Ordenanza Nº 3.841

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2012

ORDENANZA Nº 3.841

ORDENANZA TARIFARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD

DE MENDOZA PARA EL AÑO 2013

Visto: El Expediente Nº 16.769-R-12 (H.C.D. Nº 195-D-12), caratulado: "Recaudación y Control - Subsecretaría e/Proyecto de Ordenanza Tarifaria Año 2013"; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este H. Cuerpo del Proyecto de Ordenanza Tarifaria año 2013.-

Que en general se han seguido los lineamientos contenidos en la Ordenanza Tarifaria Nº 3811/11 del año 2012, con las siguientes modificaciones:

  1. Capítulo I

    Servicios a la Propiedad Raíz.

    Se ajustan en un 10% los valores a tributar a partir del 01/01/2013.

  2. Capítulo III

    Derechos de Inspección y Control de Seguridad, Higiene, Salubridad y Moralidad Pública en Comercios, Industrias y Actividades Civiles y Otras que por su fin Específico puedan encuadrarse en este Capítulo.

    Para lograr una mayor equidad en la tributación, se incorporan las actividades profesionales ejercidas fuera del sector ZR1

  3. Capitulo V

    Derechos de Edificación y de Obras en General

    Los valores fijados para la renovación de las concesiones eran abultados y generaron quejas de los titulares, determinando que en más de un caso se trasladaran los restos hacia otro cementerio. Por ello se propone adecuar el monto a los valores que se entienden proporcionados. También se dispuso el valor de las renovaciones, cuestión que no surgía de las ordenanzas tarifarias anteriores.

    IV- Capítulo VII

    Derechos de Publicidad y Propaganda

    Que para la

    cuantificación del aforo de los derechos y publicidad y propaganda se han proyectado distintos valores teniendo en cuenta para ello el impacto que provoca la ejecución de distintas actividades publicitarias de particulares en su solo interés sobre el espacio público municipal frente al uso generalizado de dicho espacio que realiza el resto de los usuarios de esos lugares, persiguiendo la finalidad de asegurarle al vecino el goce de un espacio público bello, sano, libre de los riesgos de una polución visual o sonora o de la invasión de cartelería, anuncios, afiches, publicidad callejera de todo tipo y modalidad que afectan la consecución de los objetivos estratégicos planteados para esta gestión institucional, resultando el valor asignado a cada una de ellas una de las herramientas, entre otras, que coadyuvan para desalentar o morigerar prudencialmente su realización.

    En lo relativo al inciso 1) del Artículo 44º se advirtió al momento de efectuar la liquidación del tributo, que el mismo se encuentra muy elevado, existiendo además reclamo de ello por parte del sector. A su vez debe tenerse en cuenta que el avance de los medios tecnológicos permite que los abonados muchas veces prescindan de la utilización de las guías telefónicas, por todo ello es que se propone una disminución en la cantidad de UTM determinadas en la vigente Ordenanza Tarifaria.

    Asimismo se advierte que el mismo Artículo en su inciso 4), contiene una exención que se encuentra contemplada en el Artículo 231º inciso h) del Código Tributario Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 10226/77, el cual prescribe las exenciones en materia de Derechos de Publicidad y Propaganda, por lo que corresponde su exclusión en la Ordenanza Tarifaria.

    Por ello, es necesario introducir un inciso que contemple la publicidad o promoción inserta en afiches de eventos y/o actividades culturales, sociales, turísticas, deportivas, distinguiendo si los mismos contienen o no avisos comerciales.

    Durante el transcurso del año la totalidad de los contribuyentes que explotan los elementos publicitarios determinados por el Artículo 58º, han indicado lo excesivo del mismo, por lo tanto a los fines de atender dichos reclamos es que se propone una disminución en la cantidad de UTM que determina la normativa vigente. A su vez se advierte que se encuentran contemplados los letreros de comando electromecánico (LED) tanto para el caso de publicidades del mismo destino al comercio en que se sitúen, como para el caso de publicidades de distinto destino al comercio en que se sitúen, pero no se encuentran previstos para el caso de que sean explotados por empresas de publicidad, por lo que es necesario incorporarlo en este Artículo.

    V- Capitulo VII

    Tasas por Servicios de Saneamiento Ambiental e Higiene Urbana

    Se reducen los montos a tributar y se incorporan nuevos análisis o determinaciones que se efectúan en Laboratorio a los efectos de favorecer y/o satisfacer los controles en el ámbito alimentario por intermedio del Departamento de Bromatología.

