Ordenanza Nº 1.458/2.008

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2008

ORDENANZA Nº 1.458/2.008Visto: El Expte. Nº 0100-066009/2008, caratulado: Proyecto de Ordenanza sobre Modificación parcial de Ordenanza Municipal Nº 1.432/2008. Tarifaria Anual vigente, elevado a este Honorable Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;CONSIDERANDO:Que el mencionado Expedientefue estudiado y consensuado en el Honorable Concejo Deliberante en forma pormenorizada.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDADDE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADESQUE LE SON PROPIASORDENA:Artículo 1º - Modificase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.432/2008 en el cuadro que determina el aforo de los servicios municipales, el que quedará redactado de la siguiente manera "Artículo 1°: Servicios a la Propiedad Raíz: Entiéndase por Servicios a la Propiedad Raíz lo siguiente: Recolección de Residuos; Conservación y Riego de Calles; Limpieza de Cunetas; y demás conceptos concernientes al arbolado público y espacios verdes. Debiendo los contribuyentes tributar la tasa establecida, ya sea que los mismos se presten en forma global o parcial, quedando fijada en forma anual de acuerdo a las siguientes Zonas:ZONAA: Comprendida entre Alfonso Capdeville Este y Oeste desde calle Santa Cruz hasta Ejercito de Los Andes; desde Ejercito de Los Andes y Capdevilla hasta prolongación Jorge Newvery; desde Jorge Newvery y Ejercito de Los Andes hasta Jorge Newvery y Ruta 40 Sur; desde aquí hasta Fortín Malargüe; desde Ruta 40 Sur y Fortín Malargüe hasta Fortín Malargüe y Santa Cruz; desde calle Fortín Malargüe y Santa Cruz hasta Alfonso Capdeville. Incluye Barrio Y P F y Ruta 40 Norte ambos frentes (Este y Oeste) hasta Barrio Virgen de Los Vientos, excluido éste.ZONA B: Comprendida entre las calles Fortín Malargüe desde canal Matriz hasta Ruta 40 Sur; desde Ruta 40 Sur y Fortín Malargüe hasta calle Domínguez; desde Domínguez y Ruta 40 Sur hasta Juan Agustín Maza; desde Juan Agustín Maza y Domínguez hasta J. A. Maza y Mosconi; desde Mosconi y J. A. Maza hasta Mosconi y 16 de Noviembre (canal matriz), limitando la zona al Oeste con el Canal Matriz actual.ZONA C: Comprendida entre las calles Juan A. Maza y Domínguez hasta Ruta 40 Sur y Domínguez, desde Ruta 40 Sur y Domínguez hasta Río Malargüe, por ambas márgenes del Río Malargüe hasta Dique Blas Brísoli incluido éste y Complejo Turístico Cuyan-Co, desde Complejo Turístico Cuyan-co por Juan A. Maza hasta Domínguez, incluye Barrio Virgen del Carmen, Colonia Forestal Forrajera, Colonia Pehuenche I y II, Barrio Nueva Esperanza y Barrio Virgen de Los Vientos.Determinación del Aforo por metro cuadrado (m2)ZonaTerrenosTerrenos BaldíosTerrenos Baldíoscon edificaciónsin Cierre Perimetralcon Cierre PerimetralImporteCon actividadbase económica% adicionalImporte% adicionalImporteA0,350,53300%1,40100%0,70B0,250,38300%1,00100%0,50C0,100,15300%0,40100%0,20Mínimo Anual:Tasa Mínima según ZonaZona “A”110,00Zona “B”85,00Zona “C”65,00Tasa Anual para Terrenos superiores a 600 m2con Edificación declarada - Zonas “A”, “B” y “C”Desde m2Hasta m2Tasa Anual1.7015.000600,005.00110.000800,0010.001En adelante1100,00Artículo 4º - Incorpórase al artículo 8º de la Ordenanza Nº 1432/2008 el orden 4 con el siguiente texto "…4Los precios dados en concesión por lasdistintas secciones y/o periodos, se veránreducidos en un 50% cuando la elecciónse haga sobre nichos, excluidos los de lassecciones 46, 47 y 