Ordenanza Nº 3.880

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2014

ORDENANZA Nº 3.880

ORDENANZA

TARIFARIA

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD

DE MENDOZA PARA EL AÑO 2015

Visto: El Expte. Municipal Nº 12.176-R-14 (H.C.D. Nº 620-D-14), caratulado: "Rentas Dcción. de - e/Informe Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio de 2015"; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este H. Cuerpo el Proyecto de Ordenanza Tarifaria año 2.015.-

Que en general se han seguido los lineamientos contenidos en la Ordenanza Tarifaria Nº 3863/13 del año 2014 y sus modificaciones, con las siguientes propuestas:

  1. Capítulo I - Servicios a la Propiedad Raíz

Se fija como avalúo municipal para los meses de Enero a Abril el establecido por la Ley de Avalúo Fiscal de la Provincia de Mendoza para al ejercicio 2014 y, a partir del mes de Mayo del 2015, el establecido por la Ley de Avalúo Fiscal de la Provincia de Mendoza para al ejercicio 2015.

Los mínimos por Secciones se detallan conforme la división determinada por la Ordenanza Nº 3505/03.

En los casos de baldíos en construcción quedarán exceptuados de la sobretasa a partir del mes siguiente al pedido, en la medida que se encuentre asentada en el Libro de Obra la primera inspección.

II- Capítulo V - Derechos de edificación y de obras en general

Se propone incorporar a la Ordenanza Tarifaria específicamente el servicio de empadronamiento de inmuebles, debido a que actualmente no está regulado y se aplica por analogía el aforo correspondiente a loteos.

El empadronamiento de un inmueble implica registrar gráficamente y catastralmente su existencia, lo que requiere la intervención de varias áreas de la Dirección de Catastro.

III- Capítulo XI - Tasas de Actuación Administrativa

Se propone ajustar el aforo por impresión de copia de planos a los efectos de cubrir los costos de uso de equipos e insumos e incorporar el servicio de fotocopia de actuaciones administrativas.

IV - Capítulo XIII - Servicios Especiales

Se propone ajustar los valores que deben abonar los colegios por alumno y las diferencias de aforo entre los residentes de la Ciudad de Mendoza y los de otros departamentos por los servicios de los gimnasios municipales y del gimnasio Luis A. Firpo.

También se solicita ajustar los valores de los servicios del Teatro Quintanilla e incorporar los que se presten en los Talleres de la Estación Cultural.

V - Modificaciones al Código Tributario Municipal

Se proyecta la modificación parcial del Código Tributario Municipal en los Artículos 186, 221, 227, 228, 252, 253, 254, 255, 259 y 262, a los fines de actualizar el régimen legal que permita el control de los tributos correspondientes:

a- Artículo 186º,

el

sellado de las entradas exigido como única forma de control abarcado por la norma ha quedado desactualizado por dos razones: a) Porque cuando se trata de grandes espectáculos, generalmente realizables en el estadio Malvinas Argentinas, se requiere el

sellado de alrededor de 25.000 ejemplares y muchas veces duplicar o triplicar el número si existen repeticiones, cuestión que resulta antieconómico porque se requiere afectar a veces hasta cuatro agentes para sellar cada una de las entradas, quienes dedican toda la jornada a dichos fines siempre bajo la presión de un productor que necesita contar con el material para concretar la comercialización de las mismas; b) Porque la tecnología ha incorporado nuevos sistemas para controlar la venta de entradas, los que son incluso más seguros que el propuesto por la norma y han sido admitidos por las Administraciones Tributarias Nacional o Provincial a dichos efectos.

Que los fundamentos esgrimidos demuestran la necesidad de adaptar la normativa municipal para facilitar la tarea y colocarla al nivel de los tiempos actuales.-

Que el texto propuesto mantiene la redacción original, aplicable para aquellos supuestos de espectáculos de pequeña magnitud, donde los empresarios aún no se adhieren a esta tecnología y a su vez permite la sustitución por otros mecanismos, mediante una redacción abierta que permita la adaptación permanente según la tecnología, por supuesto siempre que su utilización resulte justificable por la administración, cuestión ésta que deberá ser reflejada en cada decisión que adopte un sistema específico.

b- Artículo 221º, la inclusión de publicidad interior en este Artículo ha sido objeto de críticas por parte de los usuarios, de la doctrina y de la jurisprudencia,

en tanto se efectúe "en el interior de sitios con acceso al público, cines, teatros, galerías, comercios, campos de deportes y demás sitios de acceso público realizados con fines lucrativos y comerciales, en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza" desde que en realidad el hecho generador del derecho se reduce a la utilización del espacio público mediante la explotación privada de publicidad y propaganda.-

Que la circunstancia apuntada no impide que se trate de publicidad o propaganda realizada en el interior de galerías, teatros, comercio, campos de deportes o sitios de acceso público, siempre y cuando dicha actividad se encamine a que sea audible o visible desde el espacio público, es decir este ámbito es la dirección

hacia

donde encamina esa actividad publicitaria.