    VI- Capitulo XI

    Tasas de Actuación Administrativa

    En el Artículo 70º punto II inciso 1. c), se contemplaba el sellado de afiches sin publicidad comercial, y siendo la función específica de los afiches promocionar los eventos y/o actividades culturales, sociales, turísticas, deportivas, por ello se considera necesario excluirlo de tal Artículo, al no encuadrar en el hecho imponible propio del Derecho de Oficina, proponiendo sea incorporado en el Artículo 44º dentro del Capítulo VII de "Derechos de Publicidad y Propaganda".

    VII - Capítulo XIII

    Servicios Especiales

    Se contempla en los aranceles de los Gimnasios Municipales la situación de los empleados municipales, incorporando un valor diferencial por empleado y en su caso por grupo familiar.

    Se propone una sola categoría para los servicios especiales que presta la Dirección de Tránsito y/o la Coordinación de Seguridad a particulares y/o empresas.

    Se ajustan los valores por la utilización del Teatro Julio Quintanilla con el fin de adecuarlos a la evolución de los costos de prestación de servicios.

    VIII- Capítulo XV

    Ajustes, Sanciones e Intereses

    Se propone ajustar el valor de la UTM.

    IX- Capítulo XVI

Disposiciones Generales Artículos 1 a 86

Se modifica el mínimo del valor de la cuota para los planes de facilidades de pago.

Se autoriza a la Dirección de Rentas para emitir los boletos de pago a los contribuyentes que opten por cancelar por adelantado los débitos tributarios del ejercicio corriente.

El Código Tributario Municipal y las Ordenanzas posteriores que modificaron su estructura original se encuentra en normas que responden a distintas épocas y políticas tributarias. Dicha circunstancia determina que no se encuentre reunida en una pieza única toda la normativa vinculada con la codificación tributaria municipal y de allí la necesidad de contar con un instrumento que sea de fácil acceso tanto para los administrados como para los funcionarios municipales, evidenciando la necesidad de contar con un texto ordenado que concentre toda la información relacionada con el texto único.

A su vez, el texto original fue publicado con errores en la numeración, requiriendo su corrección. Sin perjuicio de entender que debería realizarse una reforma integral de la norma para que queden bien definidos los campos tributarios y no tributarios abarcados por la misma.

X - Modificaciones al Código Tributario Municipal

Se proyecta la modificación parcial del Código Tributario Municipal en los Artículos 104º, 207, 231º, 274º y 275º, a los fines de actualizar el régimen legal que permita el control de los tributos correspondientes y adecuar la metodología de liquidación del Derecho de Edificación.

  1. Artículo 104º

    El Departamento Ejecutivo podrá eximir total o parcialmente del pago de Tasa de Servicios a la Propiedad Raíz y declarar fuera de la limitación dispuesta por el Artículo 31º, a los inmuebles destinados a prestar servicios educativos de cualquier nivel dentro de determinadas zonas del Oeste del Municipio.

  2. Artículo 207º

    La realidad actual del Municipio hace necesaria adecuar la metodología de liquidación del Derecho de Edificación, proponiendo adoptar valores fijos para los aforos de las denominadas obras menores en superficie de hasta 80m2 a los fines de agilizar la tramitación de los permisos correspondientes.

  3. Artículo 231º

    Convenios celebrados entre el Municipio e Instituciones Financieras para la programación y ejecución de acciones de

    cooperación

    y

    complementación

    con

    el

    fin

    de

    potenciar

    la

    actividad

    comercial

    y

    turística de la Ciudad de Mendoza,

    destinado a poner en marcha el Programa "Centro Comercial a Cielo Abierto Ciudad de Mendoza", para la promoción de compras

    con la tarjetas de créditos en los comercios a Cielo Abierto de la Ciudad de Mendoza, han previsto una exención de los derechos de publicidad y propaganda de los afiches o todo aviso en vidrieras que realice el comerciante

    anunciando el día de descuento dentro de los parámetros previstos por el Organismo Fiscal.

    Se entiende que este tipo de actividades tiende a la ejecución de actividades donde el Municipio participa activamente para el cumplimiento de sus fines públicos y de allí es que la exención debe generalizarse para abarcar todas estas iniciativas.

    Por ello se propone introducir como inciso LL) al Artículo 231º del Código Tributario Municipal un texto que contemple dejar exenta dichas actividades de promoción.

  4. Artículos 274º y 275º

    La propuesta pretende sustituir los Artículos 274º y 275º del Código Tributario Municipal.

    Desde el dictado del Código Tributario se han ido incorporando nuevas exenciones o formulación de la procedencia del tributo a través de las ordenanzas tarifarias anuales, requiriendo dicha situación que se retome el tema y se redacte una nueva formula en el Código Tributario Municipal. Además, no se había previsto la solución específica para el supuesto de falta de pago de la tasa de actuación administrativa, circunstancia que genera constantes dificultades para los órganos intervinientes en las diversas tramitaciones, como asimismo la necesidad de cubrir el gasto que ocasiona la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR