Ordenanza Nº 1.432/2008

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2008

ORDENANZA Nº 1.432/2008 Visto: El Expte. registrado bajo el Nº 0100-058784/08 caratulado: Dirección de Inspección y Recaudación Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2.008,elevado a esteHonorable Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo Municipal.CONSIDERANDO:Que: el mencioado expediente plasma todos los elementos que posibilitan que el erario municipal se nutra con los tributos que los vecinos efectúan.Que posibilitar desde el Honorable Cuerpo de manera ágil y contundente el Código Tributario para que los contribuyentes de nuestro Departamento se beneficien con todos y cada uno de los servicios que la Municipalidadofrece, es el desafíoQue constituye una herramienta útil y necesaria dentro de la Dirección de Inspección y Recaudación, Oficina responsable de la aplicación de la normativa resultante.Que conversado sobre un rápido análisis del contenido se sugiere oportuna la aprobación de la siguiente Ordenanza.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDADDE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIASORDENA:Artículo 1º - Apruébaseel contenido y forma de Tarifaria, a aplicarse durante el Ejercicio 2008 el que corre adjunto a la presente y consta de 40 fojas útiles, formando parte de la presente pieza legal, abarcando su aplicación y cumplimiento a la comunidad toda del Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza.Artículo 2º - Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ricardo Balbín del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe a veintidós días del mes de mayo de dos mil ocho.Silvia Iris CalviBlanca Carolina PáezPresidenta H.C.D.Secretaria H.C.D.___________ORDENANZA TARIFARIA ANUAL DE TASASY DERECHOS MUNICIPALESEJERCICIO ANUAL 2.008 - MUNICIPALIDAD DE MALARGÜECAPITULO ISERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZArtículo 1° - Servicios a la Propiedad Raíz: Entiéndase por Servicios a la Propiedad Raíz lo siguiente: Recolección de Residuos; Conservación y Riego de Calles; Limpieza de Cunetas; y demás conceptos concernientes al arbolado público y espacios verdes.Debiendo los contribuyentes tributar la tasa establecida, ya sea que los mismos se presten en forma global o parcial, quedando fijada en forma anual de acuerdo a las siguientes Zonas:ZONA A: Comprendida entre Alfonso Capdeville Este y Oeste desde calle Santa Cruz hasta Ejercito de Los Andes, desde Ejercito de Los Andes y Capdevilla hasta prolongación Jorge Newvery, desde Jorge Newvery y Ejercito de Los Andes hasta Ejercito de Los Andes y Ruta 40 Sur, desdeRuta 40 Sur y Fortín Malargue hasta Fortín Malargue y Santa Cruz, estando limitada al Oeste esta toma por calle Santa Cruz. Incluye Barrio Y P Fy Ruta 40 Norte ambos frentes ( Este y Oeste) hasta Barrio Virgen de Los Vientos, excluído éste.ZONA B: Comprendida entre las calles Fortín Malargue desdecanal Matriz hasta Ruta 40 Sur, desde Ruta 40 Sur y Fortín Malargue hasta calle Domínguez, desde Domínguez y Ruta 40 Sur hasta Juan Agustín Maza, desde Juan Agustín Maza y Domínguez hasta J. A. Maza y Moscón, desde moscón y J. A. Maza hasta Moscón y 16 de Noviembre ( canal matriz), limitando la zona al Oeste con el Canal Matriz actual..ZONA C: Comprendida entre las calles Juan A. Maza y Domínguez hasta Ruta 40 Sur y Domínguez, desde Ruta 40 Sur y Domínguez hasta Río Malargue, por ambas márgenesdel Río Malargue hasta Dique Blas Brísoli incluido Este y Complejo Turístico Cuyan-Co, desde Complejo Turístico Cuyan-co por Juan A. Maza hasta Domínguez, incluye Barrio Virgen del Carmen, Colonia Forestal Forrajera, Colonia Pehuenche I y II, Barrio Nueva Esperanza y Barrio Virgen de Los Vientos.Determinación del Aforo por metro cuadrado (m2)ZonaTerrenos con Terrenos Baldíos Terrenos BaldíosEdificaciónsin Cierre Perimetralcon Cierre PerimetralImporte % adicionalImporte% adicionalImporteBaseA0,35150%0,8850%0,53B0,25150%0,6350%0,38C0,10150%0,2550%0,15Mínimo Anual:Tasa Mínima según ZonaZona “A”110,00Zona “B”800,00Zona “C”1100,00Tasa Anual para Terrenos superiores a 1.700 m2 con Edificación declaradaZonas “A”, “B” y “C”Desde m2Hasta m2Tasa Anual1.7015.000600,00500110.000800,0010.000 (*)En adelante1100,00a) Quedan eximidos de las Tasas por Servicios del presente Capítulo las entidades de bien público con personería otorgada, cuya actividad sea de beneficencia y solidaridad, lucha, prevención y/o rehabilitación de enfermedades, de enseñanza y reeducación común y/o diferencial gratuita, respecto exclusivamente de los inmuebles donde se desarrollen dichas actividades. Este beneficio caducará con la interrupción de las prestaciones específicas de las entidades.b) Cuando se efectúe una transferencia de inmueble, la escritura traslativa de dominio contará con una cláusula en la que conste el compromiso de pago contraído por el vendedor por deudas anteriores, tomando el comprador a su cargo el pago de montos adeudados en los términos pactados.c) Los profesionales actuantes en actos de transferencias de