Ordenanza Nº 2.261
Emisor | Municipalidad de Tunuyan |
Fecha de la disposición | 16 de Febrero de 2011 |
ORDENANZA Nº 2.261ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2.011CAPITULO ISERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZArtículo 1º - RIEGO Y/O LIMPIEZA DE CALLES Y CONSERVACIÓN DEL ARBOLADO PÚBLICO:Abonarán por año y por metro lineal de frente:PESOS1- PRIMERA CATEGORIA13,002- SEGUNDA CATEGORIA6,503- TERCERA CATEGORIA3,004- CUARTA CATEGORIA (TURISTICA)6,50Artículo 2º - SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO: Solamente a las parcelas que sean baldíos se les cobrará una sobretasa por alumbrado público el cual será de un 50 % sobre lo aforado en el artículo 1º.-Artículo 3º - Fíjase como Tasa anual de retribución de servicios por extracción domiciliaria de residuos:1- Casa de familia76,002- Si la propiedad posee además de la casa, por cadadepartamento pagará60,003- Casa de familiacon comercio y/u oficina76,00Más el aforo que corresponda al comercio y/u oficinaen su categoría4- Consultorios, escritorios y afines135,005- Casas de comercio:a-PRIMERA CATEGORIA258,00b-SEGUNDA CATEGORIA172,00c-TERCERA CATEGORIA72,00d-CUARTA CATEGORIA50,006- Supermercados: El cálculo se realiza en basea la categoría del Comercio:a-PRIMERA CATEGORIA2542,00b-SEGUNDA CATEGORIA1906,00c-TERCERA CATEGORIA1430,006 bis - MERCADOS PERSAS O SIMILARES: El cálculose realiza en base a la categoría del inmueble:a-PRIMERA CATEGORIA2542,00b-SEGUNDA CATEGORIA1906,007- Grandes Empresas Industriales:a-Hasta 10 kilómetros, por viaje130,00b-Más de 10 kilómetros, por viaje173,00c-Las empresas, al solicitar el servicio, deberán declararpor escrito la cantidad de frecuencias.-8- Hoteles, casas de hospedajes y pensiones:a-PRIMERA CATEGORIA543,00b-SEGUNDA CATEGORIA326,00c-TERCERA CATEGORIA217,009- Salones de fiestas, discoteques y lugaresde entretenimiento:a-PRIMERA CATEGORIA402,00b-SEGUNDA CATEGORIA270,0010- Restoranes, casas de comida y confiterías:a-PRIMERA CATEGORIA598,00b-SEGUNDA CATEGORIA359,00c-TERCERA CATEGORIA235,00Artículo 4º - TASA MINIMA: Cualquier categoría108,00Artículo 5º - SOBRETASAS DE TERRENOS BALDIOS: Fíjase como sobretasa anual a los servicios municipales que se prestan a los inmuebles baldíos situados en las zonas que se consignan a continuación y de acuerdo a la siguiente escala:a- PRIMERA CATEGORIA: (CUATROSCIENTOS POR CIENTO)400%b- SEGUNDA CATEGORIA: (TRESCIENTOS POR CIENTO)300%c- TERCERA CATEGORIA: (DOSCIENTOS POR CIENTO)200%d- CUARTA CATEGORIA UNION VECIAL VILLAARROYOGRANDE:SIN CARGOArtículo 6º - Se eximirá a los inmuebles de la sobretasa por baldío, en la proporción y circunstanciasQue se indica a continuación, siempre que el propietario sea una persona física:1- CIEN POR CIENTO (100 %) cuando su propietario demuestre que no posee más de una propiedad y la misma no supera los 1000 m2.-2- a) SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) cuando el contribuyente posea más de un inmueble y los mismos se encuentren con sus veredas y cierres perimetrales construidos de acuerdo a la reglamentación municipal vigente.-b) SESENTA POR CIENTO (60 %) cuando el contribuyente posea más de un inmueble baldío y los mismos se encuentren con sus cierres perimetrales construidos de acuerdo a la reglamentación municipal vigente.-3- Se considera terreno baldío a efectos de la aplicación de esta ordenanza, a aquel que no tenga ningún tipo de superficie cubierta, no interesando las dimensiones de la misma, siempre que sean construcciones permanentes, cultivos anuales o no.