Ordenanza N° 7.708/2010

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2010

ORDENANZA N° 7.708/2010

Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Roberto P. Mandarino y Daniel Centeno, del Bloque Concertación Ciudadana, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar la instalación de antenas de telecomunicación (radio, telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos e interconexión de ordenadores a nivel de enlace).

Que la actualidad de las telecomunicaciones ha llevado a la instalación de torres de empresas prestadoras de servicios de telefonía celular y otras en distintos puntos del Departamento;

Que tales emplazamientos deben cumplir con la legislación vigente, referente a la sanidad ambiental previstas en la Ley Provincial Nº 5961 y su Decreto Reglamentario Nº 2109; Ley Nacional Nº 19798 y modificatorias;

Que las reglamentaciones que regulan actualmente la instalación de antenas de telefonía celular en nuestro Departamento, (Ordenanzas Nº 4383/96, 5300/00, 5342/00) han perdido vigencia.

Que la reglamentación que rige en nuestro Departamento, resulta insuficiente respecto del equilibrio urbanístico o del uso del suelo, de la protección contra la contaminación visual del paisaje, partiendo de la base que estas cuestiones son de competencia Municipal, como así también su regulación y zonificación;

Que según investigaciones efectuadas por diferentes científicos de distintos países europeos, se ha determinado que el inadecuado uso de la telefonía celular produce efectos negativos en la salud de las personas;

Que coincidentemente con lo expuesto, la facultad de Ingeniería de la Universidad de la Plata consigna los efectos de la exposición durante períodos prolongados a campos magnéticos, como los que estas producen;

Que con esto se pretende hacer uso racional e inteligente de las antenas de telecomunicación, disminuyendo los riesgos que pueda provocar un uso indiscriminado;

Que varios Municipios de la Provincia de Mendoza han dictado normas recientes, dentro de su competencia, para reglamentar esta situación;

Por ello y en uso de las atribuciones que la Ley Nº 1079 Orgánica de Municipalidades le confiere,

EL HONORABLE

CONCEJO DELIBERANTE

DE GUAYMALLÉN

RESUELVE:

Artículo 1º

Previo a la construcción y/o instalación de estructuras de sostén de antenas destinadas al funcionamiento de estaciones radioeléctricas de los distintos servicios de telecomunicaciones dentro del ámbito del Municipio de Guaymallén, se deberá solicitar Autorización Municipal. dicha solicitud deberá ser remitida a la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad, quien llevará un registro gráfico y escrito de las antenas existentes en el Departamento, a fin de verificar en cada nueva solicitud de instalación del cumplimiento de lo normado. Asimismo hará un relevamiento de las existentes y deberá incorporarlo al registro mencionado.

Artículo 2º

El solicitante deberá requerir factibilidad de localización, presentando nota indicando alternativas de localización de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, altura del soporte de la antena, destino de la misma y croquis de distribución del terreno, a fin de que el Municipio, como autoridad de aplicación, resuelva lo más conveniente.

Artículo 3º

Deberá, previo a la presentación de la documentación requerida en la presente Ordenanza, cumplirse con lo establecido en la Ley Provincial Nº 5951, su Decreto Reglamentario Nº 2109 y la Legislación Municipal vigente al momento de la presentación (factibilidades).

Artículo 4º

La emisión de ondas de las instalaciones de radio frecuencia, deberán adecuarse dentro de los valores permisibles de densidad de potencia para la irradiación de la población urbana o rural, admitidos por el Ministerio de Salud de la Nación, según Resolución Nº 202/95.

Artículo 5º

Permiso Documentación Técnica Legal, aprobada la factibilidad de localización y ambiental, ambas mediante resolución fundada del Departamento Ejecutivo Municipal, se deberá solicitar el permiso correspondiente, para cual se adjuntará la siguiente documentación técnica legal:

a)

Copia autenticada de la licencia otorgada por la...

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