, sin que medie habilitación de la Dirección de Obras Privadas, tributarán el 100% considerando a los efectos del cálculo del avalúo las mejoras detectadas.

La aplicación de esta tasa, no significa aprobación ni subsistencia de las construcciones incorporadas al tributo. En ningún caso tributarán menos de las Unidades Tributarias Municipales fijadas como mínimo para la sección en que se encuentren ubicados los inmuebles conforme el artículo tercero.

5) Los locales comerciales situados en el área comprendida entre las calles (ambas veredas)

a)

Límite Sur: J. Vicente Zapata desde San Juan a San Martín, Avenida Colón hasta Avenida España.

b)

Límite Oeste: Avenida España hasta Godoy Cruz.

c)

Límite Norte: Godoy Cruz desde España hasta San Martín, y Córdoba desde San Martín a San Juan.

d)

Límite Este: San Juan desde Córdoba hasta J. V. Zapata.

Tendrán una sobretasa mensual del 50% mientras permanezcan desocupados, salvo que se destinen por convenio entre el propietario y/o artistas, artesanos y/o sus asociaciones y afines, al desarrollo de actividades artísticas, culturales y/o de promoción turística. Esta sobretasa...

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