-5- A toda persona física que posean terrenos baldíos que se encuentrendentro de un loteo privado totalmente cerrado con mampostería, cierre olímpico u otro que delimite la propiedad, impidiendo el paso de personas ajenas a la misma100%Artículo 7º - 1- A los inmuebles que tienen como destino explotación agrícola, se les practicará un descuento de:a-Hasta 50 metros de frente20 %b-Desde 51 metros y hasta 100 metros30 %c-Desde 101 metros en adelante40 %2- A los inmuebles esquinas, siempre que se les preste servi-cio por las dos calles, se les practicará un descuento del20%Los descuentos establecidos en los incisos 1 y 2 del presente artículo se aplicarán al aforo que resulte de los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza.-3- PARCELAMIENTOS ESPECIALES:Callejones comuneros y barrios especiales: Se empadronará la totalidad de las parcelas que hacen uso al callejón, tomando como metros de frente el ancho del mismo, siempre y cuando no superen los doce metros, en anchos mayoresse tomará como frente doce metros. Propiedades sometidas al régimen de propiedades horizontales: Se empadronará la totalidad de las subparcelas, tomando como metros de frente el ancho de la Parcela, siempre y cuando no supere los diez metros de frente, en anchos mayores se tomará como frente doce metros.CAPITULOIIDERECHOS DE INSPECCION Y HABILITACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS, MECANICAS Y ELECTROMECANICAS:En caso de de una obra nueva los montos del presente capítulo se incrementarán en un doscientos por ciento (200%)Artículo 8º - Por derecho de inspección y control, pagarán anualmente:PESOSEQUIPOSPRODUCTORES Y AMPLIFICADORES DE SONIDO:1- Instalados en lugares de espectáculos21,742- Vendedores ambulantes21,74Artículo 9º - GRUPOS ELECTROGENOS:1- De hasta 3 kw.10,352- De más de 3 kw y de hasta 5 kw.15,533- De másde 5 kw.31,05Artículo 10º - HORMIGONERAS, GRUAS, MOTOCARGAS Y APAREJOS: El(20%)veinte por ciento de los derechos correspondientes de los motores que los accionan.-Artículo 11º - LETREROS LUMINOSOS: Por cada metro cuadrado o fracción de letreros luminosos que sea de luz permanente o intermitente o con lámparas de tubos fluorescentes7,20Artículo 12º - MAQUINA DE FABRICAS O TALLERES: El (50%) cincuenta por ciento de los derechos correspondientes de los motores que lo accionan.-Artículo 13º - CONTRASTE DE MEDIDORES ELECTRICOS MONOFACICOS: En los domicilios:1- De hasta 5 amperes12,002- De másde 5 amperes y hasta 30 amperes21,603- De más de 30 amperes33,60Artículo 14º - CONTRASTE DE MEDIDORES ELECTRICOS TRIFASICOS (FUERZA) En los domicilios:1- De hasta 5 amperes16,502- De más de 5 amperes y hasta 30 amperes29,703- De más de 30 amperes46,20Artículo 15º - MOTORES ELECTRICOS:1- De hasta5 H.P.7,202- De más de 5 H.P y hasta 10 H.P.9,603- De más de 10 HP y hasta 20 H.P.12,304- De más de 20 HP y hasta 50 H.P.26,405- De más de 50 HP y hasta 100 HP .50,406- Más de 100 HP.72,00Artículo 16º - POR PROYECTORES CINEMATOGRAFICOS: Por cada uno20,70Artículo 17º - MOTORES HIDRAULICOS ETC.:1- De hasta 5 H.P.14,401- De más de 5 HP y hasta 20 H.P.18,403- De más de 20 HP, se cobrará por cada HP de excedente.7,20Artículo 18º - RECTIFICACIONES Y CONVERTIDORES:PESOS1- De hasta 3 Kw.13,232- De más de 3 Kw y hasta 5 Kw.18,983- De más de 5 Kw y por cada Kw o fracción10,35Artículo 