48.Artículo 5º - Modificase el artículo 29º de la Ordenanza Nº 1.432/2008 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 29°: Obras reembolsables: Se establece el siguiente "Régimen de Reembolso" por cuenta de terceros:Entiéndase por "Obras de Reembolso" por cuenta de terceros las siguientes: Pavimento de asfalto y hormigón; Adoquines de hormigón, adoquines de piedra de distintas zonas de Malargüe; Alumbrado; Red de agua potable y gas desde red madre y conexiones domiciliarias; Cloacas; Impermeabilización de acequias; Cordón; Construcción: de veredas, puentes peatonales, vehiculares y cierres perimetrales.La forma de cancelación de las obras declaradas sujetas a reembolso será conforme lo establezca la Ordenanza respectiva"Artículo 8º - Incorpórase el item q del orden 3 del artículo 44º de la Ordenanza Nº 1432/2008 de la siguiente manera: "…q-Por fumigación con pesticidas, plaguicidas,herbicidas, etc. Como prevención y/o apariciónde pestes o plagas que afecten a la actividadagrícola se abonará por hectárea.Artículo 9º - Modifícase el artículo 45º de la Ordenanza 1.432/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:" Artículo 45º: Tasas por servicios mataderos frigoríficos: Se pagará:OrdenItemConceptoImporte1Por derechos de inspeccióna-Bovinos, por cabeza5,00b-Porcinos, por cabeza4,00c-Caprinos y Ovinos, por cabeza0,302 Por servicio de faena:a-Bovinos, por cabeza50,00b-Cerdos, por cabeza30,00c-Cerdos lechones, por cabeza10,00d-Caprinos, por cabeza3,50e-Ovinos, por cabeza3,503Investigación de Tuberculosis y brucelosis:a-Bovinos, por cabeza4,004 Uso cámara de refrigeración:a-Primeras 24 horas (para cualquier especie)S/Cb-Por cada ½ res bovina, por día6,00c-Por cada ¼ res bovina, por día4,50d-Porcino, por cabeza por día4,00e-Caprino u ovino por día0,15f-Máximo permitido por SENASA: 7 días5 Uso cámaras de congeladoa-Caprinos por día hasta 30 días0,08b-Más de 30 días, por día0,15c-Ovinos por día, hasta 30 días0,08d-Más de 30 días, por día0,156Lavadero de camiones jaula:a-Por cada camión con acoplado37,19b-Por cada camión con semiremolque33,06c-Por cada camión 24,79d-Por cada camión mediano tipo 4000 -71024.79e-Por cada unidad tipo 350 20.66f-Por cada unidad tipo 10016,53g-Por cada trailer doble20.66h-Por cada trailer simple16,537Lavadero de vehículos de transportealimenticioa-Por cada camión semiremolque37,19b-Por cada camión con balancín33,06c-Por cada camión común24,79d-Por cada camión mediano tipo 4000-71020,66e-Por cada unidad 350-10016,538Inscripción de matarifesa-Matarife abastecedor por 1º vez1.000,00b-Matarife abastecedor por reinscripción anual250,00c-Matarife Carnicero250,00d- Matarife Carnicero por reinscripción anual25,009Servicio de Envasadoa-Con envase propio del matarife0,15b-Con envase municipal impreso0,40c-Cuando el envase de cualquier tipo seaprovisto por el Matarife, el mismo deberácontener la Leyenda"Faenado, elaborado y envasado por elMatadero Frigorífico Malargüe - Malargüe -Mendoza - Argentina"10Los matarifes deberán consignar en formaescrita en la tarjeta de encierre su deseo de:a-Realizar faena para consumo interno,exportación, halal, kosher, orgánico, etc.Los costos que demanden la presencia depersonal especializado (rabinos, iman, etc.)correrán por cuenta propia del dueño de lahacienda. Realizar la extracción de glándulas,trozado y/o envasadob-La falta de información clara y concisa en latarjeta antes mencionada, facultará a laadministración del...

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