inmuebles, comercio e industrias que omitan por su culpa o negligencia correr las mismas ante la Municipalidad, serán responsables a tenor de lo establecido en el Código Fiscal, Código Tributario Municipal, Ley 11867, Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 1079 Artículo 137º y/o cualquier otra legislación aplicable al caso, a una multa conforme al Art.64º de la presente ordenanza.CAPITULO IICOMERCIO, INDUSTRIA Y ACTIVIDADES CIVILESArtículo 2° - Comercio, Industria y Actividades Civiles: Fíjase como tasa anual por retribución de servicios que en concepto de inspección, control de seguridad, higiene y moralidad practica la Municipalidad de Malargüe al Comercio, a la Industria y a las Actividades Civiles, la que surja de la aplicación del presente Capítulo:A- Tabla de Puntaje:ConceptoSubconceptoPuntosActividadActividades Civiles35Comercial Categoría A100Comercial Categoría B75Comercial Categoría C50Comercial Categoría D40Industrial150Petrolera200Zona«A»100«B»80«C»60«D»40«E»20Superficie CubiertaDe 01 a 20 m220 De 21 a 100 m230De 101 a 400 m250De 401 a 1000 m2100De 1001 a 2000 m2180Más de 2000 m2300Superficie SemicubiertaHasta 150 m220De 151 a 275 m230De 276 a 400 m240De 401 a 1000 m270De 1001 a 2000 m2130Más de 2000 m2200Superficie DescubiertaHasta 250 m210De 251 a 415 m220De 416 a 600 m230De 601 a 1000 m250De 1001 a 2000 m2120Más de 2000 m2160Los rubros anexos pagarán el 50 % del monto que le corresponda.C- Establécese que a los institutos y academias de enseñanzas varias privadas pagarán el 50% del concepto Actividad.D- Establécese que albergues transitorios, bailantas, cabarets y confiterías bailables pagarán un 100% más del concepto Actividad.E- Establécese que supermercados pagarán un 100% más del concepto actividad.F- Clasificación de Categorías de acuerdo al rubro que desarrollen:F.1.Actividad comercial Categoría A: Bancos oficiales, compañías financieras, bancos privados, estaciones de servicios, compañías de seguros, AFJP, servicios de abastecimiento de gas, luz, agua, televisión por cable y/o codificada, locales bailables, cabaret, alojamientos turísticos, albergues transitorios, salón de fiestas, restaurante, café, pub, bar, pool-juegos, agencias de quiniela y lotería, supermercados, vinoteca, alquiler y venta de ski e indumentaria, empresas de transporte de media y larga distancia, empresas constructoras y otros similares.F.2.Actividad comercial Categoría B: Venta de materiales de construcción y electricidad, ramos generales (corralón, barracas), correos, locutorios, agencia de automotores, mueblerías, zapaterías, venta de indumentaria (ropa informal, tienda, sastrería), lavanderías, bazar, venta artículos del hogar, salón de fiestas, alquiler de canchas (fútbol 5), imprenta, empresa de viajes de corta distancia, alquiler de movilidad, pinturería, clínicas privadas, farmacia, y otros similares, empresas de cargas generales y alquiler de contenedores.F.3.Actividad comercial Categoría C: Carnicería, rotisería, verdulería, kiosco grande, venta de artículos varios (todo suelto, artículos importados), artículos de limpieza, relojería, perfumería, lencería, pañalera, panadería, heladería, ferretería, comedores, juguetería, repuestos de automotor, agencias de turismo y de viajes, fiambrería, fábrica de muebles, taller mecánico, tornería, taller de chapería y pintura, ópticas, elaboración y venta de pastas y pan, gimnasio, distribuidores, talabartería, inmobiliarias, institutos, academias de enseñanzas privadas, agencia de promoción (Direct TV, telefonía, etc.), bijouterie, librerías, venta artículos regionales, gomerías, video, casa de música, venta de cubiertas y derivados, peluquería, marroquinería, cerrajería, venta de telas, compra y venta de usados, venta de artículos de goma y/o plástico, joyería, venta de insumos de electrónica, fotocopiadora, cotillón, radios, venta de plantas y mascotas, autoservicios de estaciones de servicio, lavaderos de autos, fabricación de indumentaria, chocolatería, aserraderos, centro de informática y venta de insumos, depósitos, transporte de agua, atmosférico, arena, etc., almacén, despensa, pintores y ploteados, bordados, tatuajes, servicios eventuales, servicios de encomiendas, tapicería, venta de aberturas, y otros similaresF.4.Actividad comercial Categoría D: Taller de bicicletas, kiosco chico, taxi-taxiflet, fabricación de baterías, santería, y otros similaresF.5Actividades civiles: Actividades realizadas por profesionales de carreras de grado. Consultorios médicos, odontológicos y otros similares atendidos por un titular.F.6Actividades industriales: Siderúrgicas, extracción de yeso con todos sus procesos y derivados, extracción de minerales y sus procesos, y otros similares.F.7Actividades petroleras: Empresas relacionadas con petróleo y sus derivados: extracción, perforación, perfilajes, almacenamiento, planta y depósito, alojamiento p/personal de campamento, transporte de gas, maquinarias y grúas, empresas relacionadas con el transporte de petróleo, y...

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