19º - ELECTRICIDAD PARA CONEXIONES, INSTALACIONES O HABILITACIONES DE COMERCIO E INDUSTRIA:Por cada boca:1- Aérea2,882- Embutida4,603- Fuerza6,33CAPITULOIIIDERECHOS DE CONTROL E INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILESArtículo 20º - Pagarán un importe anual según lo siguiente:CATEGORIAS:1º2ºUNICA1- ALMACENES:PESOSPESOSa- Mayoristas730,25419,18b- Almacén y/o despensa minorista472,65315,10c- Almacenes ramos generales únicamente zonas rurales.492,78328,90d- Almacén y/o despensa zona rural.211,60127,652-AGENCIAS DE CASAS DE COMPRAVENTA:a- Inmuebles.823,98553,15b- Automotores, tractores, motos y motonetas únicamente1918,781102,28c- Automotores, tractores, motos usados únicamente.1212,10810,75d- Tractores, automotores, usados anexos823,98723,93e- Motos, motonetas, bicicletas823,98723,93f- Otros rubros274,85221,383-ASERRADEROS:a- Por sierra y/o máquina cada una278,88b- Anexo fábrica de envases331,78274,854-VENTA DE ARIDOS549,13442,185-ARTICULOS PARA EL HOGAR:a- Exclusivamente1.598,50689,436-AGENCIAS DE LOTERIA Y PRODE:a-Lotería, quiniela y prode527,85b-Quiniela, prode en local248,40c-Quiniela, Lotería ambulante186,30Quienes ejerzan esta actividad deben contar con la autorizacióndel organismo oficial correspondiente.d- sub.-agentes242,65e- Agencia Hípica de juegos611,237- AGENCIAS:a- De informes63,131- De publicidad con oficinaestablecida669,88De publicidad con oficina establecida y con autorización de colocar afiches en la vía pública:De 10 hasta 1001.395,53De 101 hasta 2001.813,55Más de 2002.232,152-De publicidad sin oficina establecida y con autorizaciónDe 10 hasta 1002.678,35De 101 hasta 2003.180,90Más de 2003.514,98b- De viajes y turismo 917,70612,95c- De trámites en general558,33419,18d- DeA.F.J.P5.524,03e- De Remis607,20f- De telecomunicaciones.590,53g- Consultoras1.155,18h- Agencia de Encomiendas416,30312,238-ACADEMIAS:a- Bailes, danzas349,03b- Computación y afines676,78c- Idioma, enseñanza integral643,43d- Corte confección, contabilidad, dactilografía, música, etc.251,289-AHORRO Y PRESTAMO:a- Sucursal823,98355,35b- De representación823,98355,3510-AUTOSERVICIOS:a- Comestibles1.794,581.359,88b- Anexo carnicería401,93228,28c- Anexo verdulería228,28 170,7811-ARTICULOS BEBES NIÑOS:750,38 502,5512- BALNEARIOS:a- Exclusivos823,40549,13b- Con una actividad anexa1.108,03 717,03c- Con mas de una actividad anexa2.203,981.171,8513-BEBIDAS AL COPEO:a- En almacén104,6570,7314-BICICLETERIAS:a- Venta de bicicletas, repuestos y accesorios669,88418,60b- Taller compra y venta de repuestos418,60278,88c- Venta de bicicletas anexo a otro negocio418,60d-Alquiler de bicicletas o similares201,2515-BILLARES:a- Por cadamesa110,9816-BAZAR Y MENAJE:a- Exclusivamente737,15b- Anexo a otro negocio418,6017-1) BODEGAS:a-Sin fraccionamiento:Menos de 2.000.000 lts.3.261,60De2.000.001 a5.000.000 lts.4.493,70De màs de5.000.001 Lts.6.308,10b-Con vino fraccionado hasta 40.000 lts.9.200,004.720,00c-Con vino fraccionado de 40.001 lts a 80.000 lts.12.700,006.378,00d-Con vino fraccionado mas de 80.001lts.17.408,008.602,00e-Las bodegas con ambas modalidades, tendrán un descuento sobre los siguiente puntos:Punto b .50%Punto c .30%Punto d .20%f-Elaboración de Cerveza Artesanal1.305,00913,502) COOPERATIVAS:a)Sin fraccionamiento:Menos de 20.000 Hl.3.261,60De 20.001 a50.000 Hl.4.493,70De más de50.000 Hl.6.308,10b)Fraccionado sin...
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