Entonces no es lo mismo una actividad publicitaria que se realice directamente en el dominio público o se concrete en espacios privados pero encaminada a ser escuchada o visible directamente desde el dominio público, a que se trate de una actividad privada realizada en medio privado destinada a las personas que están dentro de ese espacio privado y donde el dominio público resulta ajeno.-

Que la acotación realizada merece una modificación del Artículo 221º tendiente a erradicar la última alternativa descripta, que se encuentra ya cuestionada permanentemente por el orden jurídico y reconocido hasta por los máximos tribunales de justicia.

c- Artículos 227º y 228º, la redacción actual de dichos artículos requiere una nueva actualización para lograr un mejoramiento de la función administrativa, siempre manteniendo el criterio de permitirle al administrado que mensualmente pueda modificar su cartera de publicidad y producir un ajuste sobre los importes que debe pagar sólo sobre la base de los elementos modificados.-

Que el sistema tiende, además, a evitar la iniciación de procesos de determinación de oficio sobre base presunta cada vez que el administrado no presenta su declaración jurada, ello desde que al existir los datos en poder de la administración, las liquidaciones se practicarán sobre base cierta, con las

modificaciones que introduzca el administrado.

La alternativa comentada no descarta la posibilidad que corresponda realizar algún ajuste cuando no se denuncien modificaciones o supresiones, pero en realidad con esta metodología se evita someter innecesariamente al obligado a presentar una declaración jurada para cada vencimiento cuando en realidad no ha existido ningún hecho que justifique una modificación respecto de la facturación anterior.-

Que en síntesis, la modificación propuesta beneficia tanto a la administración como al administrado.

d- Artículos 252º,

253º y 254º, el actual texto del Artículo 252º contiene una redacción confusa que no abarca a todos los supuestos alcanzados por la normativa para justificar al derecho, de allí es que se ha redactado una norma que asegure a los administrados su alcance para ser considerado contribuyente.-

Que la redacción del Artículo 253º es limitativa, cuando en realidad los supuestos alcanzados por el derecho son más amplios y por ello se remite a los criterios que las Ordenanzas Tarifarias anuales podrán imponer según las épocas, modalidades y características especiales que en cada caso se presenten, máxime cuando justamente este tema es materia propia de ese tipo de norma.

Que si bien el Código Tributario contiene una exigencia al administrado en el Artículo 36º inciso g) respecto del recaudo previo de no tener deuda con el Municipio para iniciar cualquier trámite, lo cierto es que en esta materia se requiere un tratamiento especial, ya sea porque existe una variedad de obligados al pago en distintas situaciones como asimismo porque existen supuestos en los que el cumplimiento de las obligaciones no sólo se refiere a las deudas sino también a la presentación de declaraciones juradas. Por ello la redacción propuesta tiende a regular todo este tipo de situaciones, con sus respectivas excepciones para evitar planteos y distorsiones en perjuicio del administrado.

  1. Artículo 255º, la denominación actual del Capítulo V - Exenciones, se encuentra vacía de contenido por haber sido derogado el único artículo que componía a esta estructura, de allí es que por un lado se sustituye el nombre del mismo para incorporar una regulación específica que no se encontraba plenamente desarrollada y además se completa el vacío actual del Artículo 255º con la reglamentación mínima necesaria para determinar el derecho, lográndose con esta metodología evitar la constante iniciación de sumarios para determinar de oficio, período por período, de un inventario que ya está consolidado y firme que puede ser válidamente facturado a través del procedimiento de liquidación administrativa. A su vez, esta redacción le evita al obligado tener que repetir constantemente datos que obran en la administración, quedando reducida su obligación sólo a denunciar las altas y bajas producidas, que impactan directamente en el aforo.-

    Que la metodología propuesta no descarta que en el futuro se requiera realizar otras adaptaciones, debido a que básicamente la alternativa propuesta depende del criterio de administración.

  2. Artículo 259º, la remisión del Artículo 259º al Artículo 33º no resulta...

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