Ordenanza Nº 926/2015

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2015

ORDENANZA Nº 926/2015

Lavalle, 08 de septiembre de 2015

Visto: El Expte. H.C.D. N° 097/2015, M.L. N° 7459/2015, caratulado "Bloque Justicialista María Eva Duarte de Perón", e/proyecto de ordenanza ref. a reglamentar el manejo de chatarras o residuos metálicos no peligrosos, y;

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de establecer los requisitos y especificaciones ambientales para regular las actividades relacionadas con el manejo de chatarras o residuos metálicos, a fin de disminuir la contaminación sobre el medio ambiente y la salud humana;

Que la presente Ordenanza deberá responder en función de preservar aquellas condiciones circundantes y específicas relacionadas tanto con el cuidado del bienestar público, el paisaje natural y la salud y seguridad de las personas;

Que, aquellos vehículos que se encuentran en depósitos llamados comúnmente "chacaritas", contienen materiales peligrosos tales como aceites, líquidos de radiadores, baterías, refrigerantes, líquidos de frenos, naftas y demás;

Que los aceites de esos vehículos son residuos de los más contaminantes que existen en el planeta, principalmente por su elevado contenido en metales pesados y su baja biodegradabilidad. Su vertido es capaz de contaminar tanto el suelo como las aguas superficiales y subterráneas, afectando gravemente la fertilidad de los suelos;

Que solo en lo que se refiere al Parque Automotor en la Argentina, a partir de los 13.000.000 de vehículos que circulan, 7.000.000 de baterías caen en desuso anualmente, lo que representa 4.375 toneladas de residuos por mes;

Que las baterías poseen dos sustancias peligrosas, el electrolito ácido y el plomo. El primero es corrosivo, tiene alto contenido de plomo disuelto y en forma de partículas, puede causar quemaduras en la piel y en los ojos, en tanto, el plomo, es altamente toxico, ingresa el organismo por ingestión o inhalación y se transporta al torrente sanguíneo acumulándose en todos los órganos, específicamente en los huesos;

Que debido a estas condiciones, NO será factible la instalación de estos depósitos en Zonas Urbanas, de extensión urbana y sub urbanas, quedando solo aprobadas aquellas que se instalen en zonas Rurales del Departamento de Lavalle;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLE

ORDENA:

TITULO I Artículos 1 a 3

Del Objeto, Alcance

y Definiciones

Capítulo I Artículos 1 y 2

Del objeto y Alcance

Artículo 1º

Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y especificaciones ambientales, para regular las actividades relacionadas con el manejo de chatarras o residuos metálicos no peligrosos, a fin de disminuir la contaminación sobre el medio ambiente y la salud humana.

Artículo 2º

Alcance. La normativa establecida por esta Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para cualquier persona física o jurídica, pública y privada, dedicada a las actividades de recolección, clasificación, almacenamiento, embalaje y transporte de chatarras o residuos metálicos no peligrosos en el ámbito departamental.

Capítulo II Artículo 3

De las Definiciones básicas

Artículo 3º

Para los fines de la presente Ordenanza, se entiende por:

Almacenamiento: Acción de retener temporalmente los residuos metálicos (chatarras), en tanto se clasifican para su aprovechamiento comercial.

Autorización Ambiental: Designación genérica de las autorizaciones ambientales que en virtud de la Ley 5961 y su reglamentación, corresponde otorgar, para la realización de distintas actividades, obras o proyectos que tengan el potencial de impactar al medio ambiente y los recursos naturales.

Batería o pila: Dispositivo que almacena energía eléctrica para ser utilizado como fuente de energía en vehículos, plantas eléctricas, inversores eléctricos, etc.

Batería de plomo-ácido: Tipo de acumulador con electrolito líquido, en la cual, los dos electrodos están hechos de plomo y el electrolito es una solución de agua destilada y ácido sulfúrico.

Centro de acopio: Lugar que tiene por finalidad la recepción, clasificación, almacenamiento temporal y embalaje, de chatarras o residuos metálicos no peligrosos, con propósito comercial.

Chatarras: Piezas, partes y artefactos de metal o que contienen metales, que han completado su vida útil o que no cumplen con las condiciones técnicas necesarias para continuar siendo usados con los propósitos originales.

Clasificación: Actividad de limpieza, segregación y corte de las chatarras o

residuos metálicos no peligrosos.

Contaminante: Toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados físicos, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del medio ambiente, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación del medio ambiente y la vida silvestre.

Corte: Acción de reducir el tamaño de la chatarra a dimensiones que permitan su manejo y embalaje adecuado.

Desarrollo sostenible: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del medio ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

Disposición final Proceso u operación para tratar o disponer en un lugar definido los residuos metálicos, como última etapa de su manejo en la metalera. Artículos 4 a 22

Embalaje: Empaquetado o envoltorio adecuado realizado para proteger las chatarras que se van a transportar, con la finalidad de salvaguardar las mercancías y evitar los riesgos de desprendimiento durante el transporte.

Impacto ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del medio ambiente y los recursos naturales, provocada por la acción humana y/o acontecimientos de la naturaleza.

Limpieza de chatarra: Acción de separar de la chatarra los materiales contaminantes y no contaminantes (etiquetas, plásticos, fibra de vidrio, etc.) peligrosos.

Medio ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en que viven, y que determinan su relación y sobrevivencia.

Metal: Elemento químico caracterizado por ser buen conductor del calor y de la electricidad, tener un brillo característico y ser sólido a temperatura ambiente, salvo el mercurio.

Metalera: Empresa que se dedica a la compra, almacenamiento, clasificación y comercialización de chatarras o residuos metálicos no peligrosos.

Promotor: Persona física o jurídica, que puede ser tanto un ente público como privado, que propone la realización del proyecto, inversión o propuesta de desarrollo, o es responsable del mismo.

Recolección: Actividad de recolectar chatarras de tipo doméstica, industrial, automotriz o tecnológica.

Recolector de chatarras: Persona cuyo oficio es recolectar chatarra de manera informal. Ocupa el primer eslabón de la actividad de recuperación y venta de chatarras.

Residuos comunes: Son los residuos...

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