Ordenanza Nº 6.186/13

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición17 de Junio de 2013

ORDENANZA Nº 6.186/13Visto: El Expte. Nº 34656-I-12, caratulado: Control de Tránsito - Proyecto de Ordenanza; yCONSIDERANDO:La imperiosa necesidad de reducir los índices de siniestralidad en calles del Departamento de Godoy Cruz, ocurridos en su gran mayoría por los excesos de velocidad como así también el irrespeto a la señalética vial que este municipio viene instalando en calles del ejido urbano.La importancia de utilizar elementos que generen una conciencia, por parte de los conductores vehiculares, de estar en un espacio público que no les de su exclusiva utilidad debiendo proteger a los actores más vulnerables como son: peatones y ciclistas.Que el manejo de los recursos tanto humanos como de infraestructura deben adecuarse para contrarrestar este flagelo de la siniestralidad vial.Que se debe preservar la seguridad vial fundamentalmente en los sectores de recreación, esparcimiento, escolar y residencial de nuestra comunidad.Que los accidentes de tránsito en la Argentina, son la primera causa de muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de los argentinos.Que según un estudio realizado por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI), indica que del total de accidentes viales ocurridos en la Argentina un 36% corresponden al exceso de velocidad.Que según el análisis efectuado por la Dirección General de Tráfico de España, "la velocidad es el principal factor que propicia accidentes, porque aumenta el riesgo de muerte siete veces".Que en conjunto con las medidas llevadas a cabo por este municipio para garantizar la seguridad vial del departamento, resulta necesaria la implementación de medidas anexas y de mayor efecto para el control de velocidades.Que si bien el artículo 61 y 62 del Dto. 867/94 (Reglamentario de ley 6082/93) establece la utilización de badenes y serruchos como elementos reductores de velocidad, estos no cumplen en forma fehaciente la función requerida, la que es lentificar el tránsito vehicular sin provocar riesgos de siniestros a éstos.Que según un estudio efectuado por la facultad de Ingeniería de la Universidad Patagónica, en donde se utilizaron modelos de badenes similares a lo que nuestra legislación establece, se llegó a la conclusión que dichos elementos no son efectivos cuando superan los 60km/h y si lo son para velocidades menores. Es decir, sólo ayudan a que vayan más lentos los que de por sí lo hacen, favoreciendo a quienes conducen en exceso de velocidad o poseen vehículos 4x4.Que atento a los inconvenientes arriba descriptos, la Dirección Control de Tránsito mantuvo reuniones con organismos técnicos provinciales (Dirección Provincial de Vialidad, Dirección de Vías y Medios de Transporte) y municipales (Municipalidad de Guaymallén, Maipú, Las Heras), en donde se determinó el inconveniente de utilizar los métodos por ley aprobados. Arribando a un consenso sobre el tipo de elementos para apaciguar los excesos de velocidad.Que de dichos estudios surgió los tipos de elementos a utilizar, siguiendo ejemplo de derecho aplicado internacional y casos probados de uso y efectividad, como lo ha sido en países de España y Francia.Que en general se considerarán dos tipos diferenciados de dispositivos: Aquellos cuya finalidad es mantener una velocidad reducida de circulación a lo largo de ciertos tramos, y aquellos en los que su fin es advertir a los usuarios de la necesidad en realizar alguna acción preventiva (por ejemplo: reducir la velocidad).Que de estas ingenierías se distinguen dos grupos: Los Reductores de Velocidad (RDV), cuyas ventajas destacadas son el mantenimiento efectivo de la velocidad en valores reducidos con la identificación y protección de los pasos de peatones, y el segundo las bandas transversales de alerta (BTA), cuyo objetivo es transmitir al conductor la necesidad de extremar la atención en su aproximación a un tramo en que existe un riesgo vial superior al percibido subjetivamente (PPP= Punto de Percepción Posible).Que se debe reglamentar y unificar criterios en la implementación de apaciguadores del tráfico, para que su uso genere una convivencia armónica entre los distintos usuarios de la vía pública y su entorno sin que ocasionen un mal mayor.Que es deber de este municipio preservar la vida y seguridad de sus habitantes.Que por Ordenanza Nº 6176/13, se dio sanción al presente proyecto de Ordenanza, vetando el Departamento Ejecutivo la misma debido a que en el mismo se mencionan los elementos desaceleradoresLomos de Burro, contraponiéndose con la Ley Provincial de Tránsito.Que se estima procedente enmendar el error cometido sancionando una nueva norma.Por ello:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENA:Artículo 1º - Disposiciones generales. Objeto.Autorícese la implementación y uso de apaciguadores del tránsito en todo el territorio del departamento de Godoy Cruz, para moderar la velocidad en las travesías de algunas arterias.Se considerará travesía la parte de un tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud, y un entramado de calles al menos en una de sus márgenes. El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los conductores.Artículo 2º - Ámbito de aplicaciónLa presente Ordenanza será de aplicación en calles públicas o privadas de acceso público, dentro de los límites jurisdiccionales y territoriales del Departamento de Godoy Cruz, con las siguientes excepciones:a) En vías jerarquizadas por la normativa vigente: Avenidas, Rutas, Autopistas, Semi-autopistas y todas aquellas que mediante señalización se haya dispuesto su priorización vial...

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