Ordenanza Nº 1.708/2.013

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2013

ORDENANZA Nº 1.708/2.013Visto: El Expte. Nº 7.646/2.013-0. Asesor Letrado. Solicita Acuerdo Transaccional en Autos Nº 20.407. y;CONSIDERANDO:Que la Asesoría Letrada emite informe pormenorizado de las circunstancias acontecidas en los Autos Nº 20.407 caratulados: "Becerra Fabián Alejandro c/ Municipalidad de Malargüe P/ Ordinario".Que analizando los antecedentes del juicio, en fecha 31 de marzo de 2.005 el actor, Señor Fabián Becerra, en circunstancias en que se habría encontrado desempeñando tareas dentro de la por entonces Dirección de EmergenciaHabitacional, -dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano- de la Municipalidad deMalargüe, ocupado en la realización de Módulos Habitacionales (casas) en el Barrio Municipal, en ocasión en que el trabajador habría estado intentando cortar una barra de hierro y en virtud de la fuerza que se debe propinar sobre la tijera que produce el corte, el hierro habría saltado, e incrustado sobre el ojo derecho del trabajador, produciendo una herida sangrante, con un estallidotraumático en la zona ocular.Que fruto del trauma, fue derivado finalmente al Hospital Central de Mendoza, donde fuera internado y luego sometido a posterior cirugía y tratamiento médico con la consecuencia de la pérdida total del ojo derecho.Que en fecha 23 de marzo de 2.007 el actor interpuso demanda laboral contra la Municipalidad de Malargüe, dando lugar al inicio de las actuaciones Nº 20.407 caratulados "BECERRA Fabián Alejandro c/ Municipalidad de Malargüe P/ Ordinario", efectuando un reclamo extrasistémico (fuera del ámbito de la Ley Nº 24.557) solicitado los siguientes rubros por los siguientes montos:• Incapacidadsobreviniente:60.000• Lesión Estética:10.000• Daño Moral:20.000• Daño Psicológico:10.000• TOTAL100.000a fecha 31 de marzo de 2.005 más los intereses legales a tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina conforme el precedenteJurisprudencial de nuestra Suprema Corte de Justicia Provincial (fallo Aguirre).Que la Municipalidad de Malargüe contestó demanda en fecha 27 de abril de 2.009. Planteó como defensas: 1) la falta de legitimación sustancial pasiva; 2) la propia culpa de la víctima en el acontecimiento dañoso; 3) cuestionó los rubrosreclamados y 4) cuestionó los montos solicitados en cada caso. Por último ofreció prueba e hizo reserva de interponer los recursos extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Art. 14º Ley Nº 48).Que la Asesoría emite análisis pormenorizado de la causa, atendiendo